SAP Baleares 384/2018, 30 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución384/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00384/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MSR

N.I.G. 07040 47 1 2015 0000335

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2015

Recurrente: Olegario

Procurador: MARIA GARAU MONTANE

Abogado: JOSE VICENTE MAÑEZ ORTIZ

Recurrido: BAHIA DE SAN ANTONIO SL, BALTANXA SA

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, ANA MARIA ANIZ ROZAS

Abogado: ALBERTO FORTUN COSTEA,

S E N T E N C I A nº 384

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 143/2015, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 151/2018, en los que

aparece como parte apelante, D. Olegario, representado por el Procurador de los Tribunales, Dª. MARÍA GARAU MONTANÉ, asistido por el Abogado D. JOSÉ VICENTE MAÑEZ ORTIZ, y como parte apelada, "BAHÍA DE SAN ANTONIO SA", representada por el Procurador de los Tribunales, D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, asistida por el Abogado D. ALBERTO FORTÚN COSTEA; y la entidad "BALTANXA, SA".

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Palma, en fecha 30 de noviembre de 2017, se dictó Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo:

1.estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vall Cava de Llano, en nombre y representación de BAHÍA DE SAN ANTONIO S.A, contra D. Olegario :

a)declarando perfeccionado entre las partes el contrato de compraventa de 5.500 acciones titularidad del demandado en BALTANXA S.A. (acciones nº1 a 4.500, ambos inclusive, y nº5.001 a 6.000, ambos inclusive);

b)condenando al demandado a cumplir con lo previsto en el artículo 6 de los Estatutos Sociales de BALTANXA

S.A, debiendo estar y pasar por el nombramiento de auditor por el Registro Mercantil de Ibiza;

c)condenando a la parte demandada a otorgar a favor de la actora escritura pública de venta de las 5.500 acciones de que es titular en BALTANXA S.A. al precio que se determine por el auditor de cuentas nombrado por el Registro Mercantil de Ibiza;

d)condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

2.desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Garau Montané, en nombre y representación de D. Olegario, contra BALTANXA S.A. y BAHÍA DE SAN ANTONIO S.A, absolviendo a éstos de los pedimentos deducidos en su contra; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas, a excepción de las derivadas de la demanda dirigida contra BALTANXA S.A, respecto de las que no se hace especial pronunciamiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda principal de juicio ordinario, en solicitud de declaración de la perfección de un contrato de compraventa de acciones y la condena a otorgar escritura pública de compraventa de las mismas, por parte de la entidad "Bahía de San Antonio, SA", contra D. Olegario, en suplico de que se "dicte sentencia por la que:

(i)Declare que el contrato de compraventa de las 5.500 acciones de las que D. Olegario es titular en BALTANXA S.A. (acciones número 1 al 4.500, ambos inclusive, y acciones número 5.001 al 6.000, ambos inclusive) por parte de BAHÍA DE SAN ANTONIO S.A. se ha perfeccionado;

(ii)Condene a D. Olegario a cumplir con el art. 6 de los estatutos sociales de BALTANXA S.A. y, en consecuencia, le obligue a estar y pasar por el nombramiento de auditor que el Registro Mercantil de Ibiza realice;

(iii)Condene a D. Olegario a otorgar a favor de BAHÍA DE SAN ANTONIO S.A. escritura pública de venta de las

5.500 acciones de las que es titular en BALTANXA S.A. al precio que determine el auditor de cuentas nombrado por el Registro Mercantil de Ibiza; y

(iv)Condene a D. Olegario a pagar a BAHÍA DE SAN ANTONIO S.A. las costas causadas en este procedimiento" ; y promovida declinatoria de jurisdicción, ésta fue desestimada por Auto de fecha 27 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la declinatoria de jurisdicción promovida por la demandada, ordenando la continuación del pleito, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. Álcese la suspensión, haciendo saber a la parte demandada que deberá contestar a la demanda en el plazo de 10 días" . Y la demanda fue contestada y negada por D. Olegario que interesó: "dicte sentencia por la que desestimando la demanda declare que:

