AAP Sevilla 766/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:2185A
Número de Recurso9050/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución766/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20070138051

RECURSO: Apelación Penal 9050/2018

Proc. Origen: Ejecutoria 301/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº13 DE SEVILLA

Negociado: A

Apelante:. Jose Francisco

Abogado:. JULIO FRANCISCO MARTINEZ LOPEZ

Procurador:. VICTOR ALBERTO ALCANTARA MARTINEZ

Apelado: Araceli

Abogado: JOSE ESTANISLAO LOPEZ GUTIERREZ

Procurador: PEDRO GUTIERREZ CRUZ

A U T O

Nº 766/ 2018

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

Sr. D. Pedro IZQUIERDON MARTÍN (presidente)

Sra. Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En Sevilla, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Jose Francisco, representado por el procurador del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D. Víctor A. Alcántara Martínez, contra auto del Juzgado de lo Penal número 13 de los de Sevilla que acuerda la prescripción de la pena impuesta en la Ejecutoria. Es parte apelada el Ministerio Fiscal y Araceli .

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Juzgado de lo Penal número 13 de los de Sevilla dictó auto con fecha 28 de mayo de 2018 por el que acordaba la prescripción de la pena de impuesta a la penada en sentencia firme de 10 de abril de 2013 de la que trae causa la Ejecutoria.

Contra esta resolución se interpuso por el acusador particular recurso de apelación con fecha 13 de junio de 2018.

Segundo

Admitido a trámite el recurso de apelación contra la resolución referida y opuestos el Ministerio Fiscal al recurso en escrito de 03 de agosto de 2018 y la representación procesal del reo en escrito de 25 de junio de 2018, se elevaron los autos a esta Audiencia con fecha 28 de agosto de 2018 y, recepcionados con fecha 02 de octubre de 2018, se formó el rollo y se turnó para la resolución del recurso con fecha 02 de octubre de 2018, deliberándose con tal fecha.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael DÍAZ ROCA,, el cual expresa el parecer el Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Único. - La penada fue condenada por sentencia del Juzgado de lo Penal número 13 de los de Sevilla de 25 de noviembre de 2010, declarada firme en apelación por sentencia número 178/2013 de 10 de abril de esta Sección, como autora de un delito de desobediencia a pena de siete meses de prisión, accesoria legal y al pago de 6.000 € de responsabilidad civil y costas, incluidas las de la acusación particular.

Por auto de 07 de junio de 2013 se inician los trámites para la suspensión de condena, declarándose no ha lugar a la concesión de la misma por auto de 21 de noviembre de 2013.

Por auto de 25 de abril de 2014 se desestima el recurso de reforma interpuesto y por auto número 536/2015 de 30 de junio de esta Sección se desestima el recurso de apelación, por lo que queda firme la denegación de la suspensión de condena.

Por auto de 19 de enero de 2016 el Juzgado acuerda no revisar la sentencia dictada a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, fijando la fecha de entrada voluntaria en prisión para el 05 de febrero de 2016. Contra tal resolución se interpuso recurso de apelación con fecha 15 de febrero de 2016, estimándose parcialmente el recurso por auto número 426/2016 de 12 de mayo y rebajando la pena impuesta a la de cuatro meses de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia dictada.

Por escrito de 09 de febrero de 2016 el reo solicita la suspensión cautelar de la ejecución de la pena por petición de indulto

Por auto de 22 de junio de 2016 se deniega la suspensión cautelar solicitada fijándose como fecha de ingreso voluntario en prisión la de 20 de julio de 2016. Contra dicha resolución se se presentó recurso de reforma y subsidiaria apelación con fecha 05 de julio de 2016.

Por providencia de 26 de julio de 2016 se toma razón de Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2016 por el que se conmuta la pena a la penada por la de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad a condición de no delinquir en el plazo de dos años y pagar la responsabilidad civil, teniéndose por decaído los recursos de reforma y apelación mencionados en el párrafo anterior.

Con fecha 03 de octubre de 2016 se dirige oficio al Servicio de Gestión de Penas para la elaboración del Plan Individual de Intervención de la pena impuesta.

Con fecha 24 de enero de 2017 el Servicio de Gestión de Penas comunica que la penada, debidamente citada, no ha acudido a la cita a efectos de elaboración del Plan.

Con fecha 02 de marzo de 2017 comparece la penada en el juzgado y manifiesta no haber comparecido en el referido servicio por no haber recibido citación, proporcionando los datos de su domicilio a tal efecto.

Con fecha 16 de junio de 2017 el Servicio de Gestión de Penas vuelve a comunicar la incomparecencia a la cita de la penada, especificando el Servicio de Gestión de Penas a requerimiento del Juzgado con fecha 17 de noviembre de 2017 los domicilios en que se citó a la penada, resultando haber sido citada primero en el domicilio que originariamente constaba y en la segunda ocasión en el señalado en la comparecencia de 02 de marzo de...

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