SAP Huelva 548/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2018:765
Número de Recurso258/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución548/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 258/2018

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva

Autos de: Juicio Ordinario núm. 305/2017

Apelante: Mapfre Familiar, Compañia de Seguros y Reaseguros.

Apelados: Dª. Esther, Dª. Evangelina y Dª. Genoveva

___________________________________________________________________

S E N T E N C I A Nº 548

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la Ciudad de Huelva, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento referenciado. Interpone el recurso MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representada por el Procurador don Adolfo Caballero Cazenave y defendida por el Abogado don Andrés Silvan Gilabert. Es parte apelada DOÑA Esther, DOÑA Evangelina Y DOÑA Genoveva

, que en la Primera Instancia han litigado como demandantes, representadas por la Procuradora doña Pilar Romero Cabezas y defendidas por la Abogada doña Inés María Tejero López. Tambien es parte demandada DON Felicisimo, declarado en situación de rebeldia procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva dictó sentencia el día 26 de enero de 2018 en el juicio referenciado con el siguiente Fallo: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR DOÑA Esther, DOÑA Evangelina Y DOÑA Genoveva y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Felicisimo Y A "MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." A, con carácter solidario, ABONAR A LAS ACTORAS -a repartir entre ellas conforme al detalle reflejado en el fondo de esta Sentencia- LA CANTIDAD GLOBAL DE NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS DE EURO (9.280,06 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de la demanda, excepción hecha de

en lo relativo a la aseguradora condenada que habrá de pechar con los intereses moratorios específicos del art. 20 de la Ley de contrato de seguro devengados desde la fecha del siniestro, sin efectuar expresa imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Mapfre Familiar, Compañia de Seguros y Reaseguros afirma que ha existido error en la valoración de las pruebas por el Juzgador de primera instancia y solicita que se dicte por este Tribunal sentencia por la que, revocando la recaida en primera instancia, se desestime íntegramente la demanda presentada de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora. Alega la apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Inexistencia del nexo causal entre el accidente y las lesiones que las demandantes afirman haber sufrido a consecuencia del mismo.

  2. - Pluspetición, con carácter subsidiario al anterior, pues las lesiones sufridas por las demandantes no son las que se afriman en la demanda ni las que se recogen en la sentencia apelada, ni los gastos médicos que se reclaman están justificados.

  3. - No se han de devengar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al haber remitido Mapfre a las actoras ofertas motivadas.

Doña Esther, doña Evangelina y doña Genoveva se oponen al recurso de apelación por los argumentos que exponen en su escrito y solicitan que por este Tribunal se desestime el recurso y se confirme la sentencia dictada en primera instancia, con condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius : artículo 465, apartado 4, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009).

Como tiene declarado este Tribunal en anteriores resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recae sobre la parte actora la carga de probar que se produjeron en el accidente de tráfico ocurrido el día 11 de junio de 2016 las lesiones por las que reclama ser indemnizada. En esta línea, y siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo [STS de STS de 16 de marzo de 2007 (ROJ: STS 1595/2007) y 10 de diciembre de 2008 (ROJ: STS 6539/2008)], se vienen pronunciando las Audiencias Provinciales, citándose solo a título de ejemplo las sentencias dictadas por la Sec. 1ª de la AP de Huelva de 26 de noviembre de 2008 (ROJ: SAP H 979/2008), la Sec. 3ª de la AP de Granada de 10 de noviembre de 2015 (ROJ: SAP GR 2387/2015) y la Sec. 1º de la AP de León de 28 de marzo de 2016 (ROJ: SAP LE 327/2016).

Respecto a los criterios para establecer la relación de causalidad, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR