ATS, 20 de Diciembre de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:14173A
Número de Recurso20758/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/12/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20758/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.3 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20758/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 20 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de agosto se recibió en el Registro General de este Tribunal oficio remisorio junto con las Diligencias Previas originales 692/18 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Madrid (Diligencias Previas 499/18). Por providencia de 3 de septiembre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y devolver las Diligencias Previas originales al órgano remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos la exposición y los testimonios pertinentes, se acordó conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de octubre, interesó que se resolviese la cuestión de competencia negativa planteada atribuyéndola al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid.

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con fecha 1/6/18 el Juzgado de Madrid incoó Diligencias Previas, al recibir las Diligencias Previas 402/18 del Juzgado de Valencia en las que se investigaba un presunto delito de violencia doméstica: supuestas lesiones y maltrato familiar, en virtud de denuncia de Carmela, con domicilio en Madrid ( CALLE000 nº NUM000- NUM001), contra Alberto. Los hechos habrían acaecido el 23 de abril de 2018 en la confluencia de las calles Pavía y Acequia de la Cadena en Valencia. Aceptada la inhibición en tanto que el domicilio de la víctima se hallaba en Madrid ( art. 15 bis LECrim), dos meses más tarde (auto de 4/6/18) el Juzgado se inhibe a Valencia al constatar que el domicilio actual de la perjudicada radica en la CALLE001 NUM002 de Valencia. Promueve el Juzgado de Valencia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el representante del Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Sostiene la jurisprudencia (ver ATS de 7/3/06 c de c 20368/2006, entre otros) que el art. 15 bis de la LECrim, incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre para favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional, contempla una excepción a la norma general del forumdelicti comisi sustituyéndolo por el fuero del domicilio de la víctima.

No precisa la ley si se refiere al domicilio en el momento en el que se producen los hechos punibles o el que pueda tener al tiempo de presentar la denuncia.

La cuestión fue debatida y resuelta en el Pleno no jurisdiccional de esta Sala en sesión celebrada el 31 de enero de 2006. Por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos. El criterio guarda mayor fidelidad al principio de juez predeterminado por la Ley, emancipando la competencia y evitando hacerla depender de posibles cambios de domicilio y por tanto de la elección de la víctima. El criterio coincide, por lo demás, con el oficialmente asumido por el Ministerio Fiscal (Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado).

En el caso presente la víctima denuncia hechos que han ocurrido en Valencia, cuando tenía su domicilio en la CALLE000 de Madrid. Independientemente de que después haya cambiado de domicilio, la competencia territorial corresponde a Madrid de conformidad con el art. 15 bis de la LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid (D.Previas 499/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Valencia (D. Previas 692/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julian Sanchez Melgar Antonio del Moral Garcia Ana Maria Ferrer Garcia

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