SAP A Coruña 419/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2361
Número de Recurso280/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución419/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00419/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0001652

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen : INCAPACITACION 0000102 /2018

Recurrente: Dª. Virginia

Procurador: Dª. BELEN CASAL BARBEITO

Abogado: Dª. MARIA DEL CARMEN VARELA POMBO

Recurrido: FUNGA, MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 29 de noviembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 280-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento de modificación judicial de la capacidad civil registrado bajo el número 102-2018, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Virginia, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, escalera NUM001, NUM002 NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña Belén Casal Barbeito, y dirigida por la abogada doña María del Carmen Varela Pombo.

Como apeladaEL MINISTERIO FISCAL, que formuló la demanda inicial.

Versa la apelación sobre modificación judicial de la capacidad civil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de mayo de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Ministerio Fiscal y como demandada doña Virginia debo declarar y declaro la parcial incapacitación de doña Virginia para aquellos actos relativos a la administración de su patrimonio y los de contenido económico de los artículos 271 y 272 del Código Civil, y en especial, en la esfera personal requerirá la intervención del curador en cuanto al manejo de los medicamentos prescritos, ayuda de su enfermedad y autocuidado, el cual decidirá también en su caso la permanencia en residencia o su internamiento en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial. En lo que se refiere a su patrimonio y economía, conservará su iniciativa pero precisará del curador para la administración, gestión y disposición, ya sea inter vivos o mortis causa, completando su incapacidad. Controlará y fiscalizará todos sus gastos, incluidos los corrientes, sin perjuicio de que se le asigne una suma periódica para su consumo y necesidades cotidianas de la vida (dinero de bolsillo), adecuada en función de sus adicciones; conservando la capacidad para la higiene personal y el vestido, manejo de dinero y para discernir y emitir el voto; y debo acordar y acuerdo la constitución de la curatela de la misma para que la ejerza, bajo la vigilancia judicial, de la FUNGA, a la que se nombra curadora de la mencionada y quien deberá comparecer en este juzgado a fin de darle posesión de su cargo, de aceptarlo y jurar o prometer desempeñarlo bien y fielmente, haciéndole saber en tal momento los derechos y obligaciones a él inherentes.

Se acuerda la inscripción de la incapacitación en el Registro Civil competente. Procédase a la inscripción del cargo tutelar al margen de la inscripción de nacimiento del tutelado. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Virginia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se formuló oposición.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al

estar doña Virginia exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 4 de mayo de 2018.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 23 de julio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 26 de julio de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 27 de julio de 2018, registrándose con el número 280-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de septiembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Belén Casal Barbeito en nombre y representación de doña Virginia, en calidad de apelante, para sostener el recurso. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 9 de octubre de 2018 se acordó, conforme a lo previsto en el artículo 759.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la práctica de las siguientes diligencias de prueba: Oír a la presunta incapaz doña Virginia, a sus padres don Sabino y doña Francisca y a sus hermanos don Jesús Manuel y don Jose Augusto, recibir el dictamen del médico del médico forense del Instituto de Medicina Legal de Galicia don Ángel Daniel y la médico de la Unidad de Salud Mental del Sergas doña Nicolasa ; señalándose para la práctica de las diligencias el próximo día 13 de noviembre de 2018, a las 10:30 horas, en la sala de audiencias de esta Sección. Líbrense las citaciones procedentes.

SEXTO

Celebración de vista .- El día y hora mencionados comparecieron ante este Tribunal doña Virginia, asistida de la abogada doña María del Carmen Varela Pombo; así como el Ministerio Fiscal. Abierto el acto se procedió a oír a la apelante doña Virginia, a sus padres don Sabino y doña Francisca y a sus hermanos don Jesús Manuel y don Jose Augusto, recibir el dictamen del médico del médico forense del Imelga don Ángel Daniel . No habiendo comparecido la psiquiatra de la Unidad de Salud Mental del Sergas doña Nicolasa, que había disculpado previamente la ausencia, se acordó suspender el acto, señalándose el día 28 de noviembre de 2018 a las 9:30 horas para la continuación. En dicho día compareció ante el tribunal la médica psiquiatra mencionada, quien respondió a las preguntas y aclaraciones que se le solicitaron; seguidamente informaron la letrada de la parte apelante y el fiscal, con el resultado que consta en la grabación de la sesión.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Virginia, nacida en A Coruña el NUM005 de 1971, está soltera, conviviendo con sus padres en el domicilio familiar en esta ciudad. Es Diplomada Universitaria como Profesora de Educación General Básica por la Universidad de A Coruña, habiendo desempeñado distintos trabajos, y también ha dado clases particulares, si bien en la actualidad se encuentra en situación de desempleo.

  2. - A instancia de la Fiscalía de A Coruña, el 31 de mayo de 2017 la psiquiatra que viene atendiendo a...

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