SAP A Coruña 401/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2405
Número de Recurso352/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución401/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00401/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2017 0017609

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000352 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001482 /2017

Recurrente: Dª. María Rosa

Procurador: D. MARCIAL PUGA GOMEZ

Abogado: Dª. SARA LOPEZ PAZ

Recurrido: Dª. Eva María, MINISTERIO FISCAL

Procurador: Dª. MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

Abogado: Dª. BEATRIZ OROSA GARCIA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 21 de noviembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 352-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1482-2017, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA María Rosa, mayor de edad, cuya actual vecindad y domicilio no consta en autos, provista de permiso de residencia de extranjería NUM000, representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección de la abogada doña Sara López Paz.

Como apelada, la demandante DOÑA Eva María, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la calle Tornos, 9, 8º F, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña María-Dolores Neira López, y dirigida por la abogada doña Beatriz Orosa García.

Con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL.

Versa la apelación sobre suspensión de patria potestad y atribución de la tutela de un menor a su abuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de julio de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que se debe estimar la demanda formulada por el/la procurador/a doña Dolores Neira en nombre y representación de doña Eva María contra doña María Rosa representada por el procurador don Marcial Puga, en el sentido de suspender de la patria potestad a doña María Rosa que ostentaba sobre su hijo Jeronimo, constituyendo la tutela del menor Jeronimo, designándose tutora del mismo, con todas sus consecuencias legales, a doña Eva María, a quienes se dará, posesión de su cargo; y con el régimen de visitas entre Jeronimo y doña María Rosa, establecido en el auto de fecha 26 de abril de 2018.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña María Rosa, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Eva María y por Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña María Rosa exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 19 de abril de 2018.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 2 de octubre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 5 de octubre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 352-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de octubre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Marcial Puga Gómez en nombre y representación de doña María Rosa, en calidad de apelante, para sostener el recurso;

así como la procuradora doña María-Dolores Neira López, en nombre y representación de doña Eva María, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de octubre de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 20 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Se da por aceptado que doña Eva María es la madre de doña María Rosa .

  2. - Extemporáneamente se acreditó que doña Eva María tiene un hijo, nacido en NUM002 de 2011.

  3. - Los tres residían en la vivienda de doña Eva María . Tanto ella como su hija se encargaban del cuidado del menor.

  4. - El 9 de agosto de 2017 se produjo una discusión entre doña Eva María y su hija María Rosa, en circunstancias aún no determinadas, en el curso de la cual se dice que esta agredió a aquella. Como consecuencia de estos hechos se instruyeron las diligencias previas de procedimiento abreviado número 954-2017 del Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña, en las que se dictó auto el 13 de agosto de 2017 prohibiendo a doña María Rosa acercarse a menos de 300 metros de su madre, así como al domicilio común.

    Doña María Rosa se marchó de la vivienda, no constando en autos dónde residió posteriormente, ni en la actualidad. El niño quedó en compañía de su abuela, siendo visitado por su madre en dos ocasiones, al parecer en el colegio. Por mediación de una amigo remitió algo de ropa y juguetes una o dos veces.

  5. - El 22 de noviembre de 2017 doña Eva María dedujo demanda en procedimiento ordinario en el que solicitaba que se le atribuyese la tutela de su nieto, porque tenía problemas tanto a nivel administrativo, médico o colegio al no ostentar la patria potestad sobre él, teniéndolo a su cuidado.

  6. - Doña María Rosa se opuso. En el acto del juicio manifestó que quería mucho al niño, que cuando se fue de casa no se lo llevó porque no tenía un sitio a donde ir. Ahora vive...

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