SAP Valencia 451/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2018:4529
Número de Recurso335/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución451/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 335/18

SENTENCIA Nº 451/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a tres de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Quart, con el nº 214/2017, por EMAC COMPLEMENTOS SL. representado en esta alzada por el Procurador D. Antonio Vives Cervera y dirigido por el Letrado D. Alberto Galindo Gorbe contra D. Benedicto, representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª José Balsera Romero y dirigido por la Letrada Dª. Mª Angeles Reyes Bernal, pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Benedicto y por EMAC COMPLEMENTOS, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Quart, en fecha 22/2/18, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por EMAC COMPLEMENTOS, SL representada por el Procurador Sr. Antonio vives Cervera contra DON Benedicto representado por la Procuradora Sra. María José Balsera Romero, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de 33.579,33 con los intereses legales previstos en el artículo 576 LEC. Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por D. Benedicto y por EMAC COMPLEMENTOS, S.L., que fueron admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 1 de Octubre de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Emac Complementos S.L. formuló el 19 de Abril de 2.017 y con fundamento esencial en los artículos 1.091 y 1.101 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Don Benedicto, en reclamación de la cantidad de 34.179'33 euros, derivados de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de acuerdo transaccional y sometimiento a arbitraje, elevados a escritura pública y pagos por ella realizados por cuenta del demandado, tendente a la obtención de una sentencia que le condene al abono de la suma exigida, así como las costas de este procedimiento. Alega la parte actora que el Sr. Benedicto interpuso el 25 de Octubre de 2.013 demanda contra ella ante el Juzgado de lo Social de Valencia, en reclamación de la suma de 703.798'80 euros, y que traía causa de un accidente de trabajo sufrido en las instalaciones de la empresa, correspondiendo su conocimiento al número 1 con número de procedimiento 1.294/2.013. Explicó que entre la entidad demandante y el Letrado del Sr. Benedicto, se llevó a cabo una negociación extrajudicial con el fin de llegar a una solución transaccional del conflicto, otorgando, a tal efecto, el 13 de Enero de 2.015 escritura pública, por la que protocolizaban el documento privado que, entre las normas acordadas, incluía la solución arbitral de la controversia y que en la misma fecha y Notaría, la demandante y la entidad Reale Seguros Generales S.A., otorgaron otra de carta de pago, consentimiento y depósito. La existencia de ambas escrituras se participó el 2 de Febrero de 2.015 al Juzgado, solicitando, tal como se había acordado, el archivo de las actuaciones. Dicho órgano dió traslado mediante diligencia de ordenación de 26 de Febrero de 2.015 al Sr. Benedicto, que nada alegó y además el 9 de Junio de 2.015 (el día anterior al juicio) remitió un fax al Juzgado de lo Social número 1, oponiéndose al archivo, contraviniendo así lo acordado. Suspendida la vista señalada para el día 10 de Junio, se fijó de nuevo para el 21 de Diciembre de 2.015, y es ese mismo día y ya en Sala, cuando el demandado desistió de su acción, interesando el archivo. En consecuencia, solicita se condene al Sr. Benedicto a abonar, tanto las cantidades que la actora ha satisfecho y cuyo pago correspondía al demandado, así como los gastos, daños y perjuicios ocasionados por sus diversos incumplimientos respecto de los acuerdos suscritos y elevados a públicos el 13 de Enero de 2.015 y que cuantifica en la cantidad reclamada de 34.179'33 euros y que resulta de la adición de los siguientes tres conceptos: 1) 2.685'60 euros correspondientes a la mitad de los gastos de peritaje, por ella adelantados. 2) 600 euros por los honorarios de ratificación e indemnización del perito y 3) 30.893'73 euros que se identifican con la base imponible de la minuta de los gastos de su Letrado, generados por la preparación de su defensa en el procedimiento laboral y cuya tarea vino propiciada por la falta de desistimiento del demandado con anterioridad a la fecha fijada para la vista (2.685'60 + 600 + 30.893'73 = 34.179' 33). El Sr. Benedicto se opuso a dicha pretensión alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa de Emac Complementos S.L. para el ejercicio de la acción entablada, al no ser acreedora de los gastos en que incurrió el perito Don Higinio, a la hora de prestar sus servicios, correspondiendo, en su caso, a este último, la legitimación para reclamar, si él le hubiese hecho el encargo y no la mercantil demandante. En segundo lugar y en cuanto a la problemática de fondo, manifestó que, como consecuencia del accidente laboral que sufrió, ha quedado postrado de por vida en una silla de ruedas y ello por no contar con los medios necesarios para desempeñar su función. Explicó que siguiendo instrucciones expresas de su anterior Letrado, el Sr. Rodríguez de Haro, aceptó el inicio de una negociación extrajudicial que pusiese fin a la discrepancia entre partes que se dilucidaba en el Juzgado de lo Social número 1 de Valencia, obligándole aquél a aceptar un laudo que en ningún caso satisfacía sus necesidades básicas y familiares. De hecho, ha interpuesto contra él una demanda por negligencia profesional, ya que, entre otros aspectos, le comunicó que no quería aceptar el perito designado y niega que solicitase a la empresa que pagase por adelantado los honorarios de los costes de un arbitraje. Añadiendo que el laudo arbitral nunca le fue notificado, que, a su vez, es irrisoria la cifra de 91.110'26 euros en que se cuantifica el daño por él sufrido, cuando estaba reclamando 703.798'80 euros, por lo que en modo alguno podía mostrar su conformidad y mucho menos solicitar el archivo del procedimiento en el Juzgado de lo Social. Achaca a una mala praxis de su Letrado no recurrir u oponerse a las distintas actuaciones judiciales que se fueron produciendo. En conclusión negó la legitimación de la actora para reclamar por las dos primeras facturas ya que decidió asumir dichos gastos, por su cuenta y riesgo, siendo igualmente improcedente la correspondiente a los gastos de letrado, al no mediar condena en costas. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a Don Benedicto a abonar a Emac Complementos S.L. la cantidad de 33.579'33 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo esta resolución recurrida en apelación por ambas partes.

