SAP A Coruña 387/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2222
Número de Recurso74/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución387/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00387/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0016134

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001156 /2016

Recurrente: Irene

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: ANA BELEN LUACES ALVARIÑO

Recurrido: Sabino, Loreto

Procurador: SARA LOSA ROMERO, SARA LOSA ROMERO

Abogado: RAUL VARELA BARROS, RAUL VARELA BARROS

S E N T E N C I A

Número 387/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Seoane Spiegelberg, presidente

Don Antonio Miguel Fernández Montells y Fernández

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 14 de noviembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 74-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1156 de 2016, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Irene, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000

, NUM000, NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por la abogada doña Ana-Belén Luaces Alvariño.

Como apelados, los demandantes DON Sabino Y DOÑA Loreto, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM004, NUM005 NUM006, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM007 y NUM008, representados por la procuradora doña Sara Losa Romero, bajo la dirección del abogado don Raúl Varela Barros.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo; ascendiendo la cuantía del recurso a 52.528,47 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de noviembre de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal don Sabino y doña Loreto, debo condenar a doña Irene al pago y devolución de los 52.528,47€ reclamados, con el interés legal desde la interpelación judicial el día 7 de diciembre de 2016, y los procesales desde esta resolución hasta el completo pago; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Así lo acuerda, manda y firma, Eduardo Fernández-Cid Tremoya, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de A Coruña.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 4280 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Irene, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Sabino y doña Loreto escrito de oposición al recurso.

Previo requerimiento se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 30 de enero de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de febrero de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 20 de marzo de 2018, registrándose con el número 74-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 6 de abril de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el

recurso, mandando formar el correspondiente rollo, mandando devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia a fin de que se requiriese a la parte apelante para que subsanase la omisión de la constitución del depósito para apelar.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de doña Irene, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Sara Losa Romero, en nombre y representación de don Sabino y doña Loreto, en calidad de apelado.

QUINTO

Abstención .- Recibidas nuevamente las actuaciones en esta Audiencia Provincial el 17 de septiembre de 2018, por el letrado de la Administración de Justicia se dio cuenta a la Ilma. Sra. Presidenta de la llegada de los autos. Tanto la Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta de esta Sección, como la Ilma. Sra. magistrada doña María-José Pérez Pena, informaron que concurría en las mismas la causa de abstención 8ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que habían sido llamadas a conciliación por la abogada doña Ana-Belén Luaces Alvariño. Completado el Tribunal a los fines de resolver sobre la abstención con el Ilmo. Sr. magistrado don José Luis Seoane Spiegelberg como presidente, así como el Ilmo. Sr. magistrado don Antonio Miguel Fernández Montells y Fernández, de la Sección Cuarta, conforme a lo establecido en el acuerdo 1º-A de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 12 de noviembre de 2004 en cuanto a régimen de sustituciones entre Magistrados de las Secciones Civiles, se dictó auto el 1 de octubre de 2018, declarando justificada la abstención de la presidenta Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, así como de la Ilma. Sra. magistrada doña María-José Pérez Pena, a quienes se les tiene por apartadas definitivamente del conocimiento del presente recurso de apelación, entrando en sustitución del mismo, conforme a las normas de sustitución mencionadas anteriormente, para completar Sala el presidente de la Sección Cuarta Ilmo. Sr. magistrado don José Luis Seoane Spiegelberg, así como el Ilmo. Sr. magistrado don Antonio Miguel Fernández Montells y Fernández de la misma Sección. Asumía la ponencia el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 9 de octubre de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El matrimonio formado por don Santiago y doña Irene fijó su domicilio en una vivienda de la CALLE000 de esta ciudad, propiedad de don Sabino y doña Loreto, padres del marido, por concesión graciosa de los mismos.

  2. - Datado a 7 de abril de 2000 se redacta un documento en el que se hace constar que concurren los cónyuges don Sabino y doña Loreto por una parte, y los esposos don Santiago y doña Irene por la otra; manifestándose que aquellos entregan a estos la cantidad de 17.480.000 pesetas (equivalentes a 105.056,92 €), en concepto de préstamo, sin interés, por el plazo de ocho años. Este documento fue firmado por los cuatro intervinientes, y presentado ante la Delegación de Facenda de la Xunta de Galicia el 12 de abril de 2000.

    Fechados al mismo día se redactan otros dos documentos, en los que se recoge que don Sabino y doña Loreto prestaron a su otro hijo don Jose Antonio la cantidad de 11.800.000 pesetas; y a su hija doña Ana el importe de 4.200.000 pesetas. Estos dos escritos también se presentaron el 12 de abril de 2000 en la delegación de la Consellería de Facenda con autoliquidación tributaria exenta.

  3. - El 5 de mayo de 2000 se otorgó escritura pública de compraventa, bajo el número 2077 del protocolo del notario autorizante, compareciendo, en lo que aquí interesa, don Sabino, como Consejero Delegado de la "Villa Lucas, S.A.", don Santiago y doña Irene como compradores, y un representante de la entidad bancaria que titular de la carga...

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