SAN 202/2018, 27 de Diciembre de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:5170
Número de Recurso302/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00202/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 202/2018

Fecha de Juicio: 18/12/2018

Fecha Sentencia: 27/12/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000302 /2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: TEYAME 360 S.L, DATONO MEDIACION S.L, GRUPO DE TRABAJADORES (GRUPO INDEPENDIENTE DE DATONO), GRUPO DE TRABAJADORES (GRUPO INDEPENDIENTE DE TEYAME), UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnación por CGT de Política de incentivos sector del contact center.

Se aprecia falta de acción respecto de aquellos pronunciamientos del suplico de la demanda que no se fundan en una efectiva situación de conflicto.

Se considera que la exigencia de permanencia de un mes de alta en las campañas y que deba estarse de alta a la fecha del percibo del incentivo resulta contraria a derecho cuando se aplica a trabajadores que han causado alta tras suspender su contrato por causas previstas en el apartado c) del art. 45.1 ET o que han causado baja por las mismas.

Se considera que la exigencia de no haber sido amonestado o advertido constituye una multa de haber.

Se considera que el hecho de que los trabajadores que hayan causado baja durante parte del periodo de devengo por maternidad o riesgo durante el embarazo perciban el incentivo en proporción al tiempo trabajado resulta ajustada a lo dispuesto en el art. 45.2 E.T .

Finalmente se rechaza que la fijación de objetivo como rendimiento pactado no resulta contraria a derecho.

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2018 0000327

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000302 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 202/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000302 /2018 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO(Letrada Mª del Corral Gimeno Presa), contra TEYAME 360 S.L(Graduado Social Juan Carlos Olivares Jurado), DATONO MEDIACION S.L (Graduado Social Juan Carlos Olivares Jurado) GRUPO DE TRABAJADORES (GRUPO INDEPENDIENTE DE TEYAME), GRUPO DE TRABAJADORES (GRUPO INDEPENDIENTE DE DATONO)(no comparece), UNION GENERAL DE TRABAJADORES(Letrado Félix Pinilla Porlan), CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS (Letrado Armando García López), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de noviembre de 2018 se presentó demanda de CGT sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 302/2018.

Segundo

Por Decreto de fecha 12 de noviembre de 2018 se señaló el día 18 de diciembre de 2018 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que :

La letrado de CGT se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que:

- se reconozca la obligación empresarial de informar a la Representación Legal de los Trabajadores en su ámbito de afectación la implantación, modificación y supresión de los planes de incentivos:

-se reconozca la obligación empresarial de negociar con la Representación legal de los trabajadores en su ámbito de afectación la modificación y supresión de los planes de incentivos al amparo del artículo 41 ET ;

-se reconozca la obligación empresarial de acordar con la Representación Legal de los Trabajadores en su ámbito de afectación las condiciones de los planes de incentivos;

-se declare contraria a derecho la práctica empresarial consistente en aplicar a todos los métodos de cálculo de incentivos las reglas generales de obligado cumplimiento denominadas "Sistema de Incentivos Mensuales de Teyame. Reglas generales" de abril de 2018 y más concretamente las reglas segunda, tercera, cuarta, y la cláusula adicional y por tanto la nulidad de su incorporación a los acuerdos de participación en el sistema de incentivos.

-en consecuencia, se declare contraria a derecho la práctica empresarial de reducir proporcionalmente los incentivos en caso de maternidad y riesgo por el embarazo dado que estas dos situaciones afectan de modo exclusivo a las mujeres, por razón precisamente de su sexo, reconociéndose por parte de Teyame 360 y Datono Mediación expresamente la garantía de indemnidad retributiva para las trabajadoras que disfruten de estas ausencias, estableciendo por tanto la nulidad de las reducciones que por este motivo figuran en los planes de incentivo;

- Igualmente, que se declare el derecho de dichos trabajadores a que les sean

abonadas, en su caso, las diferencias retributivas que, en perjuicio de las mismas, hubiera podido ocasionar;

