SAP Sevilla 641/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteMERCEDES FERNANDEZ ORDOÑEZ
ECLIES:APSE:2018:2380
Número de Recurso3720/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución641/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 3720/2018

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.ABREVIADO NÚM. 575/2016

SENTENCIA NÚM. 641/ 2018

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, ponente.

RAFAEL DÍAZ ROCA

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 116/2016 del Juzgado Mixto nº 2 de Coria del Río, siendo recurrente Juan Antonio, representado por el Procurador D. Antonio Andrade Bernabeu, siendo parte el Ministerio Fiscal y siendo designada Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº1 de Sevilla se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2017 cuyo fallo es como sigue: "Se condena a Juan Antonio, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del art. 237, 238.1 y 2 y 240.1 del CP, en relación con el art.16, 62 y 74 del CP, con la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 y la agravante de reincidencia del art.22.8 del CP a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de costas procesales.

Se condena a Juan Antonio a indemnizar a D. Marco Antonio en la cantidad de 281,74 € y a Northgate España Renting Flexible S.A. en la cantidad de 109,69 € (....)"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Juan Antonio que fue admitido a trámite. Remitidos los autos a esta Audiencia, procede dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada con la precisión que a continuación se expone : "

PRIMERO

El 30 de agosto de 2015, sobre las 4,30 horas, en la CALLE000, de Coria del Río, Juan Antonio con ánimo de ilícito beneficio, saltó el muro perimetral que rodeaba un garaje, y una vez en su interior, rompió los cristales de las ventanillas de tres vehículos, apoderándose de diversos efectos y herramientas de su interior, siendo sorprendido por agentes de la policía local cuando abandonaba el garaje volviendo a saltar por el muro, recuperándose todos los efectos, tasados en un total de 967,60 €; siendo los vehículos:1) Nissan Patrol matrícula FU-....-UR, propiedad de Marco Antonio, el cual reclama el valor de los daños causados, tasados en 281,74 euros. 2) Nissan NV-400 matrícula ....-LKY, propiedad de SNS Nuevas Ideas, que no reclama por los daños, tasados en 158,15 € . 3) Ford Transit matrícula ....-ZBP, propiedad de Northgate España Renting Flexible

S.A., la cual reclama el valor de los daños causados, tasados en 109,69 €.

SEGUNDO

Juan Antonio padece un grado de discapacidad del 68% por trastorno mental por dependencia de sustancias psico activas, y él mismo había sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 25 de agosto de 2015 del juzgado de instrucción número uno de Coria del Río por un delito de robo con fuerza".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad alegando error en la apreciación de la prueba al considerar que no se ha practicado en el plenario prueba de cargo bastante que acredite la culpabilidad del recurrente, por cuanto no se ha probado de forma suficiente que el recurrente se apoderara de los objetos que se dicen fueron sustraídos, ya que fueron recuperados en una papelera y también porque considera que no se ha aplicado la eximente del art. 20.1 del CP, pues el mismo sufre una discapacidad del 68%, lo que hace imposible que pudiera cometer el delito.

SEGUNDO

Con carácter general puede decirse que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, se ha de partir de la especial autoridad de la que goza la valoración de pruebas realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías tal y como quiere el artículo 24.2 de la Constitución Española pudiendo el Juzgador desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de...

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