SAP Barcelona 593/2018, 27 de Diciembre de 2018

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2018:13120
Número de Recurso443/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución593/2018
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 443/2017

Procedente del procedimiento ordinario nº 686/2015

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavà

S E N T E N C I A Nº 593/2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Sergio Fernandez Iglesias

MONTSERRAT SAL SAL

Barcelona, 27 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 686/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ignacio De Anzizu Pigem e Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de POLICLINIC GENERAL DE CASTELLDEFELS S.L., POLICLINIC SALUT, S.L. contra Sentencia - 01/03/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Pol Sans Ramirez, en nombre y representación de Camilo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Don Pol Sans Ramírez, en nombre y representación de Camilo, DEBO CONDENAR Y CONDENO A POLICLÍNIC SALUT, S.L., a abonar a la parte actora la suma de

23.198'15 euros, Y ABSUELVO A POLICLINIC GENERAL DE CASTELLDEFELS, S.L., de las pretensiones dirigidas contra ella. Dicha suma devengará el interés legal desde el requerimiento judicial hasta la fecha de esta resolución. Desde la fecha de esta sentencia se devengarán los intereses de mora procesal del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Fernandez Iglesias .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

  1. Don Camilo formuló demanda de juicio ordinario en base a la contratación con la demandada de una obra de reforma integral de un local en interés de esta última, dirigiendo dicha demanda contra POLICLÍNIC GENERAL DE CASTELLDEFELS, S.L. y POLICLÍNIC SALUT, S.L., por la que instaba la condena solidaria de ambas al abono de 23.198,15 euros, y condena en costas, limitando la reclamación al resto todavía no pagado, según desglose de trabajos presupuestados y trabajos extras realizados fuera de presupuesto.

  2. POLICLÍNIC GENERAL DE CASTELLDEFELS, S.L., PGC en adelante, se opuso alegando únicamente su falta de legitimación pasiva, diciendo que la relación se estableció inicialmente con Virgilio, y se formaliza con Policlínic Salut, sin que doña Carmen, administradora única de PGC, jamás tuviera relación alguna con el Sr. Camilo . Termina por solicitar el sobreseimiento procesal o la sentencia desestimatoria, pero en todo caso con costas al actor.

  3. Por su parte, la entidad demandada POLICLÍNIC SALUT, S.L. se opuso a dicha reclamación, reconociendo el contacto del Sr. Virgilio para la ejecución de ciertos trabajos, la aceptación tácita del presupuesto de 1.7.2015, entre otras cosas, por estarse todavía gestando dicha entidad codemandada, pero alegando incumplimientos contractuales, en concreto de fisuras en pavimento, humedades en paredes, pendiente inadecuada en rampa de acceso, y defectos en la instalación eléctrica; proponiendo una contabilización distinta de la primera factura aportada de adverso, y realizando diversos comentarios sobre la segunda, tras lo cual le queda una cifra final de

1.436,80 euros; opone también lucro cesante por retraso de casi seis meses en realizar el encargo, terminando por solicitar igualmente una sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recursos de apelación y oposición de la parte apelada.

  1. La sentencia de instancia estimó la excepción de falta de legitimación activa de PGC e íntegramente la demanda respecto de la otra demandada, por cuanto no existiría soporte documental ni probatorio que justificase la legitimación ad causam de la primera. Absuelve a PGC de las pretensiones dirigidas contra la misma, pero sin imponer sus costas a la parte actora.

    En cuanto a Políclinic Salut, PS en adelante, en base a los correos electrónicos cruzados entre las partes, se refiere a los defectos y/o vicios constructivos considerados como tales incumplimientos por esa codemandada, según cálculos unilaterales, que acaba por compensar la cifra final con dicho lucro cesante, pone en valor el burofax de documento 31 del actor en que no se mencionaban, sino de forma genérica, y se refiere a que dichos cálculos carecen de base probatoria objetiva. Analiza los distintos defectos constructivos ya mencionados, mencionando como estético el de fisuras en pavimento, desconociendo sus causas; las humedades, algo parecido, resaltando las contradicciones entre los informes periciales de documentos 5 y 6 de PS; en cuanto a la rampa, no se reclamó por la propiedad, y el Sr. Pelayo depuso en juicio explicando que esta asumió el sobrecoste por una posible inspección posterior; en cuanto a las deficiencias en la instalación eléctrica manifestadas por el Sr. Heraclio, la empresa encargada de esa instalación no pertenecía a la actora, informando puntualmente de sus problemas a la propiedad al respecto. Tampoco se acredita el lucro cesante que concluye la oposición de dicha demandada.

