SAP Barcelona 735/2018, 16 de Octubre de 2018
Ponente | ANA MARIA NINOT MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2018:12351 |
Número de Recurso | 182/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 735/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 182/2018 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 549/2016
Parte recurrente/Solicitante: NEUCHEL,S.A.
Procurador/a: Magdalena Julibert Amargos
Abogado/a: M. Roser Navarro Tapias
Parte recurrida: Jose Ignacio, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.
Procurador/a: Jordi Soler Lopez, Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a: Julia Latorre Mingrat, Ramon Estebe Blanch
SENTENCIA Nº 735/2018
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Ana Maria Ninot Martinez
Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 16 de octubre de 2018
En fecha 21 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 549/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Magdalena Julibert Amargos, en nombre y representación de NEUCHEL,S.A. contra Sentencia - 23/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jordi Soler Lopez,
Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, en nombre y representación de Jose Ignacio, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA instada por NEUCHEL,S.A. contra D. Jose Ignacio y CASER y en consecuencia ABSUELVO a los demandados imponiendo las costas a la parte actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/10/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez.
El presente procedimiento se inició por demanda presentada por la entidad NEUCHEL SA contra
D. Jose Ignacio y la compañía CASER en reclamación de la cantidad de 174.747,18 € en concepto de responsabilidad civil, más los intereses correspondientes.
Aduce la demandante, mercantil que explotaba un negocio de hostelería, que desde el año 1996 tenía contratados los servicios del demandado como letrado en el ámbito laboral y de seguridad social, facturando una cuota mensual de 201,31 €. En julio de 2014, NEUCHEL SA decidió cesar en su actividad debido a la finalización del contrato de arrendamiento del local que explotaba y a su mala situación económica, confiando al demandado la extinción de los contratos de los 12 trabajadores del restaurante. El demandado redactó las cartas de despido objetivo por causas económicas y ocho de los doce trabajadores presentaron demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando la nulidad del despido al haberse realizado en fraude de ley eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos. Según la actora, el demandado incurrió en mala praxis con su actuar profesional, consistente en tramitar erróneamente la extinción de los contratos laborales de la totalidad de la compañía de forma individual cuando procedía el despido colectivo y la tramitación de un ERE. Ello ha causado un daño a NEUCHEL SA porque, de haber tramitado el despido colectivo, la indemnización a abonar a los trabajadores era de 20 días por año trabajado con el máximo de una anualidad, lo que ascendía a 121.371,74 €, mientras que de declararse el despido nulo y siendo la readmisión imposible, la indemnización era de 45/33 días por año trabajado más los salarios de trámite, habiendo llegado finalmente NEUCHEL a un acuerdo con los trabajadores con el abono de 255.220,92 €.
La demandante reclama la diferencia entre lo pagado por ella a los trabajadores y lo que debería haber abonado de haberse tramitado el despido colectivo (133.849,18 €), más el importe de los honorarios devengados por la letrada que intentó solucionar el asunto (40.898 €).
A la pretensión deducida se oponen ambos demandados.
Por parte de CASER se pone de manifiesto que la póliza colectiva de responsabilidad civil en cuya virtud se le demanda tiene un límite de 40.000 € por siniestro y una franquicia a cargo del asegurado del 10% hasta un máximo de 1.000 €; invoca la falta de legitimación pasiva del Sr. Jose Ignacio alegando que la actora no le encargó los servicios profesionales respecto del cese de su actividad empresarial y rescisión de los contratos laborales; niega la mala praxis que se le imputa porque el único encargo recibido fue el de redactar unas cartas de despido objetivo informando la actora que había llegado a un acuerdo con los trabajadores; y, finalmente, opone pluspetición porque se trata de una expectativa de derecho que tenía la actora y porque era necesaria la intervención de un letrado para la rescisión de los contrato laborales.
Por parte de D. Jose Ignacio se invoca también la falta de legitimación pasiva ad causam por falta de encargo profesional limitándose su intervención a seguir las instrucciones del administrador de NEUCHEL, Sr. Donato, de redactar las cartas de despido objetivo manifestando el Sr. Donato que todos los trabajadores estaban de acuerdo; alega que el pretendido daño que se reclama es de carácter hipotético porque no existe una certidumbre razonable de la probabilidad del resultado; y se opone pluspetición tanto respecto de la indemnización abonada a los trabajadores como respecto de la minuta de honorarios de la letrada.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona desestima la demanda al considerar que no ha quedado acreditado que se contratase al Sr. Jose Ignacio más allá de la elaboración de las cartas de despido por causas objetivas económicas, pero no para el estudio del cierre del negocio y las consecuencias que ello conllevaba, motivo por el cual rechaza que se pueda imputar al demandado vulneración de la lex artis.
Frente a dicha resolución se alza la demandante NEUCHEL SA que recurre en apelación denunciando la errónea valoración de la prueba. Los demandados, por su parte, se oponen al recurso y muestran su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesan.
En su primer motivo de apelación, el recurrente reprocha que el único razonamiento de la sentencia para desestimar la demanda sea imputar al administrador de NEUCHEL no haber contactado con un abogado experto en la materia, cuando el demandado se presenta como abogado especialista en derecho laboral, fiscal, mercantil y civil y lleva 20 años asesorando a la actora. En concreto, la apelante reproduce el último párrafo del fundamentos jurídico cuarto en el que se dice que " el único responsable del perjuicio sufrido es el Sr. Donato que ante la complejidad de la situación que se le venía encima debió contactar con un abogado experto en la materia, y no con el abogado que se limitaba a llevarle los temas de nóminas y seguros sociales, altas y bajas por el módico precio mensual de 201,31 €. "
Sin embargo, la lectura de la sentencia evidencia, en contra de lo sustentado por la recurrente, que no es éste el razonamiento utilizado por la Juez a quo. Si se desestima la demanda es porque la Juzgadora de instancia no considera probado que la actora contratara al demandado para proceder al cierre de la empresa y al despido de los trabajadores, y, faltando el encargo, no cabe hablar de responsabilidad profesional. De hecho, así lo ha entendido la demandante porque en su recurso intenta demostrar que fue el Sr. Jose Ignacio quien tramitó el despido de los trabajadores.
El recurso de NEUCHEL SL se funda en la errónea valoración de la prueba respecto de cuatro cuestiones, afirmando que ha quedado acreditado en autos que el demandado era el único abogado de la actora, que fue el demandado quien tramitó los despidos de los trabajadores, que por el número de trabajadores de la empresa debería haberse tramitado un expediente de regulación de empleo y que la no tramitación del ERE supuso un grave perjuicio económico para NEUCHEL.
La acción ejercitada por la actora en su demanda es la de cumplimiento contractual del artículo 1.101 del Código Civil, a cuyo tenor " quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que, en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad, y los que, de cualquier modo, contravinieren al tenor de aquéllas ".
Para poder acudir a esta responsabilidad hay que acreditar el incumplimiento de alguna obligación por parte de uno de los contratantes ya se haya producido por dolo, negligencia o morosidad, la existencia de unos daños y un nexo causal entre esta actuación y el daño ocasionado. En este sentido se ha manifestado la jurisprudencia como es la Sentencia del Tribunal Supremo 366/2010 de fecha 15 de junio de 2010 que, con citación de amplia jurisprudencia de la misma Sala indica " Esta Sala, en efecto, tiene declarado que debe concurrir como requisito necesario para la aplicación del artículo 1101 CC, además del incumplimiento de la obligación por culpa o negligencia, la realidad de los perjuicios, es decir, que éstos sean probados, y el nexo causal eficiente entre la conducta del agente y los daños producidos ( SSTS de 24 de septiembre de 1994, 6 de abril de 1995, 22 de...
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