AAP Sevilla 778/2018, 18 de Octubre de 2018
Ponente | RAFAEL DIAZ ROCA |
ECLI | ES:APSE:2018:1989A |
Número de Recurso | 9663/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 778/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20160044096
RECURSO: Apelación Penal 9663/2018
Proc. Origen: Diligencias Previas 2151/2016
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº18 DE SEVILLA
Negociado: A
Apelante:. Juan Luis
Abogado:. JESUS CANELA ACOSTA
A U T O
Nº 778 / 2018
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:
Sra. Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDOÑEZ
Sra. Dña. Purificación HERNÁNDEZ PEÑA
Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)
En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis, contra auto que acuerda no ha lugar a la diligencia de careo que había solicitado.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla dictó auto de fecha 22 de septiembre de 2018 en el seno de su Sumario ordinario número 01/2018 dictado en vía de reforma interpuesta, entre otros por el recurrente, contra el auto de 20 de agosto de 2018 que acordaba el sobreseimiento de las actuaciones respecto de Braulio . En dicho auto, entre otros pronunciamientos, se denegaba la diligencia de careo solicitada por el recurrente respecto del referido Braulio .
Admitido a trámite el recurso de apelación contra la resolución referida y conferidos los traslados procedentes, se elevaron los autos a esta Audiencia con fecha 11 de 0octubre de 2018, y se recepcionaron con fecha 18 de octubre de 2018, se formó el rollo y se turnó para la resolución del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer del Tribunal.
El recurso es inadmisible por cuanto el propio recurrente manifiesta haber recurrido ya subsidiariamente en apelación en otro recurso la denegación de la diligencia de careo que solicita. Estamos, pues, ante un recurso duplicado, aunque lo que se duplique sea parte del contenido del recurso anterior y no salva esta causa de inadmisión el carácter "ad cautelam" que la parte quiere otorgarle contra la fundamentación de la inutilidad de esta prueba.
Si la parte no está de acuerdo con este motivo de denegación podrá, en aplicación del artículo 766.4 LECrim,...
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