AAP Burgos 874/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2018:965A
Número de Recurso576/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución874/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 576/18.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 733/18.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE BURGOS.

ILMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM. 00874/2018

En Burgos, a catorce de Noviembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel en nombre y representación de Marí Trini se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 4 de Octubre de 2018 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 16 de Julio de 2018 que acuerda el sobreseimiento libre y archivo de la presente causa. Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 733/18, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

- Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por Marí Trini contra la Gerente de los Servicios Sociales de Burgos Casilda por la posible comisión de un delito continuado de revelación de secretos que estaría prohibido a funcionarios.

En concreto, se refiere la denunciante al contenido de un reportaje que aporta mediante DVD que recoge como el día 16 de Marzo de 2018 la denunciada, Casilda en su calidad de Gerente de los Servicios Sociales de Burgos y funcionaria pública habría efectuado a la televisión de Castilla y León declaraciones divulgando las decisiones adoptadas administrativamente y legalmente en relación con los hijos de la denunciante y la propia denunciante, haciéndolo además en su contra.

En dicha entrevista se divulga que los hijos de la denunciante tienen ya una familia de acogida y como los Servicios Sociales de Burgos, habrían ya encontrado una familia para ellos.

Asimismo, se hace constar que con fecha 18 de Marzo de 2018 la misma gerente de los Servicios Sociales concede otra entrevista al Diario ABC publicada en edición digital e impresa onde nuevamente revela que se va a conceder la medida de acogimiento de los hijos de la denunciante y además señala que la denunciante "no quiere colaborar" ante este "cambio de situación".

Dicha denuncia dio lugar a las diligencias previas nº 733/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos que dictó auto acordando a la vez la incoación de diligencias previas y el sobreseimiento libre de la causa.

Resolución con la que parte recurrente muestra su disconformidad alegando que la parte denunciante aporta documentación que fundamenta sus alegaciones respecto de que ha podido sufrir un delito de revelación de secretos y datos de un expediente administrativo por parte de un funcionario a cargo del mismo que conoció dichos datos con ocasión de su cargo.

Por la recurrente se considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito del artículo 417 del Código Penal, alegando que la funcionaria ha revelado con una intención y alcance doloso, los datos particulares y concretos del expediente de familia tramitado en aspectos que inciden de lleno en la propia intimidad personal y familiar tanto de la madre afectada como de sus propios hijos.

Por todo ello se solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra para que se proceda a efectuar la correspondiente instrucción penal de los hechos denunciados.

SEGUNDO

El art. 779.1.1ª de la L.E.Cr . dispone: "1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

  1. Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo."

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1, de 7 de Abril 2015 (Ponente Andrés Palomo del Arco) se refiere a la doctrina constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, señalando que conforme reiterada doctrina constitucional y casacional (vd. por todas STC 50/2014, de 7 de abril de 2014 ), comprende el derecho de los justiciables a obtener de los órganos judiciales una respuesta congruente, motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso. Ello supone, en primer lugar, que la resolución judicial ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( SSTC 58/1997, de 18 de marzo y 25/2000, de 31 de enero). En segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho ( SSTC 276/2006, de 25 de septiembre y 64/2010, de 18 de octubre ) o, lo que es lo mismo, que sea consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de un error patente o de la arbitrariedad (por todas, STC 146/2005, de 6 de junio ).

Lo anterior conlleva la garantía de que el...

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