SAN 45/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:5706
Número de Recurso57/2007

SENTENCIA Nº 45/2009

En la Villa de Madrid, a dos de junio de dos mil nueve.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 041/2007, Rollo de Sala 057/2007, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4, por delito de integración en banda terrorista, robo con intimidación terrorista y detención ilegal con fines terroristas contra:

Federico ), mayor de edad, natural de Vigo (Pontevedra), nacido el 8 de Enero de 1.970, hijo de Erasmo Cesar y Maria Luisa, y provisto de D.N.I. num. NUM001 , sin antecedentes penales computables en esta causa. Compareció representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Senso Gómez y defendido por el letrado Don Juan Manuel Olarieta Alberdi, e.

Ángel , mayor de edad, natural de Gijón (Asturias), nacido el día 26 de Febrero de 1971, hijo de Francisco y Maria Esther, con D.N.I. num. NUM000 , sin antecedentes penales computables por esta causa. Compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Moyano Cabrera y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi.

Ha sido acusador público el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Doña Blanca Rodríguez García.Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Julio de 2.006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santiago de Compostela instruyo D.P. num. 1990/06 como consecuencia de robo con intimidación perpetrado en oficina de Caixa Galicia.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias que se consideraron oportunas, se remitieron las actuaciones en 17.7.06 al Juzgado Central de Instrucción Decano de los de la Audiencia Nacional, que incoa con fecha

19.7.06 las D.P. num. 182/06, en las que por encontrarse en paradero desconocido se acuerda su búsqueda y captura y su ingreso en prisión con fecha 20.7.06 y con fecha 8.1.07 el sobreseimiento provisional y archivo de la causa hasta que sean hallados los presuntos autores.

Detenidos los hoy acusados en 11.6.07, son oídos en declaración los imputados ratificándose la prisión acordada mediante nuevo auto de 18.06.07 .

En fecha 11.7.07 se incoa mediante auto sumario correspondiéndole el numero 41/07 y con fecha

6.5.08 se dictó auto de procesamiento contra Federico e Ángel , considerando indicios de criminalidad consistente en la posible autoría de un delito de pertenencia a banda terrorista; detención ilegal con finalidad terrorista y robo con intimidación terrorista acordándose diversas medidas en orden a la prisión de los procesados.

Con fecha 25 de Junio de 2.008 se decreta asimismo mediante auto por dicho Juzgado Instructor la conclusión del sumario, elevándose las actuaciones a la Sala.

TERCERO

Con fecha 13 de Octubre de 2.008 se reciben las actuaciones ante este Tribunal siendo tramitadas bajo el numero de rollo 57/07, suspendiéndose el curso del mismo hasta la resolución de recurso contra el auto de procesamiento, que lo fue por auto de la Sección 2ª de esta Sala de lo Penal de fecha

24.10.08 .

En 8 de Enero de 2.009 se dictó auto previa instrucción de las partes ratificándose la conclusión del sumario abriendo el juicio oral contra los procesados.

Por el Ministerio Fiscal se presentaron conclusiones provisionales en 5 de Febrero de 2.009 considerando que los hechos constituían un delito de pertenencia a grupo terrorista de los arts. 515.2 y 516.2 del Código Penal ; de un delito de atentado contra las personas del artº 572.1.3 en relación con el artº 163.1 del Código Penal y artº 579 del mismo texto. Y de un delito de terrorismo del artº 575 del Código Penal en relación con un delito de robo con violencia y uso de armas del artº 237 y 242 1 y 2 del citado Código y artº 579 de dicho texto.. De tales delitos consideraba autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesándose la imposición de diversas penas privativas de libertad para cada uno de los dos procesados.

Asimismo intereso la practica de diversos medios de prueba.

Con fecha 18 de Febrero de 2.009 por la representación y defensa del procesado Federico interesando la absolución de su defendido

Igualmente intereso la practica en el juicio oral de diversos medios de prueba, reiterando los interesados por el Ministerio Fiscal y ampliando la testifical.

Con fecha 2 de Marzo de 2.0098 por la defensa del acusado Ángel se presentó escrito de conclusiones provisionales e interesando la absolución de su patrocinado y la practica de diversos medios de prueba.

CUARTO

Con fecha 16 de Marzo de 2.009 se dictó auto de admisión de pruebas en cuanto a las que se propusieron por las partes con excepción de las que se indican en el mismo y se acordó la celebración del juicio oral para la audiencia correspondiente al día 27 de Abril de 2.009 .