. No existe perfección de contrato de compraventa de 5.500 acciones titularidad de don Olegario en la sociedad Baltanxa S.A., y en consecuencia no existe obligación por su parte de otorgamiento de escritura de compraventa de dichas participaciones, al no existir una oferta y aceptación de compraventa, puesto que lo único que se ha puesto de manifiesto a la sociedad Baltanxa, SA, es la oferta de compra recibida por el Sr. Olegario en un previo determinado que no ha sido aceptado por la mercantil Bahía de San Antonio, S.A., y en consecuencia han de considerarse meros tratos preliminares sin acuerdo, y subsidiariamente, para el caso que se considere la existencia de una oferta de venta que la misma ha de considerarse nula por vicio en el consentimiento al desconocer don Olegario las consecuencias y alcance de tal declaración.

. Se acuerde el levantamiento de las medidas cautelares acordadas en el presente procedimiento en cuanto a la libertad de transmisión de las acciones de don Olegario en la sociedad Baltanxa, SA.

. Con expresa condena en costas a la parte actora" ; y que por Auto de 8 de enero de 2016 fue desestimado el recurso de reposición contra el anterior de 27 de octubre de 2015; y, celebrada la audiencia previa a 26 de abril de 2016, por Auto de fecha 6 de junio de 2016 se acordó la acumulación al presente del proceso nº 206/2016 que se seguía para ante el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de esta Capital, por la demanda interpuesta por D. Olegario, contra las entidades "Baltanxa, SA" y "Bahía de San Antonio, SA", en suplico de que: "dicte sentencia en su día por la cual:

. Declare la nulidad de la condición contenida en el último párrafo del artículo 6º de los Estatutos de Baltanxa SA por los motivos expuestos en el hecho segundo.

. Declare que el último párrafo del artículo 6º de los Estatutos de Baltanxa S.A. es nulo por oponerse al art. 123 de la Ley de Sociedades de capital ( art. 63 de la LSA ).

. Subsidiariamente a lo anterior, declare que en virtud de la interpretación restrictiva que se debe dar a las cláusulas de limitación de la libre transmisibilidad de las acciones, el último párrafo del artículo 6º sólo podría ser aplicable a los casos de transmisión inter vivos a personas extrañas a la sociedad a título gratuito.

. Declare que en todo caso el último párrafo del artículo 6º de los Estatutos de Baltanxa S.A. es nulo en lo que respecta a la designación de un Auditor por el Registro Mercantil para valorar el precio de las acciones.

Con expresa condena en costas a la adversa "; que fue contestada y opuesta por esta última en el sentido de que: "previos los trámites oportunos:

-Dicte auto de sobreseimiento del presente procedimiento por apreciación de litispendencia respecto del P.O. 143/2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.

-Subsidiariamente, dicte sentencia por la que desestime la demanda por apreciación de caducidad o, subsidiariamente, prescripción de la acción de nulidad ejercitada.

-O, subsidiariamente a todo lo anterior, desestime íntegramente las pretensiones deducidas e contrario por los motivos expuestos en este escrito de contestación a la demanda.

-En todos los casos, condene en costas a la parte actora" ; se accedió a la acumulación por Auto de 22 de junio de 2016, y se declaró en situación de rebeldía procesal a la entidad "Baltanxa, SA", que se personó a 14 de noviembre; y se celebró la segunda audiencia previa a 10 de enero de 2017; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 30 de noviembre de 20174, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo:

1.estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vall Cava de Llano, en nombre y representación de BAHÍA DE SAN ANTONIO S.A, contra D. Olegario :

a)declarando perfeccionado entre las partes el contrato de compraventa de 5.500 acciones titularidad del demandado en BALTANXA S.A. (acciones nº1 a 4.500, ambos inclusive, y nº5.001 a 6.000, ambos inclusive);

b)condenando al demandado a cumplir con lo previsto en el artículo 6 de los Estatutos Sociales de BALTANXA

S.A, debiendo estar y pasar por el nombramiento de auditor por el Registro Mercantil de Ibiza;

c)condenando a la parte demandada a otorgar a favor de la actora escritura pública de venta de las 5.500 acciones de que es titular en BALTANXA S.A. al precio que se determine por el auditor de cuentas nombrado por el Registro Mercantil de Ibiza;

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