AAP Granada 571/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2018:1058A
Número de Recurso446/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución571/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(Sección 2ª )

ROLLO DE APELACIÓN PENAL CONTRA AUTOS Nº 446 /2018.-JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE GUADIX

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 556/2017.- Ponente: D. José Requena Paredes .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Sres. relacionados al margen ha pronunciado el siguiente

- A U T O Nº 571- Ilmos Sres

Presidente

D. José Requena Paredes

D. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada a seis de septiembre de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes Diligencias previas traen causa de querella seguidas ante el juzgado de instrucción, interpuesta el 25 de septiembre de 2017, por presunto delito de calumnia, por la procuradora Sra. García Contreras en nombre de D. Javier, asistido por el letrado Sr. Ayllón Lizana, contra Dª. Azucena . El Jugado por auto de 8 de marzo de 2018, declaró prescrito el delito, con sobreseimiento de la causa contra esa decisión se interpone por el querellante recurso directo de apelación que admitido a trámite se dio traslado al Mº Fiscal que solicitó su desestimación y remitidas a esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección 2ª el pasado 21 de junio, en que se formó el presente Rollo, se designó ponente señalándose la deliberación el día 5 de septiembre de 2018, en que ha tenido lugar..

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos denunciados como calumniosos traen cusa de la confrontación política y del ejercicio critico a la labor de gobierno del Ayuntamiento de Diezma por parte del grupo de la oposición municipal, en cuyo contexto el 2 de agosto de 2016 la querellada realizó manifestaciones contra el Alcalde Javier, criticando que su hermano hubiera realizado un enganche ilegal de agua para su explotación ganadera, lo que fue difundido por lo medios. Se considera calumnioso en la querella que como comentarios a esa noticia difundida en prensa, la Sra. Azucena, como concejala de la oposición emitiera las siguientes opiniones: "Así la concejal socialista que ha informado de que su grupo ha presentado incluso una moción al pleno para exigir respuestas, ha incidido en la gravedad del asunto toda vez que el alcalde estaría consintiendo y alentando la irregularidad mirando hacia el otro lado" Así mismo se resalta como calumniosas la referencia de Azucena que "ha lamentado la gestión chapucera que realizó Javier,quien gobierna el municipio " a su antojo y como si fuera su cortijo" ... "la arbitrariedad, la falta de transparencia y el amiguismo son los emblemas de un alcalde y un equipo que solo gobiernan en función de intereses particulares" ...

SEGUNDO,.- La prescripción apreciada, por el transcurso del plazo de un año que para este delito fija el art. 131.1 del Código Penal, resulta del hecho de interponer el querellante la acción penal por calumnias al haber transcurrido ese plazo de un año. En concreto, vertidas las supuesta calumnias, como ya señalábamos, el 2 de agosto de 2016, el querellante esperó hasta el 12 de septiembre de 2017, esto es justo un año antes 12-09-2016, en que se había celebrado o intentado el acto de conciliación que concluyó sin avenencia. El motivo del recurso que se hace valer para evitar la prescripción es la de considerar que el acto de conciliación exigido por la ley como presupuesto de procedibilidad, interrumpía la prescripción apreciada, argumento que trata de poyarse en diversos y no pacíficos pronunciamientos jurisprudenciales, tanto del Tribunal Supremo, como de las distintas Audiencias Provinciales que hoy, son claramente minoritarias.

En este sentido, EL Auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya ( sección 8ª) de 20 de febrero de 2018, señalaba " que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la limitada medida del acceso a casación de esta materia, no es en absoluto uniforme" y, que son de mayor peso argumentativo la el sentir mayoritario de las resoluciones de las Audiencias Provinciales más modernas es el que lleva a la conclusión contraria a la pretendida por el apelante, al señalar que "no es posible adelantar la fecha de la prescripción a la conciliación previa y preceptiva, por cuanto es un acto civil ajeno al proceso penal. se cita por la Audiencia de Vizcaya, la consolidada doctrina de nuestro Tribunal Constitucional en Sentencia 63/2005, de 14 de marzo, estableció que el acto de interposición judicial que interrumpe la prescripción del delito debe ser del órgano judicial competente para dirigir el procedimiento contra el culpable, ya que la propia esencia del instituto de la prescripción penal, "determina que el plazo de prescripción del delito sea indisponible para las partes actuantes en un procedimiento penal, toda vez que lo que prescribe no es la acción penal para perseguir el delito sino el delito mismo, lo que sólo puede suceder por intermedio de la persecución estatal, esto es, mediante la omisión, en el plazo que en cada caso venga establecido, del imprescindible acto de interposición judicial que supone trámite imprescindible para el ejercicio del ius puniendi ", de manera que, para considerar interrumpido el plazo de prescripción del delito en cuestión la actuación correspondiente ha de partir del "Juez que puede llevar a cabo esa actuación de dirección procesal del procedimiento contra el culpable". Dicho de otro modo, concluía esa resolución," El acto de conciliación, en efecto, es un acto de jurisdicción voluntaria, de naturaleza preprocesal, anterior a la iniciación del procedimiento penal, su finalidad y contenido no es el de la averiguación del delito y del culpable sino precisamente la evitación del proceso. El órgano judicial ante el que se sustancia es un Juez civil que no es el competente para dirigir el procedimiento penal contra el culpable,...

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