SEGUNDO

La mercantil Emac Complementos S.L. interesa en la súplica de su apelación, que se dicte resolución por la que se condene al demandado, además de las cantidades reconocidas, al pago de los 600 euros correspondientes a la factura del Dr. Higinio para la ratificación del informe en juicio por ella abonada, así como a las costas de primera instancia, dada la estimación íntegra de la demanda o subsidiaria por ser sustancial la estimación de sus pretensiones. Por su parte el Sr. Benedicto, que fundó su recurso en la infracción de garantías procesales, vulneración de la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la Constitución y error en la valoración de la prueba, interesó la íntegra desestimación de la demanda de Emac Complementos S.L. reiterando su falta de legitimación activa. A la vista del ámbito impugnatorio desplegado

en la alzada por ambos litigantes, razones de método aconsejan principiar por el examen del articulado por el Sr. Benedicto, pues de acogerse, haría innecesario el estudio del formulado de contrario. Ahora bien, es necesario efectuar una precisión inicial, a fin de evitar equívocos y ésta no es otra que la de resaltar que serán objeto de análisis únicamente las cuestiones reflejadas en su escrito de apelación ( f. 82 al 88), puntualización que resulta obligada en la medida que en su escrito de oposición a la apelación de Emac Consultores S.L. (f. 91 al 98), se efectúan consideraciones que desbordan lo que había de ser el ámbito estricto de la oposición, para ser más propias del recurso de apelación, o lo que es igual, no se limitan a combatir únicamente los dos extremos que constituyen la impugnación de la actora, esto es, los 600 euros y el pronunciamiento de costas, sino que van más allá, singularmente las expuestas en los f. 91 al 94 de las actuaciones, que habrán de quedar al margen de la presente. Baste para ello indicar que la apelación se formaliza a través de la presentación de un solo escrito y no mediante dos, sin que pueda aprovecharse el trámite de la oposición para alegar de nuevo argumentos en contra de la pretensión de la demandante.

TERCERO

En consonancia con lo expuesto, la primera cuestión a dilucidar es la concerniente a determinar si la demandante está legitimada para ejercitar la pretensión indemnizatoria que nos ocupa. Como punto de partida se ha de indicar que la legitimación se trata de un instituto que tanto en sus manifestaciones de derecho sustantivo ("legitimatio ad causam") como adjetivo...

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