SAP Zamora 304/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2018:461
Número de Recurso472/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución304/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 472/17 .

Nº Procd. Civil: : 145/15

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia de Villalpando Tipo de asunto: Ordinario

---------------------------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 304

Ilustrísimos/as Sres/as Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA. Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ...

Dª ANA DESCALZO PINO.....

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 15 de noviembre de 2018.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 145/15, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Villalpando, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 472/17; seguidos entre partes, de una como apelantes e impugnados D. Hermenegildo, Dª Purificacion y D. Horacio, representados por el/la Procurador D. FERNANDO CARTÓN SANCHO, y dirigidos por el/la Letrada Dª .POLONIA Mª CASTELLANOS FLOREZ, y de otra como apelado e impugnante, D. Íñigo, representado por el/ la Procuradora Dª. Mª VICTORIA VÁZQUEZ NEGRO, y dirigido por el/la Letrado D. VÍCTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ sobre contrato de alquiler de finca rústicas.

Actúa como Ponente, el/la Iltma... Sr./a Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. de Villalpando. se dictó sentencia de fecha 13 de enero de 2017, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO:. " SE ESTIMA la excepción de falta de legitimación activa en la persona de

Hermenegildo, planteada por la parte demandada, al no ser titular de la relación jurídica discutida en el presente procedimiento.

SE DESESTIMA la demanda formulada por el Procurador FERNANDO CARTON SANCHO en nombre de Purificacion y Horacio contra Íñigo, y en consecuencia se absuelve al demandado de las pretensiones ejercitadas contra él, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 7 de junio de 2018 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Se recurre la Sentencia dictada por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Villalpando (Zamora), en fecha 13 de enero de 2017, por la que se estimó la excepción de falta de legitimación activa del demandante D. Hermenegildo al no ser titular de la relación jurídica discutida en el procedimiento y se desestimó la demanda formulada por Dª Purificacion y D. Horacio, absolviendo al demandado de las pretensiones en ella contenidas, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Dichos demandantes interpusieron recurso de apelación basándose en: 1) La concurrencia de error en la valoración de la prueba, haciendo referencia a las contradicciones en las que habían incurrido los testigos, la cesión a terceros, existencia de un contrato escrito.

2) Vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba y la falta de acreditación del consentimiento de los arrendadores. 3) En falta de legitimación activa "ad causam" se ha admitido por el hijo del demandado y la concurrencia de error en la interposición de la demanda.

Por su parte la actora se opuso al recurso de apelación y alegó la legitimación y la inexistencia de error en tanto en cuanto el demandado-apelante no ha aportado prueba de los hechos en los que basa su oposición a la demanda.

SEGUNDO

- ÁMBITO DE LA SEGUNDA INSTANCIA.

Inicialmente debemos poner de manifiesto que, como se alega por las partes respecto del ámbito de la segunda instancia, hemos venido señalando de forma reiterada -vid. por todas la SAP Zamora 135/ 2009, de 2 de junio, y todas las anteriores allí citadas- el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano " ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, bien fácticas o bien jurídicas, por tratarse de un recurso ordinario que permite un " novum iudicium" - SSTC 194/1990, de 29 de noviembre, 152/1998, de 13 de junio, o 21/2003, de 10 de febrero, entre muchas otras-, y SSTS 10-10-2004 o 6-7-2006, entre otras allí referidas-, incluyendo la valoración de la prueba y la aplicación al caso de las normas sustantivas y procesales que procedan.

Como venimos señalando de forma reiterada-vid. por todas la SAP Zamora 135/ 2009, de 2 de junio, y todas las anteriores allí citadas- que si bien que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano " ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, bien fácticas o bien jurídicas, por tratarse de un recurso ordinario que permite un " novum iudicium" - SSTC 194/1990, de 29 de noviembre, 152/1998, de 13 de junio, o 21/2003, de 10 de febrero, entre muchas otras-, y SSTS 10-10-2004 o 6-7-2006, entre otras allí referidas-, incluyendo la valoración de la prueba y la aplicación al caso de las normas sustantivas y procesales que procedan.

Es por ello que procederemos a un nuevo análisis de la prueba y las cuestiones planteadas, sin que ello suponga, por sí mismo, la estimación del recurso por considerar que la prueba ha estado...

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