SAP Navarra 480/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2018:869
Número de Recurso66/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución480/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000480/2018

Ilma. Sra. Presidenta

D. ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 18 de octubre del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 66/2018, derivado del Filiación nº 917/2016, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada, Dña. María Virtudes, representada por la Procuradora Dª Mª Inmaculada Marcos Lazcano y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Miro Micó; parte apelada, el demandante D. Severino, representado por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y asistido por el Letrado D. José Eugenio Ortiz Flores.

Con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de octubre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Filiación nº 917/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando íntegramente la demanda formulada por D. Severino contra Dª María Virtudes, procede declarar y declaro al niño D. Jose Antonio hijo no matrimonial de D. Severino y ordeno las correspondientes inscripciones en el Registro Civil para efectividad de esta declaración, todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dña. María Virtudes .

CUARTO

El MINISTERIO FISCAL y D. Severino, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 66/2018, habiéndose señalado el día 2 de octubre de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante demanda que tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona el día 11 de noviembre de 2016, interpuesta por don Severino frente a doña María Virtudes y el menor Jose Antonio, pidió, al amparo de lo dispuesto en los artículos 133 y 134 del Código Civil, que se tuviese por promovida demanda de reclamación de paternidad no matrimonial contra las personas indicadas y contra el Ministerio Fiscal, y se dictase sentencia por la que se declarase que el niño Jose Antonio es hijo no matrimonial de don Severino, ordenando las correspondientes inscripciones en el Registro Civil.

Doña María Virtudes contestó la demanda de reclamación de filiación no matrimonial oponiéndose a ella, pues si bien es cierto que mantuvo una relación sentimental con el señor Severino desde junio de 2014 hasta marzo de 2015 también lo es que ha mantenido otras relaciones íntimas ajenas al demandante por lo que no cabe deducir del breve período de convivencia indicado la paternidad del actor; asimismo alegó la prescripción del ejercicio de la acción de reclamación de filiación no matrimonial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 del Código Civil; así como que no se han aportado los documentos exigidos en el artículo 767.1 LEC.

Asimismo contestó la demanda el Ministerio Fiscal en los términos que constan a los folios 24 y siguientes de las actuaciones.

Dada a la demanda el trámite correspondiente y practicadas las pruebas, fundamentalmente la pericial, se dictó sentencia el día 23 de octubre de 2017 la cual desestimó la excepción de prescripción del plazo anual para el ejercicio de la acción de reclamación de filiación no matrimonial a que se refiere el artículo 133.2 CC y una vez valorada la prueba pericial, con especial referencia al dictamen emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses el cual concluye que "los resultados obtenidos son compatibles con la relación paterno-filial de Severino respecto de Jose Antonio con un IP de 16.141.726 ", se dictó sentencia estimatoria de la demanda formulada por el señor Severino y declaró al menor Jose Antonio hijo no matrimonial del demandante, ordenando, asimismo, la realización de las correspondientes inscripciones en el Registro Civil para la efectividad de esta declaración.

La demandada doña María Virtudes interpuso recurso de apelación en el que alegó, de un lado, que la sentencia desestima la excepción de prescripción alegada por esta parte valorando el hecho de inicio del plazo de prescripción en la negación de la madre del menor respecto de la paternidad del actor, planteamiento que, afirma, contraviene la literalidad del artículo 133.2 del CC que establece que el plazo de un año se inicia desde que hubiera tenido conocimiento del hecho de la paternidad; de donde resulta que la sentencia hace una interpretación errónea del artículo 133.2 del texto legal mencionado; y, de otro, que el cómputo del plazo prescriptivo ha de realizarse desde el día 1 de marzo de 2015 dado que como consta en las actuaciones el actor conocía la situación de embarazo de la señora María Virtudes de seis meses, cuando menos desde tal fecha tal y como consta en el informe de la Comunidad Terapéutica Ibarre, documento tres de la demanda, lo que determina que el actor conocía que el parto tendría lugar entre los meses de junio y julio 2015, por lo tanto conforme al artículo 133.2 citado desde el día NUM000 de 2015 fecha de nacimiento del menor el demandante disponía de un año para ejercitar la acción de filiación, habiendo transcurrido dicho plazo antes de la interposición de la demanda lo que tuvo lugar, como hemos dicho, el 11 de noviembre de 2016, por lo que debió de haberse estimado la prescripción alegada en el escrito de contestación.

SEGUNDO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, no obstante lo cual procede desestimar el recurso y confirmar la parte dispositiva de la mencionada resolución.

Para la resolución del recurso que se plantea y específicamente de los únicos motivos alegados que son los relativos a la prescripción en los términos a los que acabamos hacer mención, es necesario tener en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR