ATS, 15 de Enero de 2019

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2019:145A
Número de Recurso267/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Fecha del auto: 15/01/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 267/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: EAL

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 267/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 15 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador don Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de Gremi d'Árids de Catalunya, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso y continuado el mismo por los trámites establecidos legalmente, el Abogado del Estado, en el nombre y representación que ostenta, presentó escrito en el que solicitaba que <<[...] tenga por hechas las alegaciones que contiene sobre la competencia objetiva para conocer del presente recurso y, en su día, tras los trámites de rigor, dicte resolución por la que se acuerde que la competencia para conocer del recurso corresponde al Tribunal Superior de Cataluña>>.

TERCERO

Por providencia de 28 de noviembre de 2018 se acordó conceder a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para alegaciones sobre una posible falta de competencia de este Tribunal, traslado que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y por la parte recurrente con el resultado que puede verse en las actuaciones; y por resolución de 17 de diciembre de 2018 se acordó pasar las actuaciones al Magistrado ponente para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el procedimiento 270/2018, interpuesto por Gremi d'Árids de Catalunya, se impugna el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Cataluña.

SEGUNDO

Por el Sr. Abogado del Estado, se planteó mediante escrito de 16 de noviembre de 2018, la posible incompetencia de esta Sala para el enjuiciamiento de la disposición impugnada, al tratarse de un supuesto de impugnación de un Real Decreto del Consejo de Ministros dictado al amparo del artículo 155 de la Constitución en sustitución del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

En concreto se alega que «Según lo expuesto, el Real Decreto impugnado se ha dictado por el Consejo de Ministros por sustitución en las funciones o competencias del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, conforme a la previsión del artículo 6 del Decreto legislativo Catalán 1/2009, de 21 de julio. Ello determina la aplicación automática de la previsión contenida en el párrafo primero del citado apartado E.1 correspondiendo, en consecuencia, su revisión jurisdiccional a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, que tenga la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan en relación con el órgano sustituido (el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña)».

TERCERO

Mediante providencia de 28 de noviembre de 2018, se dio traslado a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, quienes defendieron en sus respectivos escritos la competencia de esta sala para conocer del presente recurso.

En concreto el Ministerio Fiscal sostiene que «El Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, es un acto dictado merced a la autorización otorgada al Gobierno por el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, por lo que en modo alguno puede argüirse que fuere dictado en sustitución del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, lo que por otra parte, se confirma de la mera lectura de la cláusula de revisión jurisdiccional de los actos y disposiciones que se dicten al amparo o en aplicación del acuerdo de 27 de octubre, y que obra en la Resolución de 27 de octubre de 2017, de la presidencia del Senado, en la que se diferencia expresamente entre los "actos y disposiciones dictados por sustitución en las funciones y competencias de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña", que se sujetarán a las previsiones de la legislación procesal, y los dictados "en aplicación de las medidas previstas en este acuerdo", cuya revisión jurisdiccional se atribuye a los órganos del orden contencioso-administrativo "en atención al rango de los órganos o autoridades creados designados por el Gobierno de la Nación"».

CUARTO

Como antecedente necesario de la presente resolución, hemos de tener en cuenta que mediante Auto de 28 de noviembre de 2018, de la Sala de admisión, se consideró que <<A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1. a) de la Ley de esta Jurisdicción, la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde la competencia para conocer de los recursos interpuestos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros>>, por lo que concluyó que procedía <<Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecoembalajes España, S.A., contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña>>, resolución dictada a la vista de la exposición razonada remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento 636/2018.

QUINTO

A la vista del anterior criterio y a los efectos de preservar la unidad de doctrina y la homogeneidad en la decisión competencial, procede declarar, en contra de lo sostenido por el Sr. Abogado del Estado, la competencia de esta Sala para conocer del fondo del asunto, continuándose, en consecuencia, la tramitación del procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador don Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de Gremi d'Árids de Catalunya, contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Manuel Sieira Miguez Octavio Juan Herrero Pina

Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy

Cesar Tolosa Tribiño Francisco Javier Borrego Borrego

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