SAP Madrid 642/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2018:15119
Número de Recurso461/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución642/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0035342

Procedimiento sumario ordinario 461/2018 -M

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2017

ILUSTRÍSIMOS/AS SEÑORES/AS MAGISTRADOS

DOÑA TERESA ARCONADA VIGUERA

(PRESIDENTA)

DON EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

DON FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI

SENTENCIA NÚMERO 642 / 2018

En Madrid, a veinte de septiembre de 2018

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 13 de septiembre de 2018, la causa seguida con el número de rollo de sala 461/18, correspondiente al Sumario 1/2017, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid, por supuestos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, allanamiento de morada y homicidio intentado, contra Casiano, nacido NUM000 de 1972, hijo de Celso y Ariadna, natural de Colombia, con domicilio en Madrid, CALLE000, NUM001, NUM002, titular de D.N.I. NUM003, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, insolvente, representado por Procuradora Dª. Myriam Álvarez del Valle Lavesque, y defendido por letrado D. Mario Guillermo Reneses Bárcena, ha ejercitado la acusación particular Catalina, representada por el procurador D. Juan Luis Senso Gómez, y asistida por la letrada Dª Antonia de Jesús Flores Martínez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Méndez Hernández.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. TERESA ARCONADA VIGUERA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2, un delito de allanamiento de morada prevista en el artículo 202.1 y un delito de homicidio intentado del artículo 138, 16 y 62 todos ellos del Código Penal, es responsable en concepto de autor Casiano, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el delito de allanamiento de morada la de cometer el delito por razones de género ( art. 22.4 CP) y parentesco ( art. 23 CP), en delito de homicidio, abuso de superioridad ( art.

22.2 CP), la de cometer el delito por razones de género ( art. 22.4 CP) y parentesco ( art. 23 CP); solicitando se le condene por el delito de quebrantamiento a una pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de allanamiento de morada, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio intentado a la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Catalina y su hija menor de edad, Francisca ., en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a sus domicilios o lugares de trabajo o cualquier otro que éstos frecuenten y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 13 años, la medida de libertad vigilada por 10 años, siguientes al cumplimiento de la pena privativa de libertad y la privación de la patria potestad de su hija: Francisca . y costas. Indemnizar a Catalina en la cantidad de 64.100 euros por las lesiones y 58.000 euros por daños morales.

SEGUNDO

La acusación particular de Catalina, calificó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación de las acusaciones en relación a los delitos, si bien consideró que sólo concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco y la atenuante de alteración psíquica, y en cuanto a la penalidad solicitó la pena de 9 años de prisión al considerar que estamos ante un concurso de delitos del artículo 77.1 del Código Penal, y aceptando la responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

Casiano, con DNI NUM003, mayor de edad, y sin antecedentes penales, se le impuso por auto de 19 de diciembre de 2016, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid, una medida cautelar consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Catalina, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro en el que se encontrara, así como de comunicarse con ella. Dicha medida le fue notificada a Casiano el mismo día de su dictado.

El acusado Casiano y Catalina habían mantenido una relación sentimental con convivencia durante cuatro años y tenían una hija en común de dos años de edad.

Pese a la prohibición de acercarse y comunicar existente entre Casiano y Catalina, éste había acudido en alguna ocasión al domicilio de Catalina, sito en la CALLE001 nº NUM004, NUM005 de Madrid, para estar con su hija, teniendo llaves del domicilio en el que había residido hasta el dictado de la medida cautelar.

El acusado, el día 2 de marzo de 2017, y con conocimiento de la vigencia de la medida cautelar, y sin ánimo de cumplirla se presentó sobre las 15:30 horas en el antedicho domicilio, al que accedió con sus llaves.

Una vez en el interior de la casa esperó a la llegada de Catalina, a la que dijo iba a entregar una cantidad de dinero para la hija común.

