SAP Madrid 332/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2018:14817
Número de Recurso672/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución332/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2013/0004432

Recurso de Apelación 672/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 493/2013

APELANTE / APELADO: D./Dña. Teofilo, D./Dña. Valentín y D./Dña. Jose Manuel

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MASA BARBERO

D./Dña. Jose Francisco y otros 3

PROCURADOR D./Dña. ELENA MARIA MUÑOZ TORRENTE

D./Dña. Leonor, D./Dña. Carlos Manuel y D./Dña. Loreto

PROCURADOR D./Dña. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

D./Dña. Luis Manuel

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

D./Dña. Teofilo, D./Dña. Valentín y D./Dña. Jose Manuel

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MASA BARBERO

D./Dña. Jose Francisco y otros 4

PROCURADOR D./Dña. ELENA MARIA MUÑOZ TORRENTE

D./Dña. Leonor, D./Dña. Carlos Manuel y D./Dña. Loreto

PROCURADOR D./Dña. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

SENTENCIA Nº 332/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad (liquidación de gananciales y herencia), procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alconbendas, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes-apelados: D. Carlos Manuel, Dª Leonor y Dª. Loreto, representados por el Procurador D. Jorge Bernabéu Travé y asistidos de la Letrada Dª. María Encarnación Pérez Pujazón Millán; de otra, como demandados-apelantes-apelados: D. Ovidio, Dª. Vicenta, D. Rodrigo y D. Jose Francisco, representados por la Procuradora Dª. Elena Muñoz Torrente y asistidos del Letrado D. Pedro Learreta Olarra; D. Valentín, D. Jose Manuel y D. Teofilo, representados por la Procuradora Dª. María Luisa Masa Barbero y asistidos de la Letrada Dª. Mónica Mendieta Eckert.; como demandada-apelada Dª. Amanda

, sin que conste ante esta Sala Procurador que le represente ni Letrado que le asista; y como demandadoapelado-impugnante D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Pulgar Jimeno y asistido del Letrado D. José Ramón Devesa Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Alcobendas, en fecha veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Bernabéu Travé, en nombre y representación de Dª. Leonor, Dª. Loreto y D. Carlos Manuel, defendidos por la Letrado Dª. Encarnación Pérez-Pujazón Millán; y dirigida contra Dª. Amanda, D. Ovidio, Dª. Vicenta, D. Jose Francisco y D. Rodrigo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Muñoz Torrente y defendidos por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra; contra D. Luis Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Pulgar Jimeno y defendido por el Letrado D. José Ramón Devesa Marcos; y contra

D. Jose Manuel, D. Valentín y D. Teofilo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Masa Barbero y defendidos por la Letrado Dª. Mónica Mendieta Eckert, debo:

.- Ordenar la rectificación de la liquidación de la sociedad de gananciales que existió entre D. Juan Ramón y Dª. Amanda y de la partición hereditaria de D. Juan Ramón que se contienen en la escritura de liquidación de sociedad de gananciales y protocolización de operaciones particionales autorizada el 3 de abril de 2009, de forma que:

a.-) Dejen de formar parte del inventario ganancial las acciones correspondientes al porcentaje privativo (8,66%) de D. Juan Ramón y pasen a formar parte del caudal relicto, sin perjuicio del derecho de reembolso que pudiera corresponder a la sociedad de gananciales.

b.-) Se proceda a una nueva determinación del relictum y del donatum en atención a las disposiciones

contenidas en esta resolución.

c.-) Se proceda a una correcta valoración de las acciones de E. ERHARDT Y CÍA, S.A., que responda al valor real

de las acciones a la fecha de fallecimiento del causante y a la fecha de otorgamiento del cuaderno particional.

d.) Se proceda a una nueva determinación del valor de las legítimas, según los valores que se den al relictum y al donatum.

e.-) Se designe un defensor judicial que represente a D. Luis Manuel en las operaciones particionales.

.- Absolver a los demandados de las restantes pretensiones deducidas en su contra.

