SAP A Coruña 306/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:1920
Número de Recurso196/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución306/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00306/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0005997

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000196 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000511 /2017

Recurrente: Ana María, MINISTERIO FISCAL

Procurador: PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA

Abogado: CRISTINA FARALDO CABANA

Recurrido: Maximino

Procurador: MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS

Abogado: MIGUEL JOSE FERNANDEZ-AYALA NOVO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 25 de septiembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 196-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 3 de A Coruña, en el procedimiento de divorcio registrado bajo el número 511-2017, en el que:

Es apelante, EL MINISTERIO FISCAL, cuya intervención es preceptiva por estar afectados menores de edad.

Es también apelante, la demandante reconvenida DOÑA Ana María, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Patricia González Figueroa, y dirigida por la abogada doña Cristina Faraldo Cabana.

Siendo apelado impugnante, el demandado reconviniente DON Maximino, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM003, NUM004, apartamento NUM005 / NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, representado por la procuradora doña María del Mar Penas Francos, y dirigido por el abogado don Miguel-José Fernández-Ayala Novo.

Versa la apelación sobre alimentos de hijos, y número de días de visitas intersemanales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 17 de abril de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Patricia González en nombre y representación de doña Ana María contra don Maximino representado por la procuradora doña Mar Penas y la demanda reconvencional interpuesta por la representación de don Maximino debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado Doña Ana María y don Maximino, con las siguiente medidas, sin expresa imposición de las costas procesales:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de la hija menor Serafina, a doña Ana María, teniendo ambos cónyuges la patria potestad.

  2. - En cuanto al régimen de visitas, y a falta de acuerdo, el padre tendrá en su compañía a la menor, recogiéndola y reintegrándola en el domicilio materno:

    1. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas.

    2. En las vacaciones de Navidad la menor estará con el padre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares.

    3. En Semana Santa estará con el padre desde el Domingo de Ramos al Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares.

    4. En cuanto a las vacaciones estivales, el padre podrá estar con la menor en dos periodos, desde el siguiente de terminar el colegio, hasta el 15 de julio y la primera quincena del mes agosto los años pares; la segunda quincena de julio y de agosto hasta el anterior al primer día lectivo del mes de septiembre, los años impares.

    5. En Carnaval, permanecerá con el padre desde el viernes anterior del domingo de carnaval y hasta el martes de carnaval a las 20 h., los años impares.

    6. (bis) Dos días intersemanales, el martes y jueves desde la salida del colegio hasta el día siguiente que la reintegrara en el colegio.

  3. - El uso de la vivienda familiar sita en esta ciudad, y de los objetos de uso ordinario corresponde a doña Ana María, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.

  4. - Que ambos cónyuges están obligados a abonar por mitad el pago de los créditos.

    Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.

    Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación

    no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

    Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

    Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por el Ministerio Fiscal, así como por doña Ana María, se dictó resolución teniéndolos por interpuestos, y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Maximino escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 4 de junio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de junio de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 8 de junio de 2018, registrándose con el número 196-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de junio de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Patricia González Figueroa en nombre y representación de doña Ana María, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María del Mar Penas Francos, en nombre y representación de don Maximino

, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 5 de septiembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación, salvo el cuarto.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Maximino y doña Ana María contrajeron matrimonio civil en Caracas (Venezuela) el 12 de mayo de 1995. No consta cuál es su régimen económico matrimonial. Inscribieron el matrimonio en el Consulado General de España en Caracas, al ostentar don Maximino la nacionalidad española.

    En fecha no concretada se mudaron a España, fijando su residencia en A Coruña, en una vivienda propiedad de los cónyuges, para cuya financiación obtuvieron un préstamo con garantía hipotecaria.

    Tienen dos hijos en común: Luis Francisco, nacido en Caracas el NUM008 de 1997; y Serafina, nacida en A Coruña el NUM009 de 2008.

  2. - A finales del año 2015 se produjo la ruptura de la pareja. Doña Ana María se quedó en el domicilio familiar, y Serafina quedó bajo su guarda; y don Maximino, junto con su hijo Luis Francisco, se fueron a vivir con la madre de aquel, a una vivienda cercana a la familiar.

  3. - La situación presentada es:

    Don Maximino trabajaba para una empresa de A Coruña cuando se separaron; si bien se hallaba en situación de desempleo cuando se inició la tramitación del litigio, percibiendo subsidio. Cuando se celebró el juicio en abril de 2018 manifestó que trabajaba como comercial, percibiendo unos ingresos algo inferiores a los 1.000 euros mensuales.

    Doña Ana María, que había trabajado anteriormente y se hallaba en desempleo con subsidio...

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