    En cuanto a PGC, a pesar de la desestimación de la pretensión dirigida contra ella, no le impone las costas por dudas de hecho y de derecho que impedirían esa imposición, en esencia por la confusión evidente de las demandadas a la hora de concretar a quien pertenecía la propiedad de las obras.

  2. Frente a dicha resolución han planteado recurso las respectivas representaciones de ambas demandadas, con fundamento en las siguientes consideraciones, indicadas en síntesis, en cuanto a PGC, relacionando las premisas de las que parte la sentencia, y relacionando las mismas con el art. 394.1 LEC y la jurisprudencia al respecto, para acabar interesando la revocación parcial de la sentencia con inclusión de la condena en costas al demandante respecto de dicha PGC apelante.

    La otra demandada PS alega sobre la acreditación de la ejecución de la obra; vicios ocultos, o las deficiencias constructivas ya mencionadas anteriormente; y sobre el lucro cesante. Finaliza instando la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, dictando otra nueva por la que se desestimase íntegramente la demanda, absolviendo a la apelante del pago de cantidad alguna.

  3. La parte apelada se opuso a ambos recursos, aduciendo las razones que no se reproducen en aras de brevedad, finalizando con la petición reiterada de desestimar el respectivo recurso, confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, e imponer las costas a las entidades apelantes.

TERCERO

Recurso de Policlínic General de Castelldefels, sociedad limitada. La excepción de no imposición de costas a pesar del vencimiento objetivo de la parte y las dudas de hecho y de derecho que impedirían la imposición de costas.

  1. Versando el recurso de PGC sobre la no imposición de costas a parte alguna, el art. 394 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil parte del criterio esencial de tal imposición con arreglo al criterio tradicional o principio del vencimiento objetivo o victus victoris, de tal manera que solo excepcionalmente se permite que el juzgador excluya esa previsión legal genérica, por su apreciación razonada de que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, de tal modo que, para apreciar que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. Se consagra así el criterio del vencimiento objetivo como el preferente en esa materia de imposición de las costas generadas por el proceso.

  2. La posibilidad de que los gastos procesales puedan ser reclamados de la parte contraria vencida tiene su fundamento en el principio de indemnidad, y su condena, con las SSTS de 4 de julio de 1997, 27 septiembre 1999 y 21 marzo 2000, guarda relación con la satisfacción de la tutela judicial efectiva, que exigen que los derechos no se vean mermados por la necesidad de acudir a los tribunales para su reconocimiento.

    Así, continúa razonando el alto tribunal que " resulta claro que la no imposición al litigante vencido es la excepción a la regla general, y ello se produce cuando existan dudas de hecho o de derecho. Excepción que debe interpretarse restrictivamente, por cuanto va a implicar que el litigante victorioso no va a poder reembolsarse los gastos que le ocasiona la defensa de su derecho por la complejidad fáctica o jurídica de la controversia ".

  3. En este caso, la misma sentencia apelada comienza por reconocer que no existía soporte probatorio ni documental para fundamentar la legitimación ad causam o de derecho material de PGC, fijando como hecho no controvertido que desde el inicio de la ejecución de las obras el interlocutor del actor fue Virgilio, que no constaba que este ostentara cargo alguno de representación o administración de PGC, en base a la nota informativa del Registro Mercantil acompañada de documento 1 por el propio actor, y que en el documento 10 del mismo, correo electrónico de 25.4.2015, indicaba el Sr. Virgilio que las facturas debían girarse a nombre de PS, sin indicarse en el presupuesto inicial -documento 2 de la actora- la empresa destinataria, aparte que las facturas reclamadas (documentos 44 y 45 de la actora) aparecen giradas a esa otra demandada, o sea Policlínic Salut, sociedad limitada, descontando, por cierto, los trabajos no realizados, por el sistema de cálculo a origen, y descontando los trabajos no realizados, poniendo en relación dicho documento 44 con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR