SJPI nº 14 138/2016, 13 de Mayo de 2016, de Madrid

PonenteMARIA JOSE GARCIA JUANES
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
ECLIES:JPI:2016:734
Número de Recurso1282/2013

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 14 DE MADRID

C/ Capitán Haya, 66, Planta 3 - 28020

Tfno: 914932747

Fax: 914932749

42020310

NIG: 28.079.42.2-2013 /0164953

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1282/2013

Demandante: DRAGADOS S.A.

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO PINILLA ROMEO

Demandado: AENA AEROPUERTOS S.A.

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

SENTENCIA Nº 138/2016

En la Villa de MADRID, a TRECE de MAYO de DOS MIL DIECISEIS.

La Ilma. Sra. DOÑA MARIA JOSE GARCIA JUANES, MAGISTRADAJUEZ del Juzgado de Primera Instancia número CATORCE de los de MADRID; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 1282/2013; promovidos a instancia de DRAGADOS, S.A y en su representación el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO PINILLA ROMEO y asistido del Letrado D. JUAN CARLOS DE LAS HERAS GARCIA contra AENA AEROPUERTOS, S.A y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dª LUCIA AGULLA LANZA y asistido del Letrado D. ALBERTO MORCILLO SÁNCHEZ ; sobre reclamación de cantidad; y,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que la mencionada representación de la parte demandante formuló demanda el 10/10/2013 arreglada a las prescripciones legales, la cual, fundamentaba en los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y termina solicitando se dicte Sentencia: "por la que estimando íntegramente la demanda, la condene a pagar a DRAGADOS, S.A, la cantidad de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CENTIMOS (102.545,70.-Euros), por la aplicación indebida de penalizaciones de las obras con expediente DIA 5/07 "Aparcamientos y viales en el aeropuerto de A Coruña", y se condene también a la citada demandada a los intereses de demora de la citada cantidad, previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, desde el último día calculado en esta demanda durante la tramitación de este procedimiento y hasta que se realice el pago efectivo, asi como los intereses legales que en su caso correspondan. Finalmente se solicita la íntegra condena en costas a la demandada que debe englobar el pago de la de la tasa judicial".

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal, compareciere en autos asistida de Abogado y Procurador contestara a aquélla, lo que verificó oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia: "desestimando íntegramente los pedimentos de la actora, con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO.- Que señalada para la celebración de la Audiencia Previa el día 10 de diciembre de 2014, comparecieron sendas partes litigantes, ratificándose en la demanda y en la contestación, haciendo las manifestaciones que constan en la misma, y proponiendo como prueba, que fue admitida, la parte demandante: Documental, Interrogatorio de testigos, Pericial y por la parte demandada: Documental, Interrogatorio de testigos, motivo por el cual, se señaló para la celebración del Juicio el día 18 de febrero de 2016 y celebrada la prueba que fue admitida, con el resultado que obra en autos, y hechas las alegaciones que estimaron conveniente las partes se declararon los autos conclusos, para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por existir asuntos de índole preferente, y de fecha anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según resulta de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos rectores, así como la documental aportada en autos, no impugnada de contrario, no es objeto de controversia en la presente litis, los siguientes extremos:

  1. - La entidad AEROPUERTOS ESPAÑOLAS Y NAVEGACION AEREA, ahora AENA AEROPUERTOS, S.A -en adelante demandada - suscribió con la entidad DRAGADOS, S.A -en adelante demandante - contrato con fecha 28 de noviembre de 2007, en el que se expone: tramitado por dicha demandada el expediente nº DIA 5/07 con el título "Aparcamiento y viales en el aeropuerto de A Coruña", la entidad demandante ha resultado adjudicataria del mismo (documento nº 1 de la demanda).

    En dicho contrato, en lo que aquí interesa, procede destacar: que el objeto del contrato es "Aparcamiento y viales en el aeropuerto de A Coruña" (estipulación primera), que el precio del contrato se fija en: 33.994.468,02 euros (impuestos excluidos) y que será abonado conforme a lo establecido en el pliego cláusulas administrativas particulares unido al contrato (estipulación segunda). El plazo de ejecución será de 29 meses y comenzará a contar a partir de la fecha del acta de comprobación de replanteo que deberá ser suscrita dentro de los treinta días siguientes a la fecha de formalización de este contrato (estipulación tercera). Que el adjudicatario se compromete a realizar por su cuenta y riesgo el objeto del contrato con estricta sujeción a los pliegos y demás documentos que sirvieron de base a la adjudicación, a cuyo efecto suscribe en este mismo acto un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares.

