SAP Valencia 1195/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2018:5393
Número de Recurso829/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1195/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000829/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 1195/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLOREZ, el presente rollo de apelación número 000829/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001094/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don/ña Sabino y don/ña Begoña

, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, y de otra, como apelados a BBVA SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don/ña Sabino y don/ña Begoña .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 22-1-18, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de D. Sabino y Dña. Begoña contra la ENTIDAD BBVA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Cristina Litago Lledó debo declarar y DECLARO NULAPARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de préstamo hipotecario unilateral de fecha 21 de junio de 2005 suscrita ante el Ilmo. Notario D. Antonio Chapa Blasco, con número de protocolo 1.331, en los siguientes apartados:

QUINTA

GASTOS: En los apartados que imponga al prestatario el pago de aranceles notariales y registrales, impuestos y gastos de tramitación para la constitución de préstamo hipotecario; y los gastos extrajudiciales y judiciales.

Asimismo CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

Asimismo CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de:

Notaría en la cantidad de 351,52 euros

Registro en la cantidad de 517,43 euros

Gestoría en la cantidad de 99,76 euros.

Todo ello más intereses legales desde el cobro indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.

Asimismo debo declarar y DECLARO NULAPARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de préstamo hipotecario unilateral de fecha 21 de junio de 2005 suscrita ante el Ilmo. Notario D. Antonio Chapa Blasco, con número de protocolo 1.331, en los siguientes apartados:

SEXTA BIS.- VENCIMIENTO ANTICIPADO".

No obstante el plazo pactado, el BANCO podrá exigir anticipadamente, total o parcialmente, la devolución del capital con los intereses y gastos hasta el día de la completa solvencia, en los siguientes casos:

Falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses".

e) Cuando El prestatario incumpliere cualquier otra de las obligaciones contraídas con el Banco en virtud del presente contrato.

Asimismo CONDENO a la entidad demandada a eliminar dicha condición general de la contratación de la escritura pública.

Asimismo ACUERDO que se libre mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de préstamo hipotecario unilateral de fecha 21 de junio de 2005 suscrita ante el Ilmo. Notario D. Antonio Chapa Blasco, con número de protocolo 1.331, en los siguientes apartados.

No procede imposición de costas procesales. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por don/ña Sabino y don/ña Begoña, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, salvo en cuanto al plazo para dictar sentencia, por dudas interpretativas que se indicarán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 22 enero de 2018 fue dictada Sentencia por el Juzgado nº 25 Bis de los de Valencia por la que se estimó parcialmente la demanda instada por los Sres. Begoña y Sabino contra la entidad B.B.V.A., S.A. en ejercicio de acción de nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas a la imposición de gastos al prestatario hipotecante, cláusula 5ª, y al vencimiento anticipado de la obligación, 6ª bis, insertas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los litigantes en fecha 21 de junio de 2005, y en reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por operatividad de la citada cláusula 5ª, todo, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas.

Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la representación procesal de la parte actora, folio 118 y ss. de las actuaciones, alegando como fundamentos de la apelación; en necesaria síntesis;

  1. -De la incorrecta desestimación de la pretensión de condena a la demandada a abonar a mis representados el importe total de los gastos notariales.

  2. - De la incorrecta desestimación de la pretensión de condena a la demandada a abonar a mis representados el importe del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

  3. - De la incorrecta desestimación de la pretensión de condena a la demandada a abonar a mis representados el importe total de los gastos de gestoría.

  4. - De la imposibilidad de integración de las cláusulas declaradas nulas por abusivas.

  5. - De la preceptiva restitución de la totalidad de las cantidades abonadas por todos los conceptos.

  6. - De la incorrecta ausencia de imposición de las costas de la primera instancia a la demandada.

Por todo, se concluye interesando el dictado de Sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación con expresa condena en costas a la demandada.

La representación procesal de la parte demandada formuló oposición al recurso de apelación planteado de adverso, folio 132 y ss. de las actuaciones, interesando la íntegra confirmación de los pronunciamientos objeto de protesta.

Quedo planteado el conflicto en la alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

Delimitado el alcance de la apelación, este Tribunal, conforme a lo ordenado en los artículos 218 y 465.5 de la LEC pasará a pronunciarse, a continuación, sobre las cuestiones planteadas por la parte recurrente en su escrito de recurso.

Es origen y causa del presente litigio la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por los litigantes en fecha 21 de junio de 2005 por importe de 252.000 euros, plazo de amortización 360 cuotas mensuales, y, por la que se constituyó hipoteca a favor de la demandada sobre un inmueble titularidad de los actores.

No ha sido un hecho controvertido que los demandantes ostentan la cualidad de consumidores.

El litigio en la alzada se centra en la cláusula contractual 5ª de la escritura antes descrita relativa a GASTOS por la que se acuerda a cargo de la parte prestataria la totalidad de los gastos ocasionados con motivo del préstamo hipotecario, en lo que es de interés al recurso de apelación; los ocasionados por: aranceles notariales y registrales ocasionados por la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, impuestos generados por los mismos conceptos, gastos de gestoría, por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora del Impuesto.

Nula la referida cláusula, sobre las concretas consecuencias en lo que se refiere a las partidas abonadas por la parte prestataria con motivo de la nulidad, procede remitirsealas premisas fijadas en la reciente Sentencia 624/2017 de esta Sala de 21 de noviembre de 2017 (rollo 918/2017 ), en la que se reproduce la STS de 23 de diciembre de 2015, se declara la nulidad de la cláusula de gastos y excluye la devolución del impuesto (IAJD) siguiendo el criterio de la SAP de Pontevedra de 28 de marzo de 2017, premisas, en todo seguidas por la dictada en fecha 14 de diciembre de 2017, APV, Sección 9ª, Sentencia 684/2017 .

En la demanda rectora del proceso, con causa en la nulidad de la cláusula relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, son objeto de reclamación las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

. Aranceles de Notario, 703Ž03 euros. Doc. 3 de demanda.

.Aranceles de Registro, 517Ž43 euros. Doc. 4 de demanda.

.Impuesto Actos Jurídicos Documentados, 4.233Ž60 euros. Doc. 5 de demanda.

. Honorarios de Gestión, 199Ž52 euros. Doc. 6.

En Primera Instancia, ya se ha dicho, fue declarada nula la cláusula 5ª inserta en el contrato litigioso y se condenó a la demandada a restituir a los actores el importe íntegro de la factura de aranceles registrales y el 50% de las de notaria y de gestión.

Sobre los Gastos o arancel notarial y del Registro de la Propiedad, la mencionada Sentencia de esta Sala de 21 de noviembre de 2017, dispone: " La Sala va a ceñirse a los gastos de constitución de la hipoteca y por ende a los aranceles del notario y del registrador por el otorgamiento de la escritura pública de préstamo hipotecario y su inscripción en el Registro de la Propiedad; pues de los gastos por tales conceptos por modificación y cancelación nada se dice en la demanda y son eventos no acontecidos (en los que habría que determinar la parte que promueve tal modificación y cancelación).

Tenemos una normativa sectorial que regla los aranceles de dichos funcionarios en el Real Decreto 1426/1989 y 1427/2989, ambos de 17 de noviembre.

Respecto al Notario, la obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR