SAP Baleares 348/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteJAIME GIBERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2018:1884
Número de Recurso363/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución348/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00348/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

- Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07040 42 1 2015 0028222

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000936 /2015

Recurrente: MOLLET NOU SL, Nemesio, Rosa, Pablo, Salvadora, Sofía

Procurador: FERNANDA DE ESPAÑA FORTUNY, FERNANDA DE ESPAÑA FORTUNY, TERESA BLANCO FERNANDEZ, TERESA BLANCO FERNANDEZ, TERESA BLANCO FERNANDEZ, TERESA BLANCO FERNANDEZ

Abogado: JUAN SOCIAS MORELL, JUAN SOCIAS MORELL, JOSE ARGÜELLES PINTOS, JOSE ARGÜELLES PINTOS, JOSE ARGÜELLES PINTOS, JOSE ARGÜELLES PINTOS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Rollo núm.: 363/18

S E N T E N C I A Nº 348

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Jaime Gibert Ferragut

MAGISTRADOS:

Doña María Encarnación González López

Doña María del Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a dieciocho de septiembre de 2018.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de Palma, bajo el número 936/15, Rollo de Sala número 363/18, entre doña Rosa, don Pablo, doña Salvadora y doña Sofía, como demandantes y apelantes, defendidos por el letrado don José Arguelles Pinto y representados por la procuradora doña Teresa Blanco Fernández, y, como demandados e igualmente apelantes, don Nemesio y Mollet Nou, S.L., defendidos por el letrado don Juan Socias Morell y representados por la procuradora doña Fernanda de España Fortuny.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 21 de los de Palma, el 30 de mayo de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Acuerdo declarar indebidamente acumulada la demanda presentada por el procurador D/a Teresa Blanco Fernández en nombre de DONA Rosa, D. Pablo, DONA Salvadora y DONA Sofía contra D. Nemesio y MOLLET NOU, S.L. la pretensión principal de declarar que "forman parte del patrimonio relicto: a) 200 participaciones sociales de la mercantil "SALOBRALES DE ENA, S.L.". b) Los saldos bancarios, a fecha de su fallecimiento, de las siguientes cuentas: Banca March, IBAN NUM000 . Banco Mare Nostrum, IBAN NUM001 . Banco Mare Nostrum, IBAN NUM002 . c) Todos los frutos, rentas e intereses devengados por los bienes, créditos y derechos relacionados en los apartados precedentes, desde la fecha de la adjudicación y hasta la de su pago. 2o.- Cualesquiera otros bienes y derechos cuya existencia y titularidad a favor de Dona Noemi se ponga de manifiesto a lo largo de la litis, incrementados con todos los frutos, rentas e intereses devengados desde su percepción. 3o.- Todos los activos de la entidad "MOLLET NOU, S.L.", declarada nula, a saber:

  1. Los bienes inmuebles aportados por Dona Noemi a la entidad "MOLLET NOU, S.L." en el acto constitutivo (escritura 30 de junio de 2005) y que a fecha de interposición de la demanda no hayan sido enajenados.

  2. El saldo de los contratos bancarios relacionados en el Anexo 4 de la escritura pública de 23 de octubre de 2015 (documento no 29): - Cuenta corriente no NUM003 - Cuenta corriente no NUM004 - Depósitos a plazo fijo nos NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012 . -March Patrimonio Defensivo, F.I. - Nordea 1 Stable Return "AP" (EUR) Inc - March Cartera Conservadora F.I.

- March International Torrenova Lux "A" - Fonmarch F.I. - DWS Deutchland Acc - Allianz Europe EQ Growth "A" (EUR) Inc - March International Vini Catena "A" (EUR) - Cartera Bellver SICAV, S.A. - Torrenova de Inversiones SICAV, S.A. - EUR 3-Year Autocallable Recovery Short D. c) El derecho de credito frente a D. Nemesio por su responsabilidad derivada de la venta de la finca registral NUM013 de Pollenca, integrado por: - El coste fiscal derivado de misma, que resulte de la prueba a tal efecto practicada en el momento procesal oportuno. - La suma de 7.242.000 €, a que asciende la diferencia existente entre el precio declarado (8.000.000 €) y el de mercado a fecha de la venta (15.242.000 €). d) Cualesquiera otros activos de la entidad "MOLLET NOU, S.L." cuya existencia se haya puesto de manifiesto a lo largo del proceso. e) Todos los frutos, rentas e intereses devengados por los bienes, créditos y derechos relacionados en los apartados precedentes, desde la fecha de su percepción y hasta la de su pago. 10.- Condene a D. Nemesio a estar y pasar por las precedentes declaraciones y sus naturales consecuencias, así como a llevar a cabo las actuaciones que sean presupuesto, complemento o consecuencia de tales pronunciamientos, y, en particular, a entregar, restituir y/o pagar a la herencia de Dona Noemi, todos y cada uno de los bienes, créditos, derechos, cantidades, frutos, rentas e intereses relacionados en el pedimento anterior".

SEGUNDO

Por el mismo tribunal se dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D/a Teresa Blanco Fernández en nombre y representación de DONA Rosa, D. Pablo, DONA Salvadora y DONA Sofía contra

D. Nemesio .

Desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D/a Teresa Blanco Fernández en nombre de DONA Rosa, D. Pablo, DONA Salvadora y DONA Sofía contra MOLLET NOU, S.L.

Declaro la nulidad radical, por falta de capacidad de la testadora, del testamento abierto otorgado por doña Noemi el 1 de febrero de 2010, ante el Notario de Palma de Mallorca D. Carlos Jiménez Gallego, no 391 de su protocolo.

Declaro la nulidad de la partición y adjudicaciones formalizadas en la escritura pública de partición y adjudicación de herencia, autorizada el 23 de octubre de 2015 por el Notario de Palma de Mallorca D. Carlos

Jiménez Gallego, bajo el no 4.559 de su protocolo; y de los pagos que constan en el acta de protocolización de 27 de octubre de 2015, extendida por el Notario Sr. Jiménez Gallego, no 4.613 de su protocolo.

Acuerdo la rectificación del libro registro de socios de la entidad "SALOBRALES DE ENA, S.L." en lo relativo a la constancia de las adjudicaciones hereditarias de las participaciones inventariadas en la escritura de 23 de octubre de 2015.

Declare que la sucesión de doña Noemi debe regirse por el testamento abierto autorizado por doña Noemi el 14 de julio de 2009, ante el Notario de Palma de Mallorca D. Carlos Jiménez Gallego, no 2.912 de su protocolo.

No condeno en las costas causadas a instancia de DONA Rosa, D. Pablo, DONA Salvadora y DONA Sofía frente a D. Nemesio a ninguna de las partes.

Condeno mancomunadamente en las costas de la reclamación llevada a cabo por los actores frente a la entidad Mollet Nou, S.L. a DONA Rosa, D. Pablo, DONA Salvadora y DONA Sofía hasta su intervención en Auto de 11 abril de 2016 .

TERCERO

Contra las expresadas resoluciones se ha interpuesto recurso de apelación, que ha sido admitido, y, seguido por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 18 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Doña Noemi falleció el 31 de mayo de 2015 a los 93 años, dejando un hijo (el demandado, don Nemesio ) y cuatro nietos (los demandantes, hermanos doña Rosa, don Pablo, doña Salvadora y doña Sofía ). Le habían premuerto dos hijas, doña Blanca (madre de los actores) y doña Carmela .

La Sra. Noemi había otorgado testamentos el 15 de julio de 1966, el 2 de marzo de 1999, el 12 de abril de 1999, el 8 de noviembre de 2005, el 17 de octubre de 2006, el 14 de julio de 2009 y el 1 de febrero de 2010, habiendo sido este último declarado nulo por la sentencia de primera instancia al entender que había sido otorgado sin que la testadora tuviera capacidad para ello. En esta alzada, la parte actora y apelante pretende que esa nulidad por falta de capacidad se haga extensiva también a los testamentos de 8 de noviembre de 2005, 17 de octubre de 2006, y 14 de julio de 2009 (debiendo regirse la sucesión por el testamento de 12 de abril de 1999) y, además, a una donación de participaciones sociales de la entidad Mollet Nou, S.L., que doña Noemi había efectuado, el 11 de noviembre de 2008, en favor del demandado. En cambio, la parte demandada e igualmente apelante interesa que se revoque la sentencia en lo que concierne a la declaración de nulidad de ese testamento más reciente de 1 de febrero de 2010.

SEGUNDO

El art. 663 del Código Civil dispone que está incapacitado para testar el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. En relación con este precepto, conviene tener presente la que viene siendo consolidada doctrina jurisprudencial que recientemente ha formulado la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo en los siguientes términos (sentencia 146/2018, de 15 de marzo de 2018, ECLI: ES:TS:2018: 936 ):

"1.ª) El principio de presunción de capacidad, que ya resultaba de nuestro ordenamiento ( art. 10 CE, art, 322 del Código Civil, art 760.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ha quedado reforzado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. La Convención proclama como objetivo general el de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad así como...

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