SAP A Coruña 307/2018, 24 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución307/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00307/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 526/2017

Juzgado de procedencia Primera Instancia nº 1 de Ferrol

Procedimiento de origen ordinario núm. 788/16 y 791/16

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 307/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 526/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en Juicio ordinario núm. 788/2016, seguido entre partes: Como APELANTES/APELADOS: VINDEX BUREAU SA, representada por el Procurador Sra. VÁZQUEZ CORTE, MAPFRE ESPAÑA, representada por el procurador Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL, DON Casimiro, representado por el procurador Sr. MANIVESA PANTÍN; como APELADO: DON Darío, representado por el Procurador Sr. LÓPEZ LACÁMARA.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 1 de junio de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. ADRIÁN MANIVESA PANTÍN, en nombre y representación de D. Casimiro, contra MAPFRE ESPAÑA:

1. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al demandante Casimiro la cantidad de cinco mil setecientos cinco euros con cuarenta y siete céntimos (5.705,47 €) en concepto de principal por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación.

2. Asimismo, a abonar a la parte actora los intereses previstos en el art. 20 LCS, desde el accidente y hasta el completo pago.

3. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. ELENA LÓPEZ LACÁMARA, en nombre y representación de D. Darío, contra la entidad aseguradora SOVAG (VINDEX BUREAU, S.A.) y SEGUROS MAPFRE:

1. DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandada SOVAG (VINDEX BUREAU, S.A.) y MAPFRE ESPAÑA a abonar conjunta y solidariamente al demandante D. Darío la cantidad de seiscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro euros con veintiséis céntimos (657.354,26 €) en concepto de principal por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación.

Distribuyéndose en el plano interno entre las demandadas la responsabilidad de la primera de abonar la suma de quinientos noventa mil cuatrocientos noventa y ocho euros con ochenta y tres céntimos (590.498,83 €) y a la segunda de abonar la cantidad de sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y tres céntimos (66.855,43 €).

2. Asimismo, a abonar a la parte actora los intereses previstos en el art. 20 LCS, desde el accidente y hasta el completo pago.

3. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de VINDEX BUREAU SA, MAPFRE ESPAÑA Y DON Casimiro que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de septiembre de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, de fecha 1 de junio de 2017, acordó en su parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Adrián Manivesa Pantín, en nombre y representación de D. Casimiro, contra Mapfre España:

1. Debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante Casimiro la cantidad de cinco mil setecientos cinco euros con cuarenta y siete céntimos (5.705,47 €) en concepto de principal por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación.

2. Asimismo, a abonar a la parte actora los intereses previstos en el art. 20 LCS, desde el accidente y hasta el completo pago.

3. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Elena López Lacámara, en nombre y representación de D. Darío, contra la entidad aseguradora Sovag (Vindex Bureau, S.A.) y Seguros Mapfre:

1. Debo condenar y condeno a las demandada Sovag (Vindex Bureau, S.A.) y Mapfre España a abonar conjunta y solidariamente al demandante D. Darío la cantidad de seiscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro euros con veintiséis céntimos (657.354,26 €) en concepto de principal por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de circulación.

Distribuyéndose en el plano interno entre las demandadas la responsabilidad de la primera de abonar la suma de quinientos noventa mil cuatrocientos noventa y ocho euros con ochenta y tres céntimos (590.498,83 €) y a la segunda de abonar la cantidad de sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y tres céntimos (66.855,43 €).

2. Asimismo, a abonar a la parte actora los intereses previstos en el art. 20 LCS, desde el accidente y hasta el completo pago.

3. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tiene interés para la presente resolución, las siguientes:

"Primero. - En las demandas rectoras del presente procedimiento se ejercita una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana derivada de accidente de circulación, al amparo de lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil, que, una vez acumuladas, se tramitan por los cauces del juicio ordinario en aplicación de la regla de la cuantía prevista en el art. 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que el importe de lo reclamado excede de 6.000 €.

A. A través de la acción ejercitada en el primero de los procedimientos el nº 788/2016, la parte actora reclama a la demandada la suma 72.940,13 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados a raíz del uso y circulación de vehículos a motor. Y dicha pretensión la sostiene, en síntesis, sobre la base de atribuir al conductor del vehículo asegurado por la demandada MAPFRE, la responsabilidad exclusiva de la causación del siniestro acontecido el día 19 de marzo de 2014; y en particular respecto de la aseguradora demandada en base al ejercicio de la acción directa prevista en el art. 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS).

Frente a ello, por la aseguradora demandada, tras admitirse tanto la efectiva producción del siniestro y el hecho del aseguramiento y titularidad del vehículo implicado, se opone a dicha pretensión se opone a la demanda, alegando la culpa exclusiva de la víctima.

Asimismo, se opone a la cuantificación de la indemnización por daños personales que se efectúa en la demanda. Y, finalmente, se opone también a la procedencia de la imposición de los intereses del art. 20 LCS.

B. A su vez, en la acción ejercitada en el procedimiento de juicio ordinario 791/2016 acumulado al presente procedimiento, la parte actora reclama a la parte demandada, aseguradoras SOVAG y MAPFRE, la suma de 973.519,54 €, en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados a raíz del uso y circulación de vehículos a motor. Y, dicha pretensión la sostiene, en síntesis, sobre la base de atribuir al conductor del vehículo asegurado por la también demandada MAPFRE en el que viajaba como ocupante el actor la responsabilidad derivada de la causación del siniestro acontecido el día 19 de marzo de 2014 en forma solidaria con el conductor del vehículo asegurado por la demandada SOVAG que colisionó con el anterior; y, subsidiariamente, en la proporción que se determine en función del grado de responsabilidad. Y, en particular, en ambos casos, respecto de las aseguradoras demandadas, en base al ejercicio de la acción directa prevista en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Frente a ello, por la aseguradora demandada MAPFRE, tras admitirse tanto la efectiva producción del siniestro y el hecho del aseguramiento y titularidad del vehículo implicado, se opone a dicha pretensión, alegando la culpa exclusiva del conductor del vehículo asegurado por codemandada y la concurrencia de culpa de la víctima al no portar el casco de protección. Asimismo, se opone a la cuantificación de la indemnización por daños personales que se efectúa en la demanda. Y, finalmente, se opone también a la procedencia de la imposición de los intereses del art. 20 LCS.

Y, finalmente, por la aseguradora demandada VINDEX, representante en España de SOVAG, tras admitirse tanto la efectiva producción del siniestro y el hecho del aseguramiento y titularidad del vehículo implicado, se opone a dicha pretensión, alegando la culpa exclusiva del conductor del vehículo asegurado por codemandada.

Asimismo, alega la existencia de pagos a cuenta en forma de pensión provisional que deberán ser restados de la posible indemnización futura que pueda corresponderle al actor y, por último, se opone también a la procedencia de la imposición de los intereses del art. 20 LCS."

"Tercero.- Entrando en el fondo del asunto, la primera cuestión controvertida entre las partes procesales la constituye la dinámica del accidente, esto es, la determinación de cómo se produjo el mismo.

De inicio, por admisión de ambas partes, resultan acreditados en autos varios extremos, por tanto, exentos de prueba, de...

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