SAP Valencia 1205/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2018:5403
Número de Recurso1183/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1205/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001183/2018

M

SENTENCIA NÚM.:1205/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a 11 de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 001183/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000063/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO, y de otra, como apelados a Amparo representado por el Procurador de los Tribunales don/ña GEMA GARCIA MIQUEL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA en fecha 26 de febrero de 2018, contiene el siguiente FALLO: "Estimar la demanda formulada por Dª Amparo, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, declarando la nulidad de la cláusula suelo contenida en el préstamo hipotecario de 27/5/2005, condenando a la demandada a restituir

2.698,57 euros, mas los intereses legales desde la demanda y costas procesales. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El juzgado de primera instancia 12 de Valencia dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2018 que estimaba la demanda interpuesta por la representación de Amparo contra la entidad BBVA SA, declaraba la nulidad de la cláusula suelo contenida en el préstamo hipotecario de 27 de mayo de 2005 condenando a la

demandada a restituir a la demandante la suma de 2.698'57 euros, más los intereses legales desde la demanda y costas procesales.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada, que insistió en la errónea valoración de la prueba, en particular en cuanto a la valoración del resultado de la testifical y documental practicada en la persona del co-prestatario y esposo de la demandante, que hubo un proceso de negociación, que la demandante había suscrito -meses antes- otro préstamo con garantía hipotecaria y su novación y que el esposo que depuso como testigo -no siendo demandante, pese a ser prestatario, extremo omitido en la demanda- es un abogado experto en temas bancarios y/o financieros y en cláusula suelo. Que suscribieron oferta vinculante previa, y que se advirtió específicamente de tales limitaciones en la escritura, habiéndose instado la nulidad doce años después (aludiendo a que en escritura previa no está incluido el suelo que sí figura en esta escritura). Que la oferta vinculante se firmó tres días antes de la escritura y que no cabe hablar, en este caso, de falta de transparencia dado el carácter de experto del propio contratante, y las circunstancias expresadas.

La parte demandante y apelada se opuso al recurso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala no comparte la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, salvo en cuanto a los fundamentos jurídicos de carácter general, que no se opongan a lo que seguidamente pasamos a exponer.

Indica la STS, Civil sección 1 del 05 de octubre de 2018 ( ROJ: STS 3338/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3338 ) sobre la doctrina aplicable, en estos supuestos de cláusulas limitativas de tipos de interés, en cuanto se haya acreditado la condición de consumidor de la parte demandante, que:

STJUE de 25 de enero de 2018, C-498/16 (asunto Schrems ). De acuerdo con esta doctrina, el concepto de " consumidor" debe interpretarse en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de éste, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras. De tal forma que, solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específico establecido para la protección del consumidor como parte considerada económicamente más débil, mientras que esta protección no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional>>.

Conviene indicar, además, que, según STS, Civil sección 1 del 20 de septiembre de 2018 ( ROJ: STS 3387/2018

- ECLI:ES:TS:2018:3387 ):

STJUE de 30 de abril de 2014 (caso Kásler ), de 21 de diciembre de 2016 ( caso Gutiérrez Naranjo ) y de 20 de septiembre de 2017 ( caso Ruxandra Paula Andricius y otros ), el deber de transparencia comporta que el consumidor disponga "antes de la celebración del contrato" de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dichas cláusulas en la ejecución del contrato celebrado. De forma que el control de transparencia tiene por objeto que el adherente pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado, esto es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los elementos típicos que configuran el...

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