SAP Las Palmas 373/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2018:2493
Número de Recurso875/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución373/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000875/2018

NIG: 3501643220180004384

Resolución:Sentencia 000373/2018

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000040/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Alejandra ; Abogado: Liliana Perez Suarez; Procurador: Angela Rivas Conejo

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2018.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recursos de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Ángela Rivas Conejo, actuando en nombre y representación de Dña. Alejandra, defendida por el/la Letrado/a D./Dña. Liliana Pérez Suárez, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018 del Juzgado de lo Penal Número 3 de Las Palmas, Juicio Rápido nº 40/2018, que ha dado lugar al Rollo de Sala 875/2018, en la que aparecen como partes apeladas D. Justino, representado por el Procurador D. Pablo Ramírez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Domingo Manuel Medina Socorro; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y CONDENO a don Justino como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del artículo 227.1 y 3 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de MULTA, a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 C.P .

Debo condenar y condeno a don Justino que indemnice a doña Alejandra la suma de DOSCIENTOS EUROS (200 €) correspondiente a las mensualidades de la pensión de alimentos dejadas de abonar de octubre y noviembre de 2017, devengando un interés anual igual al del legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta la de su total cumplimiento.

Debo condenar y condeno a don Justino al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la denunciante, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por cinco días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 19 de septiembre de 2018, teniendo entrada en la misma el día 20, se asignaron en reparto a esta sección el día 21, designándose ponente conforme a las normas de distribución de asuntos en virtud de diligencia del 2 de octubre; y mediante providencia del 3 se fijó el 11 del mismo mes fecha para deliberación y votación; tras lo cuál quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se reproducen a continuación: "ÚNICO.- Queda probado y así se declara que don Justino, mayor de edad, con DNI nº NUM000

, sin antecedentes penales, está obligado por virtud de sentencia de 27 de febrero de 2017 dictada en el procedimiento de modificación de medidas nº 910/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas al pago de una pensión de alimentos en favor de su hija menor de edad, Flor, de 100 € mensuales.

A pesar de tener conocimiento de dicha obligación, el encausado no ha abonado cantidad alguna desde el dictado de la sentencia hasta febrero de 2018, constando que, al menos, durante los meses de octubre y noviembre de 2017 desempeñaba un empleo remunerado por el que recibía el importe de 700 € mensuales, y contaba con capacidad económica para ello."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la parte denunciante la sentencia de instancia por infracción de normas del ordenamiento jurídico, arts. 39.1 y 3 de la CE, interesando que se condenase al acusado por el impago de todas las mensualidades en concepto de pensión de alimentos reclamadas.

Se adelanta que el recurso debe ser desestimado. De un lado, es muy discutible la legitimación de la parte denunciante no personada para recurrir la sentencia. Una cosa es que la Legislación, tanto la LECRIM -art. 789.4 - como el art. 7 de la Ley 4/2015, de 27 de abril reguladora del Estatuto de la víctima prevean la necesaria notificación de la sentencia a los ofendidos o perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en la causa, y otra bien distinta que ello les faculte sin más para recurrirla sin estar debidamente personada, lo que podían hacer como último momento en el juicio oral, estando en juego en principio acusatorio en la medida en que se está ahora impetrando de la alzada la agravación de una condena por quién no ha formalizado acusación en tiempo y forma, sin que ninguna de las partes en el proceso de instancia hayan recurrido en la segunda instancia la sentencia combatiendo el fallo dictado.

Pero es que al margen de lo anterior, y si bien se trata de soslayar la aplicación del art. 790.2 de la LECRIM en redacción dada por la Ley 41/2015, de 6 de octubre, invocando como motivo de apelación infracción de normas del ordenamiento jurídico, en realidad lo que viene a combatir la parte es la apreciación de la prueba que hiciere el Juzgador de instancia acerca de si hubo incumplimiento voluntario o no de todo el periodo de impago que s eatribuye ala cusado, siendo así que el Juez de instancia llega a la convicción, sobre la base de la prueba ante el mismo practicada, que solo hubo incumplñimiento dolodo durante dos meses consecituvos, asumiendo la tesis de la defensa de que en el resto de los meses, por más que dispusiere de cierta capacidad, si no abonó la pensión fue por una situación de pracariedad económica. En tals entido, no e scierto que el acusado haya admitido que pudo pagar la pensión ene l resto del periodo. Lo que señala es que su situación era precaria y que con el subsidio que percibía no le alcanzaba para sus gatos, si bien realizó comprar de ropa

y de lentillas puntuales a su hija, ademá de invitarla a comer, de tal modo que el debate en realidad se centra en si en el resto de periodo pudo haber pagado alguna cantidad aunque sea mínima.

Y dicho lo anterior, obvia la parte recurrente que tras la reforma operada en la LECRIM por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, en vigor desde el 6 de diciembre de ese año, anterior pues al inicio de esta causa, en la regulación de la apelación contra las sentencias dictadas en el ámbito del procedimiento abreviado, aplicable al ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos leves por la remisión del art. 976.2 de la LECRIM, el...

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