SAP A Coruña 341/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2311
Número de Recurso297/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución341/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00341/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2015 0006445

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001411 /2016

Recurrente: Gema

Procurador: CONCEPCION PEREZ GARCIA

Abogado: ISABEL CRUZ VALLE

Recurrido: Leandro, MINISTERIO FISCAL

Procurador: PALOMA GARCIA BESCANSA

Abogado: MARCOS PASCUAL VAZQUEZ

S E N T E N C I A

Número 341/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 16 de octubre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 297-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en los autos de procedimiento de modificación de medidas registrado bajo el número 1411-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Gema, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña María-Concepción Pérez García, y dirigida por la abogada doña Isabel Cruz Valle.

Como apelado, el demandado DON Leandro, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña Paloma García Bescansa, y dirigido por el abogado don Marcos Pascual Vázquez.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre incremento de pensión alimenticia y variación de régimen de visitas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 17 de octubre de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que acuerdo modificar el régimen de visitas entre padre e hijos establecido en la sentencia de medidas paternofiliales de fecha 29 de mayo de 2015 en el sentido de que el padre podrá estar con sus hijos los fines de semana alternos desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 20 horas, con recogida y devolución en el domicilio maternos, así como que el padre deberá llevar a sus hijos al colegio por la mañana los martes y jueves, recogiéndolos en el domicilio materno y llevándolos hasta el colegio.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber la misma no es firme, y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación, debiendo ser preparado ante este Juzgado para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el Depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Por ser esta mi sentencia, lo dispongo, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Gema, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Leandro y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Gema exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2016.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 31 de julio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 5 de septiembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 6 de septiembre de 2018, registrándose con el número 297-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de septiembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña MaríaConcepción Pérez García en nombre y representación de doña Gema, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Paloma García Bescansa, en nombre y representación de don Leandro

, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 8 de octubre de 2018 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Gema y don Leandro mantuvieron una relación de convivencia, teniendo dos hijos comunes: Tomás (nacido en NUM006 de 2006) y Vidal (nacido en NUM007 de 2009).

    La pareja y sus hijos residían en una vivienda propiedad de la madre de don Leandro .

  2. - Producida la ruptura sentimental, el 29 de mayo de 2015 se dictó sentencia de medidas paterno filiales, aprobando el convenio regulador presentado de mutuo acuerdo en el que, en lo que aquí interesa, exponían que don Leandro se hallaba en situación de desempleo, percibiendo un subsidio de 840 euros mensuales, y doña Gema cobraba unos 1.200 euros mensuales, por lo que pactaron:

    (a) Atribuir la guarda y custodia de los hijos a doña Gema, fijando un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos, desde el viernes a la tarde hasta las 20 horas del domingo; y dos visitas vespertinas intersemanales.

    (b) La atribución del uso del domicilio familiar a don Leandro .

    (b) Unos alimentos a cargo de don Leandro de 200 euros mensuales (100 para cada hijo)

  3. - El 18 de noviembre de 2016 doña Gema dedujo demanda de modificación de medidas exponiendo que ahora percibe unos 1.100 euros de sueldo, pero tiene que pagar un arrendamiento de 400 euros, que como el padre no cumple el régimen de visitas tiene que inscribir a sus hijos en campamentos de verano, que don Leandro ahora tiene trabajo, y además no paga vivienda. Por lo que suplicaba se fijasen alimentos en cuantía de 200 euros para cada hijo.

  4. - El demandado se opuso alegando que no habían cambiado las circunstancias, pues las percepciones de uno y otro eran similares, la necesidad de arrendar vivienda era un hecho conocido. Que como su horario laboral era de tarde, no podía cumplir con las visitas intersemanales, y por las mañanas los niños acudían al servicio madrugadores; por lo que solicitaba que martes y jueves recoja él a los niños por la mañana y los lleve al colegio. Terminaba solicitando la modificación de la medida 5ª A del convenio.

  5. - En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio ("En las resoluciones sobre el fondo habrá de hacerse constar, en su caso, el resultado de la audiencia al menor, así como su valoración"), se hace constar que: el menor Vidal, al ser oído, manifestó que: "le gusta que su padre lo lleve al cole, no lo hace días fijos le parecería bien que por ejemplo los martes y jueves los vaya a buscar a casa y los lleve al cole"; y Tomás que: "El año pasado iba por las mañanas y les daba un beso y les llevaba a veces al colegio. De casa al colegio van andando, tardan muy poco. Que su padre lo recoja alguna mañana le gusta... Le gustaría que los martes y jueves por la mañana los lleve desde casa al colegio".

  6. - En conclusiones el Fiscal solicitó que se estimara la demanda en el sentido de elevar la cuantía de los alimentos hasta 130 euros mensuales para cada hijo. En el mismo trámite, la representación de don Leandro ofreció abonar 220 euros mensuales (110 euros para cada hijo).

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece: (a) En cuanto a la pretensión de doña Gema de incremento de la cuantía de la prestación alimenticia que viene realizando don Leandro

    , "comparando la situación en el momento de firmarse en el convenio regulador y la situación actual del Sr. Leandro, desde el punto de vista económico son similares, puesto que sus ingresos son parejos, no apreciándose una modificación sustancial de su capacidad económica como para justificar un incremento, en nada más que el doble, del importe de la pensión de alimentos fijada de común acuerdo en el convenio regulador, motivo por el cual ha de procederse a desestimar la demanda presentada". Y (b) en relación a la modificación de las visitas, dado el horario laboral de don Leandro, se accede a la pretensión de recoger a los niños dos días por las...

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