SAP Valencia 1210/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2018:5407
Número de Recurso864/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1210/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000864/2018

RF

SENTENCIA NÚM.: 1210/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ, el presente rollo de apelación número 000864/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000868/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Ascension y José, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, y de otra, como apelados a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ascension y José .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 25/1/18, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de Dña. Ascension y D. José laENTIDAD BBVA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Cristina Litago Lledó debo declarar y DECLARO NULAPARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 18 de julio de 2008 suscrita ante el Ilma. Notario

D. Ubaldo Nieto Carol, con número de protocolo 2203, en los siguientes apartados:

QUINTA

GASTOS.

Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, (...) y gastos ocasionados por la preparación, formalización, (...) por la constitución, aceptación, (...) de su garantía hipotecaria. Se entienden comprendidos los gastos de tasación del inmueble, los aranceles notariales y registrales, los gastos de tramitación de escrituras, (...)

La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos, procesales o de otra naturaleza, directos o indirectos se originen al banco por incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos o costes, causados por las actuaciones del banco

que tenga por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago, notariales o por cualquier otro medio) así como los derivados de procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador, aun cuando su intervención en tales procedimientos no fuere preceptiva (...).

El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados (...).

Asimismo CONDENOa la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

Asimismo CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de:

Notaría en la cantidad de 390,08 euros

Registro en la cantidad de 265,85 euros

Gestoría en la cantidad de 95,70 euros.

Tasación en la cantidad de 159,50 euros.

Todo ello más intereses legales desde el pago indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.

Asimismo debo declarar y DECLARO NULAPARCIALMENTE por abusiva la siguiente condición general de contratación de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 18 de julio de 2008 suscrita ante el Ilma. Notario

D. Ubaldo Nieto Carol, con número de protocolo 2203, en los siguientes apartados:

SEXTA BIS.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PRÉSTAMO.

"No obstante el plazo pactado, el BANCO podrá declarar el vencimiento total anticipado del préstamo y exigir anticipadamente la devolución del capital con los intereses y gastos hasta el día de la completa solvencia, en los siguientes casos:

Falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o sus intereses.

Cuando el prestatario incumpliere cualquier otra de las obligaciones contraídas con el Banco en virtud del presente contrato.

Asimismo ACUERDOque se libre mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 18 de julio de 2008 suscrita ante el Ilma. Notario D. Ubaldo Nieto Carol, con número de protocolo 2203.

No procede imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por José y Ascension, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, salvo en cuanto al plazo para dictar Sentencia, por dudas interpretativas vinculadas a repercusión del I.A.J.D.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 25 enero de 2018 fue dictada Sentencia por el Juzgado nº 25 Bis de los de Valencia por la que se estimó parcialmente la demanda instada por los Sres. Ascension y José contra la entidad B.B.V.A., S.A. en ejercicio de acción de nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas a la imposición de gastos al prestatario hipotecante, cláusula 5ª, y al vencimiento anticipado de la obligación, 6ª bis, insertas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los litigantes en fecha 18 de julio de 2008, y en reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por operatividad de la citada cláusula 5ª, todo, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas.

Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la representación procesal de la parte actora alegando como fundamentos de la apelación; en necesaria síntesis;

  1. -De la incorrecta desestimación de la pretensión de condena a la demandada a abonar a mis representados el importe total de los gastos notariales.

  2. - De la incorrecta desestimación de la pretensión de condena a la demandada a abonar a mis representados el importe del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

  3. - De la incorrecta desestimación de la pretensión de condena a la demandada a abonar a mis representados el importe total de los gastos de gestoría.

  4. - De la incorrecta desestimación de la pretensión de condena a la demandada a abonar a mis representados el importe total de los gastos de tasación del inmueble hipotecado en la escritura de préstamo hipotecario.

  5. - De la imposibilidad de integración de las cláusulas declaradas nulas por abusivas.

  6. - De la preceptiva restitución de la totalidad de las cantidades abonadas por todos los conceptos.

  7. - De la incorrecta ausencia de imposición de las costas de la primera instancia a la demandada.

Por todo, se concluye interesando el dictado de Sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación con expresa condena en costas a la demandada.

La representación procesal de la parte demandada formuló oposición al recurso de apelación planteado de adverso interesando la íntegra confirmación de los pronunciamientos objeto de protesta.

Quedo planteado el conflicto en la alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

Delimitado el alcance de la apelación, este Tribunal, conforme a lo ordenado en los artículos 218 y 465.5 de la LEC pasará a pronunciarse, a continuación, sobre las cuestiones planteadas por la parte recurrente en su escrito de recurso.

Es origen y causa del presente litigio la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por los litigantes en fecha 18 de julio de 2008 por importe de 150.000 euros, amortización mediante el abono de 480 cuotas mensuales, y, por la que se constituyó hipoteca a favor de la demandada sobre un inmueble titularidad de los actores.

No ha sido un hecho controvertido que los demandantes ostentan la cualidad de consumidores.

El litigio en la alzada se centra en la cláusula contractual 5ª de la escritura antes descrita relativa a GASTOS por la que se acuerda a cargo de la parte prestataria la totalidad de los gastos ocasionados con motivo del préstamo hipotecario, en lo que es de interés al recurso de apelación; los ocasionados por: aranceles notariales y registrales ocasionados por la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, impuestos generados por los mismos conceptos, gastos de gestoría, por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina liquidadora del Impuesto y los determinados por la tasación del inmueble hipotecado.

Nula la referida cláusula, sobre las concretas consecuencias en lo que se refiere a las partidas abonadas por la parte prestataria con motivo de la nulidad, procede remitirsealas premisas fijadas en la reciente Sentencia 624/2017 de esta Sala de 21 de noviembre de 2017 (rollo 918/2017 ), en la que se reproducela STS de 23 de diciembre de 2015, se declara la nulidad de la cláusula de gastos y excluye la devolución del impuesto (IAJD) siguiendo el criterio de la SAP de Pontevedra de 28 de marzo de 2017, premisas, en todo seguidas por la dictada en fecha 14 de diciembre de 2017, APV, Sección 9ª, Sentencia 684/2017 .

En la demanda rectora del proceso, con causa en la nulidad de la cláusula relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, son objeto de reclamación las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

. Aranceles de Notario, 780Ž16 euros. Doc. 3 de demanda.

.Aranceles de Registro, 265Ž85 euros. Doc. 4 de demanda.

.Impuesto Actos Jurídicos Documentados, 2.520 euros. Doc. 5 de demanda.

. Honorarios de Gestión, 191Ž40 euros. Doc. 6.

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