QUINTO

El Ministerio Fiscal había propuesto como medios de prueba: La declaración de los procesados, testifical, pericial y documental interesando la lectura de diversos folios del sumario.La defensa de los procesados interesó la practica como medio de prueba de la declaración del procesado, testifical, documental

SEXTO

EL día 2 Abril de 2.009 y previa solicitud de la defensa del procesado Ángel , se acordó la suspensión de la vista, señalándose nuevamente para su celebración la audiencia del dia 22 de Mayo de

2.009 .

Llegada la fecha indicada se dio comienzo a la vista oral acordada llevándose a cabo la misma con la practica de las pruebas propuestas que no fueran renunciadas o de imposible ejecución, reiterándose el acuerdo de conceder protección a los testigos y peritos conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de 23.12.94 , que solo podrán ser visualizados directamente por el Ministerio Fiscal la defensa de los procesados y estos y el Tribunal, continuándose el siguiente dia, todo ello con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEPTIMO

En la sesión del día señalado, se procedió a la práctica de los medios de prueba propuestos por las partes y admitidos por el Tribunal con el resultado que consta en el acta levantada al efecto

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, modifico las que había formulado como provisionales en el sentido de incluir en la conclusión primera formulada provisionalmente, la de incluir el hecho de que Ángel tenia la cualidad de dirigente de la organización GRAPO considerándole autor de un delito de pertenencia a banda terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 del Código Penal como director de la misma, por lo que solicito para este la imposición por este delito de la pena de once años de prisión; asimismo y en cuanto a la penalidad aplicable por los distintos delitos por los que eran acusados los procesados, intereso que en cuanto al delito calificado conforme al artº 575 del Código Penal y el delito artº 242 de dicho texto procede en aplicación de la regla del concurso ideal del artº 77 del repetido texto legal, imponer la pena de 14 años de prisión y 20 años de inhabilitación absoluta. Respecto de la responsabilidad civil, solicita una indemnización simbólica por daños morales, elevándose el resto a definitivas.

Por la defensa del procesado se procedió a modificar las conclusiones formuladas provisionalmente en un doble sentido, en primer lyfar en el de reconocer que ambos procesados pertenecen a la organización terrorista GRAPO, siendo Ángel dirigente de la misma; asimismo intereso se consideraran los delitos calificados por la acusación publica a tenor de los arts. 237 y 242 y 575 del Código Penal , no se consideraran en concurso ideal sino conforme a la subsidiariedad que establece el artº 8 de dicho texto legal.

. OCTAVO.- Finalmente se concedió a los procesados turno para que pudiera ejercitar su derecho a la última palabra, manifestando lo que a su derecho convino, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El dia 4 de Junio de 2.006, los procesados Ángel Y Federico , ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales, eran miembros de la banda terrorista GRAPO, de la que el citado Ángel era miembro de su grupo central y por tanto ejercitaba funciones de dirección en la misma.

En tal fecha, de forma conjunta asumida libre y voluntariamente y con la finalidad de obtener fondos para el sustento económico de la banda terrorista GRAPO, la que pretende subvertir el sistema constitucional español alterando la paz social actuando contra personas y bienes incluso por medios armados y violentos, siguiendo estrategia que habían estudiado con antelación, ejecutando un plan previamente ideado para tomar dinero de la sucursal bancaria de la Caixa Galicia sita en la calle Rosalia de Castro num. 89 bajo de Santiago de Compostela (La Coruña), sobre las 7.10 horas de la mañana se acercaron, cuando caminaba hacia su lugar de trabajo y a unos 300 metros de este, Ángel por delante y Federico por detrás, al Director de la oficina D. Damaso , al que exhibiéndole un arma le dijeron "somos del GRAPO" "esto es un atraco", y le obligaron a caminar juntos hacia dicha sucursal, mientras le comunicaban que tenían perfecto conocimiento de su mujer y de los lugares por los que paseaba con ella, utilizando un itinerario que no era el habitual usado por el Director, entrando por la puerta trasera del local, lo que tampoco era habitual.

En el interior de la sucursal ambos procesados, le obligaron a desconectar la alarma buscaron dinero por los despachos, mesas y cajones, y pretendieron acceder a la Caja Fuerte, la cual tenia combinación y hora de retardo para su apertura, asi como las cajas de los cajeros automáticos, cuya combinación conocía únicamente el interventor. A la llegada de este unos 30 minutos después, al entrar en la sucursal...

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