  2. - Este contrato fue suscrito como consecuencia del concurso público abierto promovido por AENA - la demandada- con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares que se aportan (documento nº 2 de la demanda). Como resulta de dicho Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares -en adelante el pliego-, son contractuales: dicho pliego, los planos, el pliego de prescripciones técnicas y los precios unitarios del proyecto afectados por el coeficiente de baja (Cláusula 1ª). Respecto a este pliego, en lo que aquí interesa, procede poner de manifiesto, que cuando se establece los términos y presentación de las ofertas (Cláusula 7ª) se dice que los licitadores deben presentar exclusivamente una oferta base para el proyecto aprobado por Aena, en cuanto a la forma de presentación de la oferta se señala que entre otra documentación, debe aportarse memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo, tal que en la memoria descriptiva servirá para explicar las bases en que se fundamenta el Programa de Trabajo, describiendo los procesos de ejecución de las actividades importes de la obra y reflejará un enfoque y un planteamiento correctos y realistas del conjunto de la obra, tanto en su planificación territorial como temporal, de hecho la memoria debe contener un Programa de Trabajo, en el que el licitador realizará una planificación de la obra teniendo en cuanta los equipos humanos y materiales ofertados, debiendo justificar los rendimientos medios previstos que garanticen el plazo ofertado, entre la información que debe facilitar se encuentra, duración estimando de cada actividad, comienzo y finalización mas pronta y mas tardía de cada actividad referidas al inicio de la obra, diagrama espacios-tiempo, entre otras. Asi también se indica que, cada licitador expresará formalmente el plazo de ejecución que prevé (según Programa de Trabajo) necesario para le ejecución de la obra, y expresará los plazos parciales, en su caso, que proponga en su Programa y se encuentren incluidos en los documentos contractuales. En cuanto a la ejecución de las obras (Cláusula 12ª), se dice que Aena a través de la Dirección Facultativa (DF) del expediente llevará a cabo la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de las actividades contratadas, así como las oportunas instrucciones y normas técnicas. Dentro de los 30 dias siguientes a la forma del contrato se efectuará la comprobación del replanteo de la obra,, a partir de esta fecha se comenzará a contar los plazos de ejecución parciales y total de la obra. Dice la citada Cláusula 12º: "El programa de los trabajos presentado por el contratista en su oferta, con los plazos parciales y plazo total, junto con el programa de certificaciones mensuales, se considerarán contractuales a los efectos de su exigibilidad". Dispone la Cláusula 13ª que "Ni el director de la obra ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato, sin la debida autorización y aprobación previa del órgano de Contratación de las modificaciones y de los presupuestos resultantes como consecuencia de ellas", también se hace mención en esta Cláusula, a la liquidación, señalando que la misma estará exclusivamente restringida a diferencias entre la medición estimada en contrato para una unidad y el resultado de la medición sobre la unidad realmente ejecutada, sin alteraciones de la definición de la misma, con respecto a la establecida en aquel, aplicándose al resultado los precios y condiciones económicas contractuales... En la Cláusula 15ª se prevé la revisión del precio, mediante la fórmula que se indica. En la Cláusula 16ª se establece que el director del expediente expedirá mensualmente certificado de las unidades realizadas en ese período y una vez valorada esa certificación, los pagos se producirán inmediatamente posterior al transcurso del plazo de noventa días contados desde la fecha en que se produzca la conformidad de cada factura, y conformidad que se llevará a cabo por Aena en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de la presentación de la factura en la Unidad de Contratación. En la Cláusula 17ª, se establece que "Además de todas las obligaciones expresamente reflejadas en el Proyecto y en este Pliego, el contratista está obligado a ejecutar la obra según el proyecto contratado y las instrucciones del director de obra, conforme lo dispuesto en la cláusula 12 de este Pliego". En la citada Cláusula 17ª, apartado tres, respecto "Cumplimiento de plazos y penalidades por mora", se establece que el contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales contractuales, y mas adelante continúa del siguiente tenor: "Si llegado el término de cualquiera de los plazos el contratista hubiera incurrido en mora por causas...

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