SAP Barcelona 552/2018, 4 de Septiembre de 2018

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2018:11075
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución552/2018
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 23/18

Procedimiento Abreviado núm. 356/17

Juzgado de lo Penal núm. 28 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a Cuatro de Septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de hurto, en virtud de los recursos de Apelación presentados por las representaciones procesales de los acusados Jose Manuel, Jose Ignacio y Luis Manuel contra la sentencia dictada en los mismos el día 15-12-2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Condeno a Jose Ignacio como autor reincidente de un delito intentado de hurto, a una pena de 2 meses y 25 días de prisión, que debe sustituirse por 5 meses y 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (870 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al abono de una quinta parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

Condeno a Luis Manuel como autor de un delito intentado de hurto, a una pena de 2 meses y 5 días de prisión, que debe sustituirse por 4 meses y 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (780 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al abono de una quinta parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

Condeno a Penélope como autora de un delito intentado de hurto, a una pena de 2 meses y 5 días de prisión, que debe sustituirse por 4 meses y 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (780 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos

cuotas de multa impagadas, así como al abono de una quinta parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

Condeno a Alonso como autor de un delito intentado de hurto, a una pena de 2 meses y 5 días de prisión, que debe sustituirse por 4 meses y 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (780 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al abono de una quinta parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

Condeno a Jose Manuel como autor de un delito intentado de hurto, a una pena de 2 meses y 5 días de prisión, que debe sustituirse por 4 meses y 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (780 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al abono de una quinta parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Admitidos a trámite los recursos, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial que se recibieron en fecha 8-3-2018, tramitándose los mismos conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente: Resulta acreditado que los acusados, Jose Ignacio, Luis Manuel, Penélope, Alonso y Jose Manuel, nacionales de Rumanía, puestos de común acuerdo y con la intención de enriquecerse, sobre las 20.45 horas del día 20 de julio de 2017 se dirigieron contra Eulalio, que se encontraba junto con su familia en la terraza de un bar del centro comercial Las Arenas con vistas a la plaza de Espanya, en la localidad de Barcelona, y mientras Alonso, Jose Ignacio y Penélope obstaculizaban parcialmente la visión de lo que ocurría, Luis Manuel y Jose Manuel abrieron la mochila de Eulalio para tomar lo que de valor hubiera en su interior (doscientos cincuenta euros en efectivo y un teléfono móvil marca Apple, modelo Iphone 7plus valorado en quinientos noventa euros), marchando todos del lugar cuando la esposa de aquél giró su mirada hacia ellos, siendo inmediatamente detenidos por la Policía.

Ha sido probado que el acusado Jose Ignacio fue condenado por la comisión de un delito menos grave de hurto según sentencia firmes del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona dictada el día 16 de enero de 2013, a una pena de tres meses de prisión, seguida en el Juzgado de lo Penal número 15 de Barcelona (ejecutoria número 1200/2013), que se suspendió condicionalmente ese mismo año de 2013 pero no se notificó personalmente al interesado sino hasta el 29 de junio de 2017, por tiempo de 2 años que comenzó en ese momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del apelante Jose Manuel se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la apreciación de la prueba testifical y la pericial documentada con infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E y b) desproporción en la cuantía de la cuota diaria de 6 euros Todo ello por las consideraciones que se contienen en el escrito de recurso y que se reproducen en esta sentencia por razones de economía procesal. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo o subsidiariamente la multa con una cuota diaria de dos euros.

Por la defensa del apelante Jose Ignacio, se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la apreciación de la prueba testifical y la pericial documentada con infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", consagrada en el art. 24 ap. 2 de la

C.E y b) incorrecta aplicación de la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP. Todo ello por las consideraciones que se contienen en el escrito de recurso y que se reproducen en esta sentencia por razones de economía procesal. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo o de acuerdo con los pedimentos subsidiarios.

Por la defensa del apelante Luis Manuel se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) vulneración del derecho a la defensa por denegación de la prueba; b) error en la apreciación

de la prueba testifical y la pericial documentada con infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E; c) error en la valoración de la prueba por aplicación indebida del art. 16.2 CP; d) error en la apreciación de la prueba por aplicación indebida del art. 23. 2 CP y e) desproporción de la pena de multa en la cuantía de la cuota diaria. Todo ello por las consideraciones que se contienen en el escrito de recurso y que se reproducen en esta sentencia por razones de economía procesal. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo ó en su caso con una multa con la cuota mínima de dos euros día.

SEGUNDO

Como cuestión previa se ha de hacer constar que en relación a la solicitud de admisión de prueba en esta segunda instancia solicitada por el tercero de los apelantes Luis Manuel fue denegada por esta Sala por Auto de 23- 4-2018

El apelante solicitaba que en esta segunda instancia se citase a declarar al resto de los acusados en este procedimiento, al haberse denegado en la primera instancia la suspensión del juicio ante la inasistencia de éstos, siendo el único que compareció, considerando absolutamente necesaria la declaración del resto de los acusados, al estar precisamente acusado de ponerse de acuerdo con ellos.

La denegación de la prueba, resuelta por el auto referido, se basa en la inexistencia de los requisitos exigibles en el art. 790.3 Lecrim. Como bien conoce la defensa del apelante el art. 786.1 Lecrim establece de forma expresa que la incomparecencia de los acusados, si la pena solicitada es inferior a dos años de prisión no comportará la suspensión del juicio. Así consta también en las citaciones cursadas a los mismos previo al juicio. Es por tanto un derecho del acusado, en estos supuestos, acudir o no, sin que le sea exigible. En consecuencia, las razones por las cuales el Juzgador denegó la suspensión, a petición del Ministerio Fiscal es conforme a derecho y la prueba solicitada está correctamente denegada, máxime teniendo en cuenta que el art. 118 Lecrim y art. 24. 2 CE, le otorga a cada acusado el derecho a declarar o a guardar silencio y por tanto su declaración no es exigible.

TECERO.- Se estudian de forma conjunta los motivos jurídicos de los recurrentes relativos al error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia al basarse en argumentos iguales o muy similares y se estudiarán con independencia los demás.

Los apelantes basan este motivo en el hecho de no existir prueba suficiente para proceder a la condena, al no haber comparecido a instancias del Ministerio Fiscal que es quien tiene la competencia para presentar las pruebas de cargo, el turista que portaba la mochila, cuyo contenido supuestamente intentaron sustraer los acusados. Por otra parte consideran que la declaración de los dos agentes de policía que...

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