SAP Ávila 301/2018, 5 de Diciembre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2018:396
Número de Recurso496/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución301/2018
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

S E N T E N C I A N Ú M 301/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila a 5 de Diciembre de 2018

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación de autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1253/17 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 2 DE ÁVILA DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN NÚM 496/18, entre partes, de una como recurrente D. Balbino representado por el Letrado

D. JOSUÉ PLASENCIA PIRIZ, y de otra como recurrido BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representado por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO y dirigido por el Letrado D. MANUEL MUÑOZ GARCÍA-LIÑAN.

Actúa como Ponente, el Ilmo Sr. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.2 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Yolanda Sánchez Rodríguez en nombre y representación de D. Balbino contra la entidad mercantil Banco Santander, S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario identificada en la demanda en lo relativo a aquellos extremos referidos en el apartado 1ª del Fundamento de Derecho Cuarto; y asimismo debo condenar y condeno a la demandada a eliminar la referida condición general de la contratación en los aspectos indicados del contrato de préstamo hipotecario; y, en consecuencia, asimismo debo condenar y condeno a la referida entidad bancaria a reintegrar a la parte actora la suma correspondiente a todos los gastos de naturaleza no fiscal, así como los de naturaleza fiscal que legalmente no deba asumir, liquidable conforme a las bases expuestas en el Fundamento de Derecho quinto, apartado 1, más los intereses legales en los términos referidos en el Fundamento de Derecho Sexto; sin pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso D. Balbino el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento...

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