AAP Sevilla 778/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:1989A
Número de Recurso9663/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución778/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20160044096

RECURSO: Apelación Penal 9663/2018

Proc. Origen: Diligencias Previas 2151/2016

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº18 DE SEVILLA

Negociado: A

Apelante:. Juan Luis

Abogado:. JESUS CANELA ACOSTA

A U T O

Nº 778 / 2018

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

Sra. Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Sra. Dña. Purificación HERNÁNDEZ PEÑA

Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis, contra auto que acuerda no ha lugar a la diligencia de careo que había solicitado.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla dictó auto de fecha 22 de septiembre de 2018 en el seno de su Sumario ordinario número 01/2018 dictado en vía de reforma interpuesta, entre otros por el recurrente, contra el auto de 20 de agosto de 2018 que acordaba el sobreseimiento de las actuaciones respecto de Braulio . En dicho auto, entre otros pronunciamientos, se denegaba la diligencia de careo solicitada por el recurrente respecto del referido Braulio .

Segundo

Admitido a trámite el recurso de apelación contra la resolución referida y conferidos los traslados procedentes, se elevaron los autos a esta Audiencia con fecha 11 de 0octubre de 2018, y se recepcionaron con fecha 18 de octubre de 2018, se formó el rollo y se turnó para la resolución del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso es inadmisible por cuanto el propio recurrente manifiesta haber recurrido ya subsidiariamente en apelación en otro recurso la denegación de la diligencia de careo que solicita. Estamos, pues, ante un recurso duplicado, aunque lo que se duplique sea parte del contenido del recurso anterior y no salva esta causa de inadmisión el carácter "ad cautelam" que la parte quiere otorgarle contra la fundamentación de la inutilidad de esta prueba.

Si la parte no está de acuerdo con este motivo de denegación podrá, en aplicación del artículo 766.4 LECrim,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR