Auto Aclaratorio TS, 28 de Enero de 2019
Ponente | JAVIER JULIANI HERNAN |
ECLI | ES:TS:2019:1136AA |
Número de Recurso | 39/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Militar
AUTO COMPLEMENTO SENTENCIA
Fecha de sentencia: 28/01/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 39/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández Transcrito por: AAR
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 39/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
AUTO COMPLEMENTO SENTENCIA
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Javier Juliani Hernan
D. Benito Galvez Acosta
D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 28 de enero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan.
En el recurso de casación contencioso disciplinario militar preferente y sumario 201/39/2018, interpuesto por el Cabo 1.º de la Guardia Civil D. Tomás contra sentencia de fecha 23 de enero de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central en su recurso 193/2016, esta Sala dictó sentencia 105/2018, de 11 de diciembre, desestimatoria de la pretensión casacional suscitada por dicho recurrente.
Expresada sentencia se notificó a la representación procesal del recurrente con fecha 12 de diciembre de 2018, y mediante escrito de fecha 17 del mismo mes la Procuradora D.ª María Dolores Moreno Gómez, en la representación causídica del recurrente formuló solicitud de aclaración de sentencia, con cita de lo dispuestos genéricamente en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicitud concretada en el suplico de su escrito en el sentido de que por esta Sala se dictara nueva resolución "aclarando y rectificación ( sic ) de sentencia en relación con los puntos mencionados [...] en el sentido de expresar que se ha vulnerado en el procedimiento disciplinario FMG 23/2015 reproducido en sentencias que afecta el derecho a su intimidad personal y profesional con daño al honor, reputación de este recurrente habiéndose vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías, ambos por la comunicación a un testigo y tercero no denunciante la imposición de una sanción disciplinaria de suspensión de empleo por siete meses, que no debió conocer por carecer de la condición de denunciante...".
De dicho escrito se dio traslado a la Abogacía del Estado que en el suyo de fecha 16 de enero de 2019, se opuso a la aclaración de sentencia interesada.
En los mismos términos se pronunció la Fiscalía Togada en su escrito de fecha 21 de enero de 2019. QUINTO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de enero de 2019 se pasaron las actuaciones al Ponente para que, previa deliberación del Tribunal sentenciador, dictara la resolución que proceda.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan.
En el escrito de la representación del Guardia Civil recurrente, no se concreta si la pretensión que se deduce es de mera aclaración de nuestra sentencia 105/2018, o bien de rectificación y complemento de la misma, por no precisarse tampoco el apartado del art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al que se acoge quien promueve el presente incidente.
En garantía de esta parte se ha dado traslado de su escrito a la Abogacía del Estado y a la Fiscalía Togada, que coinciden en la improcedencia de incorporar cualquier aclaración, rectificación o complemento a la sentencia 105/2018 .
La Sala participa del parecer según el cual se trata más bien de una reiteración de lo ya alegado y resuelto en expresada sentencia (Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto), en relación así mismo con la precedente 6/2018, de fecha 2 de julio, recaída a propósito del enjuiciamiento del fondo de la sanción disciplinaria que está en el origen de este incidente.
El principio de invariabilidad de la sentencias proclamado en los arts. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214.1 LE. Civil; obstan introducir en las mismas cualquier aclaración, rectificación o complementos carentes de justificación, como es el caso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la LO 4/1987 de 15 de julio .
LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR a la aclaración, rectificación o complemento de la sentencia 105/2018, de 11 de diciembre, dictada en el recurso de casación 201/39/2018, solicitada por la representación procesal del Cabo 1.º de la Guardia Civil D. Tomás . Sin costas.
Remítase testimonio de este Auto al Tribunal de instancia para que conste en su recurso 193/2016.
Así se acuerda y firma.
Angel Calderon Cerezo
Javier Juliani Hernan Benito Galvez Acosta
Francisco Javier de Mendoza Fernandez Jacobo Barja de Quiroga Lopez