SAP Segovia 131/2018, 9 de Noviembre de 2018
Ponente | IGNACIO PANDO ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APSG:2018:493 |
Número de Recurso | 135/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 131/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00131/2018
- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CMT
Modelo: SE0200
N.I.G.: 40194 41 2 2014 0047759
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000135 /2018
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000419 /2016
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Valentín
Procurador/a: D/Dª MARIA NURIA GONZALEZ SANTOYO
Abogado/a: D/Dª AQUILINO CONDE BARBERO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000135 /2018
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000419 /2016
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA
SENTENCIA 131/2018
Ilmo. Sr. Presidente:
D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
En SEGOVIA, a nueve de noviembre de noviembre de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA, Presidente, D. JOSE MIGUEL GARCIA MORE NO, y Dª. MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal BIS de Segovia, seguido por un presunto delito de Robo con fuerza en las cosas, contra Valentín, mayor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Nuria González Santoyo, y asistido del Letrado D. Aquilino Conde Barbero, así como la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado Valentín, como parte apelante, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.
Por el Juzgado de lo Penal BIS de Segovia, se dictó sentencia en fecha dos de junio de dos mil diecisiete, que declara probados los siguientes hechos:
"ÚNICO. - El día 29-08-14 el acusado Valentín se encontraba en la finca sita en la Carretera de Soria, junto a las obras donde se construye el establecimiento MERCADONA, dentro de la misma, lanzando hacia el exterior, por encima de la valla perimetral, objetos que se encontraban dentro de la finca".
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
"Debo CONDENAR al acusado Valentín como Autor de un Delito de ROBO CON Fuerza en grado de tentativa ( art. 237, 238.1 y 240 del C.P .) a las penas de:
- 6 meses Prisión, con la accesoria de Inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Todo ello con expresa imposición de las costas generadas".
- Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte del acusado, Valentín, representado por la Procuradora Dª Nuria González Santoyo, asistido del Letrado D. Aquilino Conde Barbero, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien, al hacerlo, impugnó el citado recurso, el MINISTERIO FISCAL, y acusación particular, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado contra la sentencia dictada en el juzgado de lo penal en que se le condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión.
Como motivos de recurso se alegan, en primer lugar, el error en la valoración de la prueba en relación con la identificación del acusado como el autor de los hechos; en segundo lugar, se sostiene la infracción del principio de presunción de inocencia o en su caso el principio in dubio pro reo ; y por último se alega infracción de precepto legal pues en todo caso los hechos serían constitutivos de un delito de hurto en grado de tentativa.
Dada la relevancia constitucional de su segunda alegación, una sistemática coherente obliga a analizarla en primer lugar, pues solo si haya prueba de cargo que desvirtúa la presunción de inocencia deberemos analizar si la practicada ha sido valorada de forma correcta o no.
En cuanto a la presunción de inocencia, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina constitucional han elaborado un amplio cuerpo doctrinal que delimita la misma perfectamente, y que
se puede resumir en las palabras de la STS 333/2014 de 9 de abril cuando establece: "Tal y como recordaba recientemente la STS núm. 35/2012, de 1 de febrero, siguiendo así lo señalado por la STC núm. 9/2011, de 28 de febrero, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia "habrá de ser reconocida cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el "iter" discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" ( STC núm. 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2 y, citándola entre otras muchas, SSTC 135/2003, de 30 de junio, FJ 2 ; 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2, y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6" .
A su vez la STS 157/2017 de 15 de marzo, sistematiza y resume la doctrina en el siguiente sentido: "Tal denuncia exige de esta Sala Casacional la verificación de una triple cuestión.
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En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del Plenario.
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En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y
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En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió por el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión intra processum, porque es una necesidad para verificar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, sino también, extra processum, ya que la motivación fáctica actúa como mecanismo de aceptación social de la actividad judicial.
En definitiva, el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógico, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porque...
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