SAP Madrid 676/2018, 2 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES |
ECLI | ES:APM:2018:14479 |
Número de Recurso | 1360/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 676/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC TBG
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0078740
Apelación Juicio sobre delitos leves 1360/2018
Origen :Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1103/2017
Apelante: D./Dña. María Angeles
Letrado D./Dña. VANESA VAZQUEZ REGUEIRO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ADL 1360-18
Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid
Juicio por Delito leve 1103-17
SENTENCIA Nº 676/18
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)
En Madrid, a dos de Octubre de dos mil dieciocho.
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio por delito leve 1103-17 procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid y seguido por un delito leve de usurpación siendo partes en esta alzada como apelante María Angeles y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, como Magistrado Unipersonal en virtud de lo señalado en el artículo 82.2 de la LOPJ.
Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia el 28 de Junio de 2018, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Apreciando en conjunto la prueba practicada se tiene por probado que la denunciada María Angeles, desde al menos 11 meses, viene ocupando la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, sin la autorización de su titular ROSTAL TRADE S.L., ni otro título que les legitime para ello ".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Angeles como autores responsables de un delito leve de usurpacion del art. 245.2 del C.P.a la pena de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DOS EUROS, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por via de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas de este juicio.
Asimismo deberá restituir la vivienda a su titular, acordándose el desalojo y lanzamiento de los ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002, NUM001 de Madrid ".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la citada apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 17 de Septiembre de 2018 se formó el correspondiente rollo de apelación. Se solicitó del Juzgado que dictó la sentencia la remisión de la grabación del juicio oral en formato DVD, lo que tuvo lugar el día 1 de Octubre de 2018.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Centra la apelante su alegato contra la sentencia recurrida en un doble motivo. En primer lugar error en la apreciación de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en segundo lugar infracción de ley por no aplicación de la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del C. Penal.
En cuanto al primero de los motivos alegados la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.
Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.
El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, en este caso con la inestimable ayuda de la grabación del juicio en formato DVD. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.
No sucede así en este caso; la alegación del recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción que dicta sentencia, bajo los principios de inmediación y de imparcialidad, pretendiendo sustituir su apreciación por la del titular del órgano que juzga en primera...
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