SAP Salamanca 504/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2018:636
Número de Recurso500/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución504/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00504/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2017 0004305

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000500 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000442 /2017

Recurrente: Teodulfo

Procurador: MARIA DEL PILAR HERNANDEZ SIMON

Abogado: ANDRÉS MIGUEL TORRES CENIZO

Recurrido: COMERCIAL DE BEBIDAS TEJEDOR SL

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO

SENTENCIA NÚMERO: 504/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 442/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 500/2018; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Teodulfo representado por la Procuradora Doña Pilar Hernández Simón y bajo la dirección del Letrado Don Andrés Torres Cenizo y como demandada-apelada COMERCIAL DE

BEBIDAS TEJEDOR S.L., representada por el Procurador Don Rafael Cueva Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Alfonso Sánchez Benítez de Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 8 de junio de 2018, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Teodulfo frente a Comercial de Bebida Tejedor S.L., absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra.

    Las costas procesales se imponen a la parte actora.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien alega como motivos del recurso: error de hecho en la apreciación de la prueba con infracción del principio de libertad de fundos establecido en el artículo 348 CC y vulneración de la doctrina jurisprudencial relativa a lo establecido en dicho precepto y a la adquisición de las servidumbres en virtud de título ( artículos 537 y 539 CC ); infracción del art. 633 CC, al tratarse de la constitución de una servidumbre sin contraprestación alguna, por lo que debe formalizarse en escritura pública; para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, estimando cualesquiera de los motivos del presente recurso, se revoque íntegramente la recurrida, dictándose otra en su lugar en la forma interesada en nuestro escrito de demanda, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando la confirmación de la sentencia de instancia en todos sus términos.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de noviembre de 2018, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

  1. Por la representación de Don Teodulfo se interpuso la demanda en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de desagüe frente a Comercial de Bebidas Tejedor S.L., al haber autorizado únicamente con carácter provisional, al anterior propietario del local comercial situado la planta baja del edificio de la carretera de Peñaranda, números 49-51 de la localidad de Alba de Tormes, a instalar los desagües de dicho local comercial a través de la propiedad del actor para su posterior conexión en las bajantes generales de la comunidad de propietarios, habiendo dado la autorización para permitir la apertura de un negocio de hostelería en dicho local y a no ser posible hacerlo por el suelo del mismo ya que de elevar este no tendría la altura establecida por la normativa urbanística, y habiendo acordado que los desagües se quitarían a requerimiento del demandante o en el caso de que se procediera a la venta del local.

  2. La parte demandada solicita la desestimación de la demanda alegando que en ningún momento se autorizó la constitución de la servidumbre de desagüe con carácter provisional, obedeciendo la demanda tan sólo a cuestiones personales con el anterior propietario del establecimiento de hostelería y al que se autorizó la instalación de los desagües, en concreto al despido de un trabajador yerno del demandante y a la ruptura matrimonial de una sobrina del demandante que era esposa de un hermano de uno de los partícipes de la sociedad demandada.

  3. La sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora considerando que es válida la constitución de una servidumbre de desagüe en virtud de acuerdo o pacto verbal, resultando de la totalidad de la prueba practicada que en ningún momento se pactó el carácter temporal de dicha servidumbre de forma que se extinguía la misma como consecuencia de requerimientos del titular del predio sirviente o en el caso de venta del local comercial y ello como consecuencia de la propia naturaleza del negocio, ya que si se ordenaba retirar la servidumbre el negocio no podía continuar desarrollándose, a lo que se une el hecho de que el demandante votase a favor de la factura el negocio de hostelería la junta de propietarios convocada exclusivamente al efecto.

  4. Igual mente considera la sentencia de instancia que no es posible admitir que se pactase que se quitarían los desagües al vender el local a un tercero, y ello por la autorización expresa que da el demandante para la instalación del establecimiento de hostelería en la junta de la comunidad de propietarios, sin que constase que dicha autorización la hiciese con carácter provisional, así como el hecho de haber facilitado el acceso para la instalación sin manifestar nada respecto de la temporalidad de la servidumbre, y haber permanecido durante tres años en una inmobiliaria para la venta sin haber recibido ningún requerimiento del demandante, coincidiendo el primer requerimiento con el despido del yerno del actor, y haber manifestado quien realizó las obras que la instalación que se hizo era de carácter definitivo.

SEGUNDO

Naturaleza de la servidumbre de desagüe.

  1. La servidumbre de desagüe a la que se refiere el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 y siguientes del CC, es continua y aparente, como muy bien se expone en la sentencia de instancia.

  2. Es continua desde el momento en que su uso puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 532 CC .

  3. Por otra parte, es una servidumbre aparente, según el párrafo cuarto del mismo precepto que considera como tales "las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas".

  4. En el presente caso el mismo demandante, viene a reconocer que estamos ante una servidumbre aparente, ya que afirma haber permitido la constitución de la misma al propietario entonces del local comercial para conectar las aguas residuales del mismo con las bajantes generales de la comunidad a través de la parte superior de sus plazas de garaje, aportando las actuaciones fotografías de las tuberías de conexión perfectamente visibles desde el momento en que atraviesan el forjado del suelo del local para introducirse en la parte superior del sótano o garaje y, lo largo de varios metros, se introducen en un muro, supuestamente para conectar con las bajantes de la comunidad.

  5. Si esto es así, de conformidad con lo previsto en el artículo 537 CC, la servidumbre se podría haber adquirido por prescripción de 20 años o en virtud de título.

  6. Evide ntemente, no ha transcurrido el plazo de 20 años previsto en el precepto citado, y por ello no puede entenderse constituida por prescripción.

TERCERO

Constitución de la servidumbre por título. Exigibilidad de escritura pública en la constitución de servidumbre gratuita.

  1. La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:2046 ), con remisión a la de 24 octubre 2006, afirma que: " La doctrina científica viene definiendo el título constitutivo de la servidumbre a que se refiere el artículo 539 CC como cualquier negocio jurídico-real determinante del nacimiento de la servidumbre, independientemente de su constancia documental, dado que la posibilidad de obtener mediante sentencia firme el reconocimiento de la existencia de la servidumbre (según se desprende del artículo 540 CC ) comporta la posibilidad de acudir a cualquier medio de prueba para la demostración de la existencia del título constitutivo" .

  2. Conti núa afirmando la citada sentencia que " Así, a) según las SSTS de 26 de junio de 1981, 8 de octubre de 1988, 2 de junio de 1989, 6 de diciembre de 1985, 27 de febrero de 1993, 30 de abril de 1993, 20 de octubre de 1993, 1 de marzo de 1994, 24 de febrero de 1997, 19 de julio de 2002, 24 de marzo 2003 y 18 de noviembre 2003, la exigencia de título contenida en los artículos 537 y 539 CC no condiciona el nacimiento de la servidumbre de una manera absoluta, pues se considera título constitutivo cualquier negocio o acto jurídico creador de la misma, oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa, en virtud del cual se establezca la limitación del derecho de propiedad, sin necesidad de que aquel negocio o acto quede plasmado documentalmente; pero la voluntad...

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