- se declare contraria a derecho la práctica empresarial de sancionar respecto a

la retribución variable las ausencias del puesto de trabajo derivadas por el ejercicio de permisos o situaciones de IT que les son legal o convencionalmente reconocidas, declarando el derecho de los trabajadores de la empresa demandada que dichos periodos de permisos legalmente reconocidos, no les sea computado como ausencias, a los efectos de minorar o eliminar la remuneración variable respecto a los objetivos cumplidos estableciendo por tanto la nulidad de las penalizaciones que minoran o eliminan el cobro de incentivos por absentismo que figuran en los planes de incentivos

- igualmente que se declare el derecho de dichos trabajadores a que les sean abonadas, en su caso, las diferencias retributivas que, en perjuicio de las mismas, hubiera podido ocasionar;

- Que se declare contraria a derecho la práctica empresarial de minorar o eliminar el complemento variable por sanción, amonestación o advertencia estableciendo por tanto la nulidad de las penalizaciones que minoran o eliminan el cobro de incentivos por sanciones, amonestaciones o reclamaciones que figuran en los planes de incentivos

- Igualmente que se declare el derecho de dichos trabajadores a que les sean

abonadas en su caso, las diferencias retributivas que, en perjuicio de las mismas, hubiera podido ocasionar la decisión de computar como ausencias o permisos retribuidos, el periodo citado y de aquellos a los que les ha sido minorada o eliminada por amonestación, sanción o reclamación

- Se declare contraria a derecho la práctica empresarial de minorar el complemento variable por la permanencia mínima en campaña o cambio de campaña estableciendo la nulidad de las que figuren en los planes de incentivos;

- Igualmente que se declare el derecho de dichos trabajadores a que les sean

abonadas, en su caso, las diferencias retributivas que, en perjuicio de las mismas, hubiera podido ocasionar la obligatoriedad de llevar un tiempo determinado en la campaña o el cambio de campaña habiendo cumplido los objetivos señalados en los planes de incentivos

-Se declare contraria a derecho la práctica empresarial de que tenga la consideración de incumplimiento cuando no se alcancen los niveles mínimos de rendimiento informados por el cliente o no se supere la media de rendimiento establecida por la empresa, pudiendo aplicar el régimen sancionador estableciendo la nulidad de las que figuren en los planes de incentivos

En sustento de su petición refrió que las demandadas son empresas integradas en el grupo Teyamé 36º incluidas en el ámbito de aplicación del II Convenio colectivo del Contact center, ostentando CGT suficiente implantación en las mismas; que la empresa cuenta con unas reglas generales o normativa del sistema de incentivos de Teyame y Datono, denominada " Normativa del Sistema de Incentivos de Teyame y Datono " de abril de 2018 que posteriormente ejecuta en los distintos PLANES DE INCENTIVOS implementados por la empresa demandada para las diferentes campañas, existiendo planes de incentivos en los centro de trabajo de Madrid, Barcelona y Málaga; que dichos planes en cuanto que derivan la una normativa general impuesta unilateralmente por la empresa adolecen de los mismos de vicios de ilegalidad que ésta por cuanto que Condicionan el derecho a comisionar del trabajador o trabajadora a su situación personal en lugar de al elemento objetivo de alcanzar los objetivos fines del negocio, estableciendo requisitos personales de exclusión, contraviniendo con ello normas de derecho necesario y generando discriminación laboral entre los trabajadores vulnerando el derecho a la igualdad, tal y como se regula en la referida normativa general

del sistema de incentivos, ya que se establece como requisito una permanencia mínima en la campaña de un año natural; se penaliza el absentismo sea o no justificado; se penaliza como absentismo las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo; penaliza las amonestaciones y las advertencias; en su cláusula adicional establece sanciones no fijadas en la ley o en el Convenio colectivo.

Igualmente adujo que la empresa no notifica a...

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