SAP Sevilla 638/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMERCEDES FERNANDEZ ORDOÑEZ
ECLIES:APSE:2018:2376
Número de Recurso4292/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución638/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20130099833

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 4292/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 693/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE SEVILLA

Negociado: AM

Apelante:. Guillerma y MINISTERIO FISCAL

Abogado:. VICENTE JIMENEZ FILPO

Procurador:. MARIA PURIFICACION BERJANO ARENADO

SENTENCIA Nº 638/ 2018

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, ponente.

D. RAFAEL DÍAZ ROCA .

En la ciudad de SEVILLA a 22 de noviembre de 2018 .

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 40/2014 del Juzgado de Instrucción nº11 de Sevilla, siendo recurente el Ministerio Fiscal y Guillerma, representada por la Procuradora Dª. Purificación Berjano Arenado y siendo designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº5 de Sevilla se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2017 cuyo fallo es como sigue: " que debo condenar y condeno a Guillerma, sin antecedentes penales, como autora penalmente responsable de un delito de hurto ya definido y concurriendo la circunstancia modificativa de la

responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del código penal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

En materia de responsabilidad civil, indemnizará a Natalia en la cantidad de 8824 € más los intereses legales del artículo 576 LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Guillerma y por elMinisterio Fiscal que fue admitido a trámite. Remitidos los autos a esta Audiencia, procede dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada con la precisión que a continuación se expone : " queda probado y así se declara: que sobre las 20,30 horas del día 24 de marzo de 2013, la acusada Guillerma, mayor de edad y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos, estuvo en el domicilio de su amiga Natalia sito en la CALLE000 nº NUM000 de Sevilla en compañía de su esposo y el marido de Natalia . Aprovechando la escusa de que quería probarse unos vestidos que llevaba la acusada, accedió en varias ocasiones al dormitorio de Natalia y sin que conste empleo de fuerza,se apoderó de las joyas que Natalia tenía guardadas en un joyero y que eran diversos pendientes, cordones y cadenas, pulseras, anillos, brazaletes, medallas y colgantes todos de oro y tasados pericialmente en la cantidad de 8824 €.

La acusada, el día 01/04/2014, acudió al establecimiento llamado camas ubicado en el centro comercial de Carrefour donde vendió parte de las joyas en dos contratos con números 921 por importe de 873 € y número 922 por importe de 165 €. Natalia no ha recuperado nada de lo sustraído ".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de esta ciudad alegando error en la apreciación de la prueba al considerar que no se ha practicado en el plenario prueba de cargo bastante que acredite la culpabilidad de la recurrente,por cuanto considera que no es verosímil la versión dada por la denunciante, aportando por su parte una distinta versión de los hechos que pasan por afirmar que realmente procedió a la venta de las joyas como un encargo que le hizo la denunciante para ello, en segundo lugar alega como motivo de recurso la no aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, considerando que procede la misma dado que los hechos son de julio de 2013 y la sentencia fue dictada en julio de 2017.

Por su parte el Ministerio Fiscal también presenta escrito de recurso contra la sentencia, interesando la revocación de la misma y el dictado de otra por la que se condene a la acusada a la pena de 12 meses de prisión, dada la concurrencia de una circunstancia agravante que en relación con el delito cometido no permitiría bajar la pena a dicho nivel .

SEGUNDO

Con carácter general puede decirse que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, se ha de partir de la especial autoridad de la que goza la valoración de pruebas realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido...

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