.- No hace imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

Por el mismo Tribunal, en fecha once de noviembre de dos mil dieciséis y a petición, por un lado, de la representación procesal de D. Ovidio, Dª. Vicenta, D. Rodrigo y D. Jose Francisco y, por otro lado, de

D. Valentín, D. Augusto y D. Teofilo se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se ACLARA el apartado a.-) del Fallo de la Sentencia de 22 de septiembre de 2016 en los siguientes términos:

" a.-) Dejen de formar parte del inventario ganancial las acciones correspondientes al porcentaje privativo (8,66% del capital social en 1954) de D. Juan Ramón y pasen a formar parte del caudal relicto, sin perjuicio de derecho de reembolso que pudiera corresponder a la sociedad de gananciales ."

NO HA LUGAR a las restantes aclaraciones solicitadas por exceder del ámbio de este recurso"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente VISTA PÚBLICA, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de los apelantes e impugnante, que luego se dirán, se interponen sendos recursos contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 1 de Alcobendas con fecha 22 de septiembre de 2.016, luego aclarada por Auto de 11 de noviembre de 2.016, con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente, Dª Leonor, Dª. Loreto y D. Carlos Manuel, interpusieron demanda contra Dª Amanda (viuda de D. Juan Ramón ), D. Ovidio, Dª Vicenta, D. Jose Francisco, D. Rodrigo, y D. Luis Manuel (este último declarado incapaz, asumiendo su representación su madre Dª Amanda, precisando que para este procedimiento, se solicitaría el nombramiento de defensor judicial) (hijos del fallecido D. Juan Ramón ), y contra D. Jose Manuel, D. Valentín, y D. Teofilo (albaceas), interesando con base en los antecedentes y fundamentos jurídicos que exponían en su demanda:

Con carácter principal : 1) Se declarara que las acciones de E. Erhardt y Cia. nº 1 a 1.960.614, que formaban parte del inventario, como gananciales en las escrituras de liquidación de gananciales del fallecido D. Juan Ramón y su esposa Dª Amanda, así como de las operaciones particionales del citado fallecido, tenían carácter privativo. 2) Se declarara que las participaciones de Erhan Newco S.L. 1 a 256.994, que figuraban también como gananciales en las referidas escrituras, igualmente tenían carácter privativo.

Subsidiariamente, para el caso de considerarse gananciales: 1) Se declarara el derecho de reembolso a favor de D. Juan Ramón con cargo a la sociedad de gananciales, por el valor que les fue atribuido al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales. 2) Se declarara que el valor asignado a las acciones de E. Erhartd y Cia., a la fecha del fallecimiento del causante y del otorgamiento del cuaderno particional, no se correspondía con el valor real de dichas acciones. 3) Se declarara que los demandados D. Ovidio y D. Rodrigo, estaban obligados a colacionar en la herencia de su fallecido padre, los fondos depositados en la entidad LGT Treuhand Bank In Liechtenstein AG que hubieran recibido a título lucrativo del mismo. 4) Se declarara que entre Dª Amanda y su demandado hijo D. Luis Manuel, existía un conflicto de intereses que impedía a la precitada representar a su hijo. 5) Se declarara que la escritura de liquidación de gananciales otorgada el 3 de abril de

2.009, entre D. Juan Ramón y su esposa Dª Amanda, era nula de pleno derecho, o subsidiariamente se declarara su rescisión. 6) Se declarara que la partición de la herencia de D. Juan Ramón otorgada en escritura de 3 de abril de 2.009, era también nula de pleno derecho, o subsidiariamente se declarara su rescisión.

Con carácter subsidiario se ordenara la rectificación de la liquidación de la sociedad de gananciales mencionada para que: 1) Dejaran de forma parte del inventario ganancial, las acciones de la entidad Erhartd y Cia, y las participaciones de Erhan Newco S.L., para pasar a formar parte del caudal relicto como bienes privativos de D. Juan Ramón, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la sociedad de gananciales; y subsidiariamente, para el caso de que se consideraran gananciales, que se incluyera un crédito con cargo a la sociedad de...

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