SAP Asturias 551/2018, 20 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APO:2018:3436 |
Número de Recurso | 710/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 551/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00551/2018
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
Equipo/usuario: EMA
N.I.G. 33024 42 1 2016 0003770
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000710 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000353 /2016
Recurrente: Clara
Procurador: Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS
Abogado: JOSE LUIS MARTINEZ COSTALES
Recurrido: Victorino
Procurador: GONZALO ROCES MONTERO
Abogado: ANA MARIA MUÑIZ CASARES
SENTENCIA núm. 551/2018
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADA: DÑA. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
En Gijón, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 353/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 710/2017, en los que aparece como parte apelante, Dña. Clara representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Eugenia Castañeira Arias, asistido por el Abogado D. José Luis Martínez Costales, y como parte apelada, D. Victorino, representado
por el Procurador de los tribunales D. Gonzalo Roces Montero, asistido por la Abogada Dña. Ana María Muñiz Casares.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"La estimación sustancial de la demanda formulada por D. Gonzalo Roces Montero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Victorino, condenando a la demandada, Dª Clara, al pago de la cantidad de
25.156,20 euros, más los intereses legales del referido importe, a computar desde la fecha de presentación de la demanda, el día 9 de mayo de 2016, y las costas de este procedimiento."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dña. Clara se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.
El presente procedimiento trae causa de la demanda formulada por D. Victorino frente a Dª Clara
, en reclamación de la cantidad de 25.637,69 euros, cifra resultante del importe de 7.832 euros transferido de su cuenta privativa a la de titularidad de la demandada, de la que sólo le reintegró 1.050 euros; de la cantidad de 17.572,69 euros traspasada de la cuenta común destinada a sufragar los gastos comunes y los del hijo del matrimonio, siendo mayor el porcentaje de su aportación a la misma que el de la contraparte y 1.283 euros destinado a la inscripción de la demandada en el Grupo Covadonga. Todo ello, sobre la base de que el matrimonio contraído entre las partes lo fue bajo el régimen de separación de bienes, manteniendo cada uno su propia cuenta corriente de titularidad privativa y abriéndose una cuenta corriente conjunta destinada a sufragar los gastos comunes y los del hijo común y que dichas transferencias de fondos lo fueron a título de préstamo, previa solicitud de Dª Clara, asumiendo ésta su obligación de restituírselas, lo que no ha acontecido salvo en la pequeña cantidad reseñada. Pretensión a la que se opuso la parte demandada negando el origen de los fondos recibidos en su cuenta corriente, ya que era el actor el que ejercía el control absoluto sobre la totalidad de las cuentas realizando lo los reintegros y transferencias reciprocas sin su conocimiento, amén de provenir parte de las cantidades entregadas de las cantidades que sus padres le suministraban para el pago de la hipoteca de su vivienda privativa.
La sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad 25.156,20 euros, más intereses legales a computar desde la fecha de presentación de la demanda, el 9 de mayo de 2016, y le impone las costas causadas en la instancia.
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por Dª Clara solicitando la revocación de dicha resolución, con la consiguiente desestimación de la demanda, reiterando el manejo unilateral de todas las cuentas corrientes, tanto la común como las privativas, realizando traspasos a su conveniencia, sin consultar con ella, no prestando en la mayoría de los casos su consentimiento y, en otros, pensando que eran disposiciones altruistas; que no todas las aportaciones realizadas en la cuenta común procedían de los fondos del actor, sino de cantidades entregadas por sus padres en metálico para que pudiese pagar la hipoteca de su vivienda privativa; que deben ser compensadas, como actuaciones de la demandada en favor de ambos, el cuidado de la casa, así como la atención y cuidado del hijo común, con cita del artículo 1.438 del Código Civil, y en todo caso, estas actividades las realizaba a cambio de que el demandante asumiese ciertos gastos, existiendo equilibrio en cuanto a lo aportado por uno y otro, sin que hubiera nada que reclamarse, por tratarse de actos de liberalidad de D. Victorino, carácter que tiene la cantidad de 1.283 euros abonada para que la demandada se inscribiese en el Grupo Covadonga; criterio aplicable al importe de 7.832 euros, de un lado porque no sólo reintegró los 1.050 euros reconocidos por el demandante sino que realizó otras entregas en metálico y de otro, porque deben tenerse por actos de liberalidad o por lo menos la mitad entenderlo como reintegrado por la demandada por su dedicación a la familia, es decir, por importe de 3.916 euros y respecto de la transferencia en total de 17.572,69 euros, reseña que los doc.7 a 13, copias de los ingresos de dinero, generalmente de 900 euros, le eran entregadas en mano al demandante que, seguidamente, eran ingresadas en otras cuentas para luego traspasarlas a la de la demandada....
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