SAP Madrid 639/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2018:15212
Número de Recurso157/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución639/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0149759

Recurso de Apelación 157/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid

Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 939/2014

APELANTE: Dña. Carmen

PROCURADOR Dña. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS

APELADO-IMPUGNANTE: D. Pedro

PROCURADOR Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

SENTENCIA Nº 639

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marin

En Madrid, a 25 de Julio de 2018

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación Sociedad de gananciales, con el nº 939/14, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid

De una, como apelante, Dª Carmen, representada por la Procuradora Dª Belén Jiménez Torrecilla.

Y de otra, como apelado-impugnante, D. Pedro, representado por la Procuradora Dª Mª Mercedes Blanco Fernández.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 9 de Septiembre de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo aprobar y apruebo en lo pertinente la propuesta de inventario, presentada por doña Carmen, contra don Pedro y, por ende, se acuerda estar a lo detallado en la misma con las siguientes salvedades:

