SAP A Coruña 10/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:84
Número de Recurso256/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución10/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2016 0005803

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: PIEZA DE FORMACION DE INVENTARIO 0000995 /2016

Recurrente: DON Erasmo

Procurador: doña María-Teresa Roca Rodríguez

Abogado: don Jesús Seoane Rodríguez

Recurrido: digo apelante: DOÑA Zaira

Procurador: doña Irene Montero Veiga

Abogado: don Julio Barros Casal

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 11 de enero de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 256-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de enero de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en los autos de procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales registrado bajo el número 995-2016, siendo parte, como apelantes:

El demandante DON Erasmo, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña María-Teresa Roca Rodríguez, y dirigido por el abogado don Jesús Seoane Rodríguez.

La demandada DOÑA Zaira, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en DIRECCION000, NUM003, y con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho de abogados existente en dicha ciudad, CALLE001, NUM004 y NUM005, NUM006 NUM007, provista del documento nacional de identidad número NUM008, representada por la procuradora doña Irene Montero Veiga, bajo la dirección del abogado don Julio Barros Casal.

Versa la apelación sobre formación de inventario de bienes de la disuelta sociedad de gananciales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de enero de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Declaro que el inventario de la sociedad de gananciales formada por D. Erasmo, representado por la procuradora Sra. Roca Rodríguez, y D Zaira, representada por la procuradora Sra. Montero Veiga, está integrado por las siguientes partidas:

ACTIVO :

  1. Bienes inmuebles :

    1. Piso sito en la CALLE000 n.º NUM000, NUM001, de Ferrol.

    2. Piso sito en la CALLE000 n.º NUM000, NUM009, de Ferrol.

    3. Trastero sito en la CALLE000, n.º NUM000, planta NUM010 .

  2. Bienes muebles:

    1. Barco Golden Hind 39 " DIRECCION001 ".

    2. Vehículo Citroën Xsara Picasso con matrícula ....DYN .

  3. Créditos, derechos o acciones :

    1. Beneficios obtenidos por la publicación del libro "De repente, la mar".

    2. Participaciones sociales de "Tribunalia Servicios Jurídicos Integrales, S.L.".

      PASIVO:

    3. Sanciones administrativas que pesan sobre el vehículo Citroën Xsara Picasso con matrícula ....DYN .

    4. Préstamo hipotecario de la entidad "Banco Santander" formalizado el 30 de junio de 2004, por importe de 183.000 euros, que grava los inmuebles sitos en las plantas NUM001 y NUM009 de la CALLE000 nº NUM000 .

    5. Cuotas del préstamo hipotecario que grava la casa sita en DIRECCION000 nº NUM011 de Ferrol abonadas durante la vigencia del matrimonio.

    6. Gastos generados por el barco Golden Hind 39 " DIRECCION001 " hasta la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, existiendo a partir de la fecha de disolución un derecho de crédito a favor de aquél de los cónyuges que hubiese pagado cualquiera de los gastos de dicho bien ganancial.

    7. Derecho de crédito a favor de D. Erasmo por el importe de las cuotas de comunidad de los pisos de la CALLE000 abonadas desde la disolución de la sociedad de gananciales.

    8. Derecho de crédito a favor de D. Erasmo por el importe de las cuotas del préstamo que grava los dos pisos de la CALLE000 abonadas desde la disolución de la sociedad de gananciales.

    9. Derecho de crédito a favor de D. Erasmo por el importe de los recibos de I.B.I. de los pisos de la CALLE000 abonados desde la disolución de la sociedad de gananciales

    10. Derecho de crédito a favor de D. Erasmo por la parte de la indemnización por despido recibida de la empresa "Nacional Elcano" que corresponda en proporción a los años trabajados en dicha empresa con anterioridad a la celebración del matrimonio.

    11. Derecho de crédito a favor de D. Erasmo por el importe de la indemnización recibida por accidente laboral de la empresa "Vistamar Canarias".

    12. Préstamo sin intereses de D.ª Manuela a la sociedad de gananciales por importe de 9.000 euros.

    13. Gastos de rehabilitación y acondicionamiento de la vivienda sita en la planta NUM009 de la CALLE000, por valor de 17.711,89 euros, abonados por D.ª Zaira .

    14. Primas del seguro de decesos concertado con "Ocaso" abonadas por D. Ruperto, por importe de 185,94 euros.

      Cada parte abonará las costas de este incidente causadas a su instancia y las comunes por mitad.

      Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación.

      Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, expediente NUM012 . El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

      Expídase testimonio de esta sentencia para su unión a los autos y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

      Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por don Erasmo, así como por doña Zaira, se dictó resolución teniéndolos por interpuestos, y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formularon escritos de oposición por ambas partes.

Se constituyeron sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 28 de junio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de julio de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 11 de julio de 2018, registrándose con el número 256-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 31 de julio de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Teresa Roca Rodríguez en nombre y representación de don Erasmo, se supone que en calidad de apelante, para sostener su recurso; así como la procuradora doña Irene Montero Veiga, en nombre y representación de doña Zaira, también se presume que en calidad de apelante, y para sostener su recurso.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 4 de diciembre de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de enero de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo el fundamento noveno.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 3 de agosto de 1991 contrajeron matrimonio doña Zaira y don Erasmo . Su régimen económico se rigió por el supletorio de gananciales.

  2. - El 21 de julio de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol declarando la disolución del matrimonio por divorcio. No consta la fecha en que dicha resolución alcanzó firmeza, si bien,

    por los antecedentes obrantes en este tribunal, ese pronunciamiento no fue objeto del recurso de apelación que interpuso don Erasmo . Ese recurso dio lugar al rollo de apelación 604/2017, resuelto por este mismo tribunal a medio de sentencia dictada el 31 de enero de 2018, y versaba exclusivamente sobre la cuantía de la prestación alimenticia que se le imponía para un hijo mayor de edad.

  3. - A petición de don Erasmo, se convocó a las partes a formación de inventario de los bienes que conformaban la sociedad de gananciales. Se adicionaron diversas partidas en activo y pasivo, mostrándose disconformidad con varias.

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estableciendo el inventario de bienes que consta en el primer antecedente fáctico de esta resolución. Ambas...

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