SAP Madrid 620/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2018:14925
Número de Recurso1021/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución620/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPÒ 1

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0013687

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1021/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid

Procedimiento Abreviado 174/2016

Apelante: Maximiliano

Procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ

Letrado D. JUSTO LUIS DE PEDRO PEREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

D.ª JOSEFINA MOLINA MARÍN

SENTENCIA Nº 620 /2018

En nombre del Rey

En Madrid, a 21 de septiembre de 2018.

Vistos por esta Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 174/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, seguido por un delito de DAÑOS; y siendo partes en esta alzada como apelante la Acusación Particular ejercida por D. Maximiliano, representado por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, y defendido por el letrado D. Justo-Luis de Pedro Pérez; y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. JOSEFINA MOLINA MARÍN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia nº 178/2018 de 13 de abril, conteniendo los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 02.45 horas del día 1-1-2013 el acusado, Alfredo, mayor de edad con antecedentes penales cancelados, circulaba en su vehículo Mercedes todoterreno modelo G matrícula ....-IX, propiedad de Armería española II SL, cuando en la confluencia de la calle Eloy Gonzalo con Santa Engracia de Madrid, golpeó por detrás al vehículo Porche Cayenne ....-MQJ que estaba parado en el semáforo, al gesticular el conductor advirtiéndole del golpe, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno le volvió a golpear por detrás, y lejos de pararse al ponerse el semáforo en verde lo adelantó y siguió su marcha, el conductor del vehículo Maximiliano le dio las luces para que parase, reaccionando el acusado conduciendo bruscamente marcha atrás, le volvió a embestir, hasta en dos ocasiones, dándose luego a la fuga.

Los daños han sido tasados pericialmente en 4343,65. Como consecuencia de los golpes propinados a su vehículo, Maximiliano sufrió; cervicalgia postraumática, lesión que precisó una primera asistencia facultativa y tardó en curar 30 días, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cervicalgia leve sin compromiso radicular".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENO A Alfredo, como autor de un delito de daños del art. 263 del C. penal a la pena de 6 meses de multa, más costas del juicio, que incluyen las costas de la acusación particular.

En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa será de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago.

En vía de responsabilidad civil el condenado deberá, con responsabilidad civil directa y solidaria de Mutua Madrileña Automovilista, con cargo al seguro voluntario suscrito y hasta su límite, y con responsabilidad civil subsidiaria de Armería Española S.L., indemnizar a Maximiliano en la suma de 4343,65 euros por daños ocasionados a su vehículo.

Asimismo el condenado deberá indemnizar a Maximiliano en la cantidad de 2.500 euros por lesiones y secuelas padecidas, cantidad de la que es responsable civil subsidiario la entidad" Armería Española S.L. declarándose la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil, hasta la suma de 1889,65 euros, y asimismo deberá indemnizar el condenado a Maximiliano en la cantidad de 280 euros por gastos de osteopatía, cantidad de la que es responsable civil directa de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Las citadas cantidades devengarán el interés legal del art. 576 de la Lec, para el caso del condenado y el responsable civil subsidiario.

La aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA deberá abonar respecto de las cantidades de las que debe responder el interés del art. 20 de la LCS desde el día 28 de marzo de 2016".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la Acusación Particular, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, traslado que solo fue evacuado por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose parcialmente al mismo, en lo referente a los intereses moratorios del art. 20 LCS.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 13 de los corrientes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia con la conformidad de las partes, condenó al acusado como autor de un delito de daños del art. 263 del CP, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 3€ y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas. Y en concepto de responsabilidad civil, condenó al acusado, con la responsabilidad civil solidaria y directa de Mutua Madrileña Automovilista, con cargo al seguro voluntario suscrito y hasta su límite, y con la responsabilidad subsidiaria de Armería Española SL, a indemnizar a D. Maximiliano en la suma de 4.343'65€ por los daños ocasionados a su vehículo; y en la suma de 2.500€ por las lesiones y secuelas padecidas, siendo con cargo al seguro obligatorio la suma de 1.889'65€; y otros 280€ por los gastos de osteopatía, con cargo al seguro

obligatorio de responsabilidad civil. Dichas cantidades devengarán el interés legal del art. 576 de la LEC para el caso del condenado y el responsable civil subsidiario; y del art. 20 de la LCS desde el día 28.03.2016.

Contra este pronunciamiento se alza la Acusación Particular alegando la interpretación errónea de los arts. 109, 110ª, 116 y 117 del CP. Argumenta para ello que no se acierta a entender que existiendo contrato o póliza, la aseguradora MMA no venga obligada a abonar la totalidad de las indemnizaciones, cuando existe expresa conformidad con las cuantías y conceptos solicitados por la Acusación Particular, tanto por el conductor acusado como por la Cía. propietaria del coche, y esa cuantía indemnizatoria debe ser de la que responda la aseguradora del vehículo, al haber fracasado la excusa de cobertura alegada por ésta, tal y como se razona en la sentencia. Considera por ello que existiendo un seguro voluntario, el mismo debe aplicarse al...

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