SAP A Coruña 421/2018, 30 de Noviembre de 2018
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2018:2485 |
Número de Recurso | 278/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 421/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00421/2018
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Transcrito por BP
N.I.G. 15057 41 1 2017 0000142
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de NOIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000059 /2017
Recurrente: PROMOCIONES GALLEGAS SA
Procurador: D. FRANCISCO GOMEZ CASTRO
Abogado: Dª. MARIA BEGOÑA TRILLO NOUCHE
Recurrido: PROMOCIONES GALLEGAS MOREU ARGIMAN SL
Procurador: Dª. TERESA MANEIRO CES
Abogado: D. ERNESTO FIDEL DE GREGORIO QUESADA
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María José Pérez Pena
Don Rafael Jesús Fernández Porto García
En A Coruña, a 30 de noviembre de 2018.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 278-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 59-2017, siendo parte:
Como apelante, la demandante "PROMOCIONES GALLEGAS, S.A.", con domicilio social en Noia (A Coruña), calle San Lázaro, s/n, con número de identificación fiscal A-15 090 566, representada por el procurador don Francisco-José Gómez Castro, bajo la dirección de la abogada doña María-Begoña Trillo Nouche.
Como apelada, la demandada "PROMOCIONES GALLEGAS MOREU-ARGIMAN, S.L.", con domicilio social en Portosín (Porto do Son, A Coruña), Avenida de la Constitución, 28, bajo, con número de identificación fiscal B-15 681 752, representada por la procuradora doña Teresa Maneiro Ces, y dirigida por el abogado don Ernesto de Gregorio Quesada.
Versa la apelación sobre reclamación de cantidad; ascendiendo la cuantía del recurso a 216.161,94 euros.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 16 de febrero de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gómez Castro quien actúa en nombre y representación de Promociones Gallegas, S.A. contra la entidad mercantil Promociones Gallegas Moreu Argimán, S.L..
Con imposición de costas a la parte actora.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en ésta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra esta resolución, pueden interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de veinte días desde la notificación de esta sentencia".
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Promociones Gallegas, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Promociones Gallegas Moreu-Argiman, S.L." escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 11 de julio de 2018, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 23 de julio de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 24 de julio de 2018, registrándose con el número 278-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de septiembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don FranciscoJosé Gómez Castro en nombre y representación de "Promociones Gallegas, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Teresa Maneiro Ces, en nombre y representación de "Promociones Gallegas Moreu-Argiman, S.L.", en calidad de apelada.
Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por "Promociones Gallegas, S.A." en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 10 de octubre de 2018 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por "Promociones Gallegas, S.A.", debiendo quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.
Señalamiento .- Por providencia de 5 de noviembre de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 27 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- Don Pedro y don Plácido estaban unidos por una gran amistad, con mutua confianza, teniendo juntos negocios de promoción inmobiliaria. Don Pedro era administrador solidario de "Promociones Moreu Sagrera, S.L." y de "Promociones Argiman, S.A.". A su vez, don Plácido era el consejero delegado de "Promociones Gallegas, S.A.".
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- El 29 de enero de 1999 las sociedades "Promociones Gallegas, S.A.", "Promociones Moreu Sagrera, S.L." y "Promociones Argiman, S.A." constituyeron la entidad "Promociones Gallegas Moreu-Argiman, S.L.", con un capital social de dos millones de pesetas (12.000 euros), que aportaron los constituyentes en la proporción de 40%, 40% y 20%, siendo designados administradores solidarios por tiempo indefinido los citados don Plácido y don Pedro .
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- El 1 de marzo de 1999 "Promociones Gallegas, S.A." hizo una transferencia bancaria a la cuenta de "Promociones Gallegas Moreu-Argiman, S.L.", por importe de veinte millones de pesetas.
El 2 de marzo de 1999 los otros socios ingresaron en la cuenta bancaria de "Promociones Gallegas MoreuArgiman, S.L." un cheque de veinte millones de pesetas, un cheque de tres millones de pesetas, y transfirieron desde otra cuenta del mismo banco otros siete millones de pesetas.
El asesor contable y fiscal hizo figurar estos ingresos en la contabilidad de "Promociones Gallegas MoreuArgiman, S.L." como créditos a largo plazo, porque si los hacía figurar como donaciones habría que tributar como beneficios extraordinarios. Nunca se devolvió a los aportantes cantidad alguna. El asesor fiscal hizo figurar a meros efectos tributarios un devengo de intereses, pero como mera simulación fiscal, sin que se llegasen a abonar realmente a los aportantes.
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- El 7 de marzo de 2001 se otorgó escritura pública en la que se expone que "Promociones Gallegas, S.A.", "Promociones Moreu Sagrera, S.L." y "Promociones Argiman, S.A." son dueñas de una finca urbana sita en el término municipal de Porto do Son, en la proporción de un 40%, 40% y 20% respectivamente, otorgando su transmisión por compraventa a "Promociones Gallegas Moreu-Argiman, S.L.", por el precio de cuarenta millones de pesetas (240.404,84 euros), que "queda aplazado en su totalidad y será abonado por la entidad compradora a las vendedoras, en el plazo de un año, a contar desde el día de hoy".
"Promociones Gallegas Moreu-Argiman, S.L." nunca llegó a pagar a las supuestas vendedoras el precio. Figura en la contabilidad de la compradora como deuda.
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- El 8 de junio de 2009 "Promociones Gallegas, S.A." transmitió sus 800 participaciones en "Promociones Gallegas Moreu-Argiman, S.L." a don Plácido y esposa (administradores de la vendedora).
El 22 de junio de 2015 don Plácido y su esposa transmitieron nuevamente a "Promociones Gallegas, S.A." las 800 participaciones sociales que les correspondían en "Promociones Gallegas Moreu-Argiman, S.L.", en dación en pago.
"Promociones Argiman, S.A." dedujo demanda ejercitando el derecho de adquisición preferente o retracto sobre dichas participaciones sociales, turnada al Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, que la registró bajo el número 157/2016.
El 22 de julio de 2016 se otorgó la escritura de compraventa de participaciones sociales, por la que "Promociones Argiman, S.A." hacía suyas las 800 participaciones de "Promociones Gallegas, S.A." en la entidad "Promociones Gallegas Moreu-Argiman, S.L.", por el precio de 709.983,81 euros.
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- El 11 de marzo de 2017 "Promociones Gallegas, S.A." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Promociones Gallegas Moreu-Argiman, S.L." en la que, en síntesis, exponía que:
(a) El 7 de marzo de 2001 había vendido, junto con "Promociones Moreu Sagrera, S.L.", la finca de Porto do Son a la demandada por el precio de 240.404,84 euros, y no había abonado el precio. Como su porcentaje de propiedad era el 40%, se le adeuda por este concepto 96.161,93 euros. (b) El 1 de marzo de 1999 la demandante había prestado a la demandada la cantidad de veinte...
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