STSJ Cataluña 89/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2018:9951
Número de Recurso116/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución89/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 116/2018

SENTENCIA NÚM. 89

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 19 de noviembre de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 116/2018 contra la sentencia dictada en el 64/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 793/2015 Guarda y custodia - Juzgado Primera Instancia 7 DIRECCION000. El Sr. Millán ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representado por el/la Procurador/a EGUSKIÑE ITZIAR HERNANDEZ ESPELT y defendido por el/la Letrado/a LUCIA ORTIZ AMARO. El/La Sr/a. Maite, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. JOAN LLUIS ROVIRA FABRA y defendida por el/la Letrado/a Oriol Sunyer Vives. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

SENTÈNCIA NÚM. 89

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 19 de novembre de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 116/2018 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel lació 64/2017 - Secció Civil 12a de l'Audiència Provincial Barcelona arran del procediment 793/2015 de guarda i custòdia del Jutjat de Primera Instància 7 de DIRECCION000. El Sr. Millán hi ha interposat un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representat per la procuradora EGUSKIÑE ITZIAR HERNANDEZ ESPELT i defensat per la lletrada LUCIA ORTIZ AMARO. La Sra. Maite, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador JOAN LLUIS ROVIRA FABRA i defensada pel lletrat Oriol Sunyer Vives, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. Javier Segura Zariquiey, actuó en nombre y representación de Maite formulando demanda de 793/2015 Guarda y custodia - Juzgado Primera Instancia 7 DIRECCION000 . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2016, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Maite contra Millán debo declarar la ruptura de la pareja estable que formaban, con las siguientes medidas definitivas:

  1. - GUARDA Y CUSTODIA- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos

    menores y el ejercicio de la responsabilidad parental del menor de forma compartida por ambos progenitores. Los menores residirán durante semanas alternativas con cada uno de sus progenitores en el periodo comprendido de viernes a viernes, realizándose el cambio de guarda a la salida del colegio.

  2. - PLAN DE PARENTALIDAD.- Se aprueban las medidas propuestas en el plan de parentalidad propuesto por la defensa letrada de Millán, testimonio del cual se unirá a la presente resolución como anexo I de la misma.

  3. -PENSIÓN DE ALIMENTOS.- Cada progenitor deberá aportar la cantidad de 200 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se verá incrementada cada año, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, a ingresar en cuenta corriente común que a tal efecto se debe abrir por ambos progenitores y en la que se cargarán los gastos ordinarios de colegio y actividades extraescolares. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

  4. - USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos y al padre, propietario en exclusiva de la misma. La Sra. Maite tiene puede ocupar la vivienda cotitularidad de la pareja sita en DIRECCION001.

  5. - PENSIÓN COMPENSATORIA.- No ha lugar a su fijación.

  6. - COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RAZÓN DE TRABAJO.- No ha lugar a su fijación.

    No se hace especial pronunciamiento sobre COSTAS procesales."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 15 de marzo de 2018, con la siguiente parte dispositiva:

" Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Maite contra la Sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2.016 en los autos de guarda y custodia 793/15 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de DIRECCION000, a los que se acumularan los de igual clase y Juzgado nº 779/15, y en consecuencia:

  1. - DENEGAMOS declarar la nulidad de actuaciones.

  2. - CONFIRMAMOS dicha resolución salvo en los siguientes extremos en que la REVOCAMOS de tal forma que:

    2.1.- la contribución de cada progenitor a los alimentos de los dos hijos comunes se establece del siguiente modo hasta su independencia económica: a.- cada uno asumirá los gastos generales durante el tiempo en que estuvieran en su compañía de vivienda, suministros, alimentación, vestido, calzado, higiene, ocio y otros ordinarios asimilados a los anteriores; b.- el padre abonará en exclusiva los gastos de formación ordinaria de ambos hijos comprendiendo todos los

    conceptos de educación, incluyendo fundación, AMPA, salidas, excursiones y colonias del curso, material, libros, uniformes y seguro escolar;

    c.- las actividades extraescolares, respecto a las que exista acuerdo expreso en su realización por parte de ambos progenitores serán sufragadas en proporción del 80% el padre y el 20% restante la madre. En caso de no existir acuerdo serán sufragadas por el progenitor que inscriba al hijo.

    d) los gastos extraordinarios serán sufragados en proporción del 80% el padre y el 20% restante la madre.

    2.2.- CONDENAMOS a DON Millán a que pague a DOÑA Maite las siguientes cantidades y conceptos:

    2.2.1.- DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA euros (18.180€) en concepto de compensación económica por razón de trabajo que, a salvo de pacto entre laspartes, se abonarán, en un pago único y quedando sujeto este pronunciamiento a lo dispuesto en el artículo 576,1 LECivil en cuanto al devengo de intereses procesales ( el legal mas dos puntos).

    2.2.2.- CUATROCIENTOS EUROS mensuales (400€/mes), durante tres años a contar desde el día de la fecha, actualizables anualmente en base al Índice de Precios al Consumo aplicable en Cataluña, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale la anterior .

  3. - Las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación no se imponen a ninguna de las partes.

  4. - El depósito constituido para recurrir será íntegramente restituido a DOÑA Maite".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Millán interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 12 de septiembre de 2018, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 22 de octubre de 2018 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 5 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Javier Segura Zariquiey va actuar en representació de Maite per formular la demanda de guarda i custòdia 793/2015 del Jutjat de Primera Instància 7 de DIRECCION000. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 7 d'abril de 2016, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Maite contra Millán debo declarar la ruptura de la pareja estable que formaban, con las siguientes medidas definitivas:

  1. - GUARDA Y CUSTODIA- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos

    menores y el ejercicio de la responsabilidad parental del menor de forma compartida por ambos progenitores. Los menores residirán durante semanas alternativas con cada uno de sus progenitores en el periodo comprendido de viernes a viernes, realizándose el cambio de guarda a la salida del colegio.

  2. - PLAN DE PARENTALIDAD.- Se aprueban las medidas propuestas en el plan de parentalidad propuesto por la defensa letrada de Millán, testimonio del cual se unirá a la presente resolución como anexo I de la misma.

  3. -PENSIÓN DE ALIMENTOS.- Cada progenitor deberá aportar la cantidad de 200 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se verá incrementada cada año, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, a ingresar en cuenta corriente común que a tal efecto se debe abrir por ambos progenitores y en la que se cargarán los gastos ordinarios de colegio y actividades extraescolares. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

  4. - USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos y al padre, propietario en exclusiva de la misma. La Sra. Maite tiene puede ocupar la vivienda cotitularidad de la pareja sita en DIRECCION001.

  5. - PENSIÓN...

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