SAP Barcelona 749/2018, 18 de Diciembre de 2018
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2018:13981 |
Número de Recurso | 441/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 749/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 441/2018 -D
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1418/2017
Parte recurrente/Solicitante: Jacinto
Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre
Abogado/a:
Parte recurrida: home health products
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a: Tania Navarro Peñalver
SENTENCIA Nº 749/2018
En Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gomez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 1.418/17 sobre ineficacia contractual y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Badalona por demanda de DON Jacinto, representado por el Procurador sr. Bach y asistido por el Letrado sr. Palau, contra HOME HEALTH PRODUCTS SPAIN, S.L., representada por el Procurador sr. López-Jurado y defendida por la Abogada sra. Navarro, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 5 de abril de 2.018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio verbal 1.418/17 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona recayó Sentencia el día 5 de abril de 2.018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que desestimando la demanda presentada por Don Jacinto debo absolver y absuelvo a HOME HEALTH PRODUCTS SPAIN, S.L de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de costas a la parte actora."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución íntegramente desestimatoria de sus pretensiones el actor formuló recurso de apelación al que se opuso la interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Jacinto CONTRA LA SENTENCIA DE 5 DE ABRIL DE 2.018 .
El actor, adquirente fuera de establecimiento mercantil en fecha 13/1/17 del dispositivo destinado a aliviar el dolor muscular y articular "Andumedic Birke 3 Home" (documentos 1 a 3 de la demanda), abre la segunda instancia para denunciar la errónea valoración de la prueba que a su juicio habría realizado el Juzgado al descartar que la vendedora, HOME HEALTH PRODUCTS SPAIN, S.L. (en adelante también HHP Spain), hubiera incumplido el referido contrato entregando un objeto inidóneo para la finalidad para la que fue adquirido y concluir en la improcedencia de resolverlo conforme al art. 1.124 CCivil y restituirle el precio abonado (3.995€).
El recurso enunciado se desestima. Para acotar el ámbito de nuestra competencia será bueno señalar:
-
- en sentido positivo, que a diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación -que no se configura como una tercera instancia- en el recurso ordinario de apelación el tribunal ostenta plena competencia para conocer sobre todas las cuestiones debatidas en primera instancia siempre que no hubieran sido consentidas por las partes (Ss. del Tribunal Supremo de 28/7/99 y 9/6/01 y STC 102/94 de 11 de abril ). En concreto, a pesar de la inmediación de la que disfruta el juez de primer grado en relación a la práctica de la prueba -salvo las diligencias acordadas en base a los arts. 460 y 464 LECivil -, en la segunda instancia jurisdiccional se podrá perseguir la revisión plena de la valoración probatoria realizada en la primera para que el tribunal de apelación -que dispone de los medios electrónicos para reproducir fielmente lo que aconteció en el juicio y tiene a la vista toda la causa-, examine si las conclusiones alcanzadas por la sentencia recurrida resultan contrarias a los criterios legalmente establecidos y si llega a un resultado ilógico.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2.015 es un ejemplo claro de la doctrina que se acaba de exponer al decir que "(...) el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que la Audiencia Provincial hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido por el Juez de Primera Instancia es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del tribunal revisor en relación con los del Juez de Primera Instancia ...es perfectamente lícito que el apelante centre su recurso en la valoración de la prueba e intente convencer al tribunal de segunda instancia de que su valoración de la prueba, aun parcial por responder a la defensa lícita de los intereses de parte, es más correcta que la sin duda imparcial, pero susceptible de crítica y de revisión, del Juez de Primera Instancia ...".
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- en sentido negativo, al tribunal de apelación compete revisar si las decisiones adoptadas por la magistrada...
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