SAP A Coruña 423/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2491
Número de Recurso301/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución423/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00423/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15036 42 1 2016 0004103

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000715 /2016

Recurrente: Urbano

Procurador: FATIMA PEREIRA SANTELESFORO

Abogado: FERNANDO BARRO SABIN

Recurrido: SOVIAL,S.L.

Procurador: MARIA TERESA PITA URGOITI

Abogado: MARIA KARINA VAZQUEZ PEDREIRA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 11 de diciembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 301-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2017, aclarada por auto de 2 de febrero de

2018, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 715-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Urbano, mayor de edad, vecino de San Sadurniño (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, lugar de O Outeiro, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Fátima Pereira Santelesforo, y dirigido por el abogado don Fernando Barro Sabín.

Como apelada, la demandante "SOVIAL, S.L.", con domicilio social en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), Polígono Industrial dos Airios, P23 B, con número de identificación fiscal B-15 432 099, representada por la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, bajo la dirección de la abogada doña María-Karina Vázquez Pedreira.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de obra, por la instalación de ventanales y portalones; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.393,89 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de septiembre de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. María Teresa Pita Urgoiti, en nombre y representación de Sovial, S.L., contra D. Urbano :

  1. Debo condenar y condeno al demandado al abono a la actora de la suma de siete mil doscientos sesenta euros (7.260,00 €), en concepto de principal.

  2. Y al abono del el interés legal del dinero que genere tal cantidad desde la fecha de la interposición de la solicitud inicial del proceso monitorio, hasta el dictado de la presente resolución; y los intereses legales previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la misma y hasta su completo pago.

  3. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

    Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

    Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 € mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto (SIC), en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

    El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

    Por auto de 2 de febrero de 2018, se aclaró la mencionada sentencia en el siguiente sentido: "Se accede al complemento o subsanación de la Sentencia, en fecha 21 de septiembre de 2017, solicitada por la procuradora Dª. Fátima Pereira Santelesforo, en nombre y representación de la parte demandada D. Urbano .

    En consecuencia, el fallo de la citada resolución quedará redactado de la siguiente forma:

  4. Debo condenar y condeno al demandado al abono a la actora de la suma de siete mil doscientos sesenta euros (7.260,00 €), en concepto de principal; del cual consignada la cantidad de 2.866,11 €, resta por abonar la suma de cuatro mil trescientos noventa y tres euros con ochenta y nueve céntimos (4.393,89 €).

  5. Y al abono del el interés legal del dinero que genere tal cantidad desde la fecha de la interposición de la solicitud inicial del proceso monitorio hasta la consignación en fecha 31 de octubre de 2016, y el interés legal del dinero que genere el principal pendiente de pago 4.393,89 € desde la fecha de la consignación hasta el dictado de la presente resolución; y los intereses legales previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la misma y hasta su completo pago.

  6. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

    Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 215.5 LEC .

    Así lo acuerda y firma SSª".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Urbano, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Sovial, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 1 de junio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 7 de septiembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 11 de septiembre de 2018, registrándose con el número 301-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 1 de octubre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Fátima Pereira Santelesforo en nombre y representación de don Urbano, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, en nombre y representación de "Sovial, S.L.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 13 de noviembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Urbano es propietario de un inmueble en el que llevó a cabo una ampliación mediante la construcción de una planta semisótano. Esta, con frente exclusivamente a la parte posterior, tiene tres huecos o aberturas, cuya parte superior se desarrolla en forma de arco, una destinada a ventanal, y otras dos a puertas de acceso al semisótano.

  2. - El 4 de diciembre de 2014 "Sovial, S.L." facilitó a don Urbano un presupuesto para hacer un ventanal fijo de aluminio lacado en blanco (V1) y dos puertas abatible de dos hojas cada una, con antepecho ciego lacado en blanco (P1 y P2). También se presupuestó un portalón corredero de aluminio (PC1), con la forma en lanzas, con carril guía en acero inoxidable, motorizado, para el cierre exterior de la parcela. Todo ello por un importe total de 10.193,18 euros.

    Datado a 17 de diciembre de 2014, se firmó entre las partes un documento elaborado por "Sovial, S.L.", con la denominación de "contrato de compraventa", fijándose el precio total en 9.450 euros. Don Urbano abonó la cantidad de 1.890 euros como 20% de adelanto del total presupuestado.

  3. - En la P1 no se ejecutó una puerta de dos hojas, sino que una de una hoja central, con elementos acristalados fijos en ambos lados, y la arcada superior encima de un montante separado de la puerta. El antepecho no se ejecutó en aluminio ciego, sino en cristal de doble hoja igual que el resto del ventanal.

    La P2 se ejecutó como puerta de dos hojas, con la parte inferior acristalada y no en aluminio ciego.

  4. - Se contienen en los autos remitidos referencias a un procedimiento monitorio promovido por "Sovial, S.L." contra don Urbano, reclamando la cantidad de 8.890 euros; y en el que el requerido se opuso invocando múltiples deficiencias según informe técnico que aportó con su escrito de oposición.

  5. - El 20 de septiembre de 2016 "Sovial, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Urbano,...

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