SAP Huelva 424/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2018:609
Número de Recurso307/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución424/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 424

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HUELVA

JUICIO VERBAL Nº 1209/2017

ROLLO DE APELACIÓN Nº 307/2018

En la Ciudad de Huelva, a treinta de julio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Huelva, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad mercantil MOVIMIENTOS Y AFIRMADOS DOYCA, S.L., que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representada por la Procuradora doña Lucia Borrero Ochoa y defendido por el Abogado don Pedro Abad Camacho. Es parte apelada DOÑA Flor y DON Higinio, que en la Primera Instancia han sido parte demandante, representados por el Procurador don Felipe Ruiz Romero y defendidos por el Abogado don Alberto López García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva dictó sentencia el día 20 de diciembre de 2017 con el siguiente Fallo: "Que en la demanda interpuesta por Flor y Higinio contra MOVIMIENTOS Y AFIRMADOS DOYCA, S.L.

  1. - Estimo parcialmente la demandada condenando a la entidad demandada a abonar a Flor la cantidad de

    1.270,78 euros y a Higinio la cantidad de 3.667,27 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda. Cantidades que se verán incrementadas con los intereses legales del artículo 576 de la LEC d3esde la fecha de la presente resolución.

  2. - Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia a siendo al Ilmo. Sr. Don JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2.1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que

se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la entidad mercantil Movimientos y Afirmados Doyca, S.L. en su recurso de apelación que se revoque por este Tribunal la sentencia dictada por el Juzgado y se desestime la condena respecto a la motocicleta, con expresa imposición de las costas causadas a la apelada. Alega la apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Falta de prueba que acredite como y cuando ocurrió el accidente.

  2. - Existencia de errores en materia de valoración de prueba por parte del Juzgador a quo. Vulneración de la tutela judicial efectiva.

  3. - No se hace ninguna mención a las pruebas propuestas por Doyca.

  4. - Vulneración del artículo 1902 del Código Civil. Inexistencia de nexo causal.

Doña Flor y don Higinio se opone al recurso por los argumentos que exponen en su escrito y solicitan su desestimación, con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 4, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009).

En cuanto a la suficiencia de la motivación, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2014 (ROJ: STS 49/2014) declara: "Conviene recordar que el Tribunal Constitucional "ha venido declarando que la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. La razón última que sustenta este deber de motivación reside...

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