AAP Girona 7/2019, 14 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Número de resolución7/2019

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707947120138003827

Recurso de apelación 841/2018 -1

Materia: Apelación mercantil

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 656/2018 Parte recurrente/Solicitante: Andrea

Procurador/a: Ma. Àngels Vila Reyner

Abogado/a: CARLES DEUTÚ DALMAU

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 7/2019

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 14 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de julio de 2018 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 656/2018 remitidos por Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ma. Àngels Vila Reyner, en nombre y representación de Andrea contra el auto de fecha 07/05/2018.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "PARTE DISPOSITIVA

Se INADMITE a trámite la demanda de ejecución, sobreseyéndose las actuaciones. Procédase al archivo de las mismas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/11/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés.

Interpone recurso de apelación la ejecutante, doña Andrea, contra el auto que inadmite la demanda de ejecución de obligación de no hacer.

El apelante funda el recurso en los siguientes argumentos: falta de motivación del auto recurrido, carácter ejecutivo del auto de 29 de julio de 2015-

SEGUNDO

Falta de motivación del auto recurrido.

Sobre la motivación de las sentencias resulta útil traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014 que dice:

"La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 CE, configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 CE ( STC 144/2003 de julio y STS de 5 de diciembre de 2009 ). Esta Sala ha venido exigiendo la aplicación razonada de las mismas que consideran adecuadas al caso en cumplimiento de las funciones o finalidades que implícitamente comporta la exigencia de la motivación: la de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo la comprensión sobre la justicia y corrección de la decisión judicial adoptada, y la de operar, en último término, como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad ( SSTS 5 de noviembre de 1992, 20 de febrero de 1993 y 18 de noviembre de 2003, entre otras). Pero también, como resulta lógico, hay que señalar que esta, exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla ( SSTS de 29 de abril de 2008, de 22 de mayo de 2009 y 9 de julio de 2010 ).".

Por lo tanto, sin desconocer la importancia de la motivación, su relevancia constitucional y estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva y la obligación de congruencia, la lectura del auto recurrido permite descartar la existencia de este defecto. El auto recurrido inadmite la demanda de ejecución con base en dos razones: la falta de competencia objetiva para pronunciarse sobre los daños y perjuicios y el hecho de que el auto que acompaña a la demanda no contiene pronunciamiento de...

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