SAP La Rioja 287/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:424
Número de Recurso283/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución287/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00287/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

-Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0003897

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460 /2016

Recurrente: Adela, C.P. AVENIDA000 NUM000 DE LOGROÑO, C.P. AVENIDA000 NUM001 DE LOGROÑO

Procurador: PAZ FERNANDEZ BELTRAN, MONICA EMMA PALACIO ANGULO, MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Abogado: DAVID NIETO CALVO, JOSE LUIS NAVAJAS SERRANO, JOSE LUIS NAVAJAS SERRANO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 287/2018

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA.

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a 3 de Septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO Nº 460/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 283/17; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-4-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Paz Fernández Beltrán, en nombre y representación de doña Adela, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios de los NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 a abonar solidariamente a la actora la suma de 14.450,16 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas... ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por en la que se concluía interesando sentencia:

"... condenándola [a la Comunidad de Propietarios de los NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 ] al pago de

22.500.-euros en concepto de daños y perjuicios, más 7.716,12€ por lucro cesante sufrido por la demandante, como principal, y los intereses correspondientes desde la interposición de la presente demanda, con imposición expresa de las costas a la demandada... " .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de los NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 así como por la de Adela, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuestos ambos, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Comunidad de Propietarios de los NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 se alegaba, en esencia, incongruencia en la sentencia recurrida y vulneración del art. 217 LEC con error en la valoración de la prueba, así como error en la valoración de la prueba en relación con la pérdida de rentas, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... estime el recurso de apelación interpuesto, modificando la sentencia recurrida en el sentido de que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas ...".

En el recurso de apelación de Adela se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba, así como error en la fijación de la indemnización por daños y perjuicios del art. 9 LPH, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... revoque la resolución recurrida y se condene a la Comunidad de Propietarios de los NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 al pago de 22.500 euros en concepto de daños y perjuicios más 7.716,12 euros por lucro cesante sufrió por la demandante, y en consecuencia se condene al demandado a estar y para por esta declaración e imponiendo a la parte demandada las costas de este procedimiento ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Adela y por la Comunidad de Propietarios de los nº NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación contario para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante contraria.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7-6-2018.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de incongruencia de la sentencia recurrida y error en la valoración de la prueba en la fijación de indemnización por importe de 8.814.-euros.

Se sostiene por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de los nº NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 que la resolución recurrida habría incurrido en vicio de incongruencia en la concesión a la demandante la cantidad de 8.814.-euros como perjuicio causado, en tanto que se aparta de lo pedido en

la demanda, así como que en su concesión incurre igualmente la sentencia recurrida en un claro error en la valoración de la prueba.

Igualmente por parte de la representación procesal de Adela se recurre la sentencia en la media en que sostiene la existencia de error en la valoración de la prueba en la concreción de la indemnización conforme a la petición realizada en su demanda.

  1. Incongruencia de la sentencia recurrida.

    Como se ha indicado se critica la resolución recurrida por entender que habría incurrido en vicio de incongruencia en la concesión a la demandante la cantidad de 8.814.-euros como perjuicio causado, en tanto que se aparta de lo pedido en la demanda.

    Cabe señalar que en la demanda se recoge en diversos momentos, como es el apartado décimo de los hechos en el que se indica:

    " Con fecha 1 de noviembre de 2015 se procedió a liquidar todas las obligaciones pendientes derivadas del anterior contrato de arrendamiento. Debido a dicha liquidación, mi mandante se vio obligada a abonar al arrendatario 22.500€ en concepto de penalización por los días de cierre del establecimiento derivado de las obras en la red de saneamiento y fecales ejecutadas por las Comunidades de Propietarios, a razón de 250€ día según lo pactado en la modificación contractual de fecha 19 de marzo de 2005 descrita anteriormente, si bien es cierto que le correspondía una indemnización de 26.750€, debido a pactos entre las partes y deudas anteriores de la arrendataria con la arrendadora, esta cantidad se vio reducida la indemnización por 90 días cerrado en vez de 107 ...".

    De igual manera en el apartado de hechos decimotercero se persiste en tal consideración y origen de la reclamación que se 3efectúa:

    "... mi mandante ha debido resarcir a su arrendataria, por los importes que 10 años antes se pactaron en el caso de que esta tuviese que cerrar temporalmente el bar en caso de reparaciones por daños en los conductos de saneamiento/fecales siendo en este caso 22.500€ tras conseguir mi mandante reducir a la baja la cantidad que realmente debía pagarse, siendo este el importe que se le debe abonar por parte de las demandadas en concepto de daños y perjuicios ".

    En los apartados dedicados a fundamentos de derecho en su apartado VIII señala como razón de pedir que no se ha actuado diligentemente por las Comunidades de Propietarios con las obligaciones del art. 10 LPH y tal negligencia hace que deba satisfacer indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y concluye:

    Por tanto habiéndose producido un menoscabo en su patrimonio de 22.500€ que es la cantidad que tuvo que pagar mi mandante a la arrendataria, es esta la cantidad que por este concepto se le debe abonar .

    Y en el suplico se concreta nuevamente la petición de 22.500€ en tal concepto de daños y perjuicios.

    En el acto de la Audiencia Previa se mantiene la demanda en sus términos.

    En la prueba documentación aportada consta la carta remitida por parte de Adela a la Comunidad de Propietarios de los NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000 (f.-136) en la que hacía referencia al tiempo de paralización de la actividad el local por motivo de las obras, que las fijaba entre el día 10-7-2015 y el 20-10-2015 y señalaba que por tal razón:

    "... ha dejado de percibir los alquileres correspondientes a dicho periodo y ha indemnizado a la empresa arrendataria por un importe de 26.750,00 €, con ocasión del cierre del establecimiento.

    Es por dicha razón, que por los daños y perjuicios irrogados por tal situación, de los cuales entendemos que son responsables ambas comunidades, deben pagarse a la que suscribe los siguientes importes:

    7.716,12€ por las rentas dejadas de percibir (calculadas sin IVA).

    26.750€ por la indemnización por cese de actividad durante la obra, pagada a la arrendataria Hostelería Almana SL ..."

    En las conclusiones se insistió por la representación procesal (5:32 y ss, 2ª vg) en tal pretensión en la manera que ha sido configurada.

    Tal pretensión debe relacionarse concretamente con lo establecido en el acuerdo fechado el 1-11-2015

    (f.-134, 135, doc nº 17 demandante) en el que se indica que intervino Adela como arrendadora y Adolfo como arrendatario en representación de Hostelería Almana SL a los efectos de otorgar lo que denominan " Liquidación de obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento dejado sin efecto ".

    Y se continuaba señalando que:

    "A tal fin y para proceder a la liquidación económica del mismo, ambas partes reconocen la recepción de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR