SAP Barcelona 536/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2018:13585
Número de Recurso109/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución536/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo nº 109/2018

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000

P.A. 54/2018

SENTENCIA

Magistrados/das:

D. Andrés Salcedo Velasco

D. Ignacio de Ramón Fors

D. José Alberto Coloma Chicot

En Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 109/2018 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000 en el Procedimiento Abreviado nº 54/2018 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delitos de robo con violencia, atentado y lesiones; siendo parte apelante don Luciano, representado por el procurador don Marc Tarragó Freixa y defendido por el abogado don F. Javier Martínez López.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 27-9-2018 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Primero.- El acusado Luciano, mayor de edad, nacional de Marruecos con NIE n° NUM000, con vínculos familiares en España al convivir con sus tíos y una hermana, así como haber cursado estudios en España, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 05:00 horas del día 8 de julio de 2018 se encontraba en la estación de tren Renfe de la localidad de DIRECCION001, cuando, con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se dirigió a dos individuos menores de edad que allí se encontraban, Primitivo (nacido el NUM001 /2003) y Rodolfo (nacido el NUM002 /2004), y, en actitud claramente amenazante e intimidatoria, consistente en acercarse a escasos centímetros, le dijo a Primitivo "Dame todo el dinero, si no quieres que le dé una paliza a tu amigo (en referencia a Rodolfo )". Ante el temor de represalias si no cedía a sus exigencias, el menor Primitivo le dio el dinero que llevaba, 5 euros, marchándose entonces Luciano, pero regresando inmediatamente pidiendo "más dinero" por lo que el otro menor de edad que allí se encontraba, Jose

Ramón, le mostró la cartera a fin de que viera que no tenían más dinero, a lo que el Luciano les dijo "va, iros" huyendo los menores del lugar. La representante legal del menor Primitivo no reclama.

El acusado fue localizado posteriormente en el lugar de los hechos por los Agentes de la Policía Municipal de DIRECCION001, y, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y de menoscabar la integridad física de los. agentes actuantes, forcejeó con ellos resistiéndose gravemente a su detención, propinándoles golpes mientras profería expresiones tales como "sois todos unas mariconas, sois cinco y no podéis conmigo", "los cinco estáis todos muertos, hijos de puta", "cuando salga os vais a enterar, os voy a matar, vais a morir", siendo que al intentar sujetarlo el Agente con TIP n° NUM003, el acusado le propinó un mordisco en el brazo, causándole lesiones consistentes en lesiones superficiales, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y 3 días no impeditivos, según Informe del Médico forense, por los que reclama el perjudicado.

Cuarto

El acusado está privado de libertad por esta causa desde el 17 de julio de 2018, habiéndose acordado su prisión provisional, comunicada y sin fianza por Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 ."

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

" CONDENO a Luciano, como autor responsable criminalmente de:

1) Un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN de menor entidad, ( art. 242.2 y 4 C.P .), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 AÑO y 8 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas.

2) Un DELITO DE ATENTADO del art 550 CP a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito LEVE DE LESIONES ( art. 147.2 C.P .), a la pena de 30 DÍAS DE MULTA, con una CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 C.P . en caso de impago de la multa, más las costas

ABSUELVO a Luciano, del delito de robo con intimidación en grado de tentativa, con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de las costas de oficio

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al agente tip NUM003 en la suma de 90 euros.

SE MANTIENE LA SITUACIÓN PERSONAL DEL PENADO de conformidad con lo expuesto en el fundamento sexto de la presente resolución"

Segundo

Contra la expresada sentencia don Luciano interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Tercero

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación se combate la valoración de la prueba que ha efectuado la juzgadora de instancia, pues considera el apelante que no existió intimidación, o que la intimidación ejercida sobre las víctimas del robo fue tan leve que la pena de prisión debería fijarse en una extensión de un año.

Además, se alega en el recurso que debería aplicarse la circunstancia atenuante de embriaguez, prevista en el art. 21-2ª del Código Penal.

Según el apelante, el robo quedó en grado de tentativa, ya...

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