Cuando llega Catalina a la casa se encuentra, en su dormitorio en la zona del baño, a Casiano que le pide dejar en la casa objetos suyos y ella le reclama el dinero iniciándose una disputa entre ellos, en la que Casiano se altera e inicialmente agarra a Catalina del cuello con una mano y luego con un cuchillo, de 20 cm de hoja y mango negro, que estaba en dicha habitación, sin que se haya acreditado quien lo llevó a dicha estancia, y con ánimo de acabar con la vida de Catalina, empezó a apuñalarla por todo el cuerpo, tirándola al suelo, colocándose encima de ella y continuando las puñaladas por cabeza, tórax, abdomen, brazos, al tiempo que ella trataba con las manos de que el cuchillo no llegara a su cuerpo. La violencia de la acometida hace que el cuchillo se rompa. Y ante este hecho Casiano va a la cocina a buscar otro cuchillo, dejando a Catalina en la habitación, aprovechando esta para cerrar la puerta del dormitorio e impedir el acceso de Casiano . Este volvió con otro cuchillo que clava en la puerta. Y Catalina, a falta de otro modo de huida, se descuelga por la ventana de la habitación hacia la calle, asiéndose de un tendedero del piso inferior y luego auxiliada por unos ciudadanos llega a la calle.

Como consecuencia de lo anterior, Catalina sufrió las siguientes lesiones: disección de la arteria subclavia derecha, traumatismo torácico con hemotórax derecho, enfisema subcutáneo, y laceración pulmonar derecha, traumatismo abdominal con lesión hepática sangrante por alcance, brecha diafragmática de 4 cm y neumoperitoneo, sección de flexores de la mano izquierda (1º a 4º) y sección cutánea en 5º dedo, rectificación

de la lordosis cervical con pequeño hematoma y enfisema subcutáneo occipito-cervical derecha, trastorno adaptivo mixto de ansiedad y humor depresivo; Y las siguientes heridas: laparotomía media de 16 cm suturada con grapas, herida en región infraclavicular derecha suturada con grapas de 10 cm, herida en cara anterior del hombro derecho, herida en mama derecha del cuadrante inferior interno, herida sagital de 4 cm en cara anterior del hombro derecho suturada con puntos de aproximación, dos heridas sagitales en cara externa del brazo izquierdo, tercio superior, herida en cuadrante ínfero-interno de la mama derecha, suturada con puntos; herida retroauricular derecha suturada con grapas de 3 cm, herida en región axilar derecha suturada con grapas y puntos de 5 cm, y múltiples heridas suturadas en cara palmar de todos los dedos, parcialmente cubiertas por vendaje y férula rígida.

Dichas lesiones supusieron un importante riesgo vital para la vida de Catalina, que hizo imprescindible el tratamiento médico-quirúrgico urgente para evitar la muerte, siendo necesarios 6 días de hospitalización y con un tratamiento médico quirúrgico que consistió en: vascular por la sección completa de la arteria acromiotorácica y subclavia derecha, sutura de la laceración pulmonar derecha, sutura de la laceración hepática y brecha diafragmática, cirugía ortopédica para sección de flexores, férula y psicoterapia verbal y apoyo de tres sesiones. Estas lesiones, que tardaron en curar 98 días, estando impedida para sus ocupaciones habituales y con las siguientes secuelas: cicatriz de 10 x 2,5 cm infraclavicular derecha; cicatriz de 4 x 2,5cm en cara anterior del hombro derecho; cicatriz de laparotomía media de 17 cm desde ombligo a esternón ligeramente ensanchada y pigmentada; cicatriz axilar derecha de 7 cm ligeramente elevada; dos cicatrices de 3 x 1cm y 4 cm x 1 en cara lateral externa y anterior del brazo derecho; Cicatriz lineal de 5 cm en cuadrante ínfero-interno de la mama derecha; cicatriz de 2 cm en cuero cabelludo, región temporal-occipital derecha, cubierta por el cabello y faltan los últimos 30 grados de extensión de la 3ª falange del 4ºdedo.

La perjudicada reclama por las lesiones

El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el 3 de marzo de 2017 y se acordó su prisión por auto de 4 de marzo de 2017, con la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Catalina, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro en el que se encontrara, así como de comunicarse con ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de:

A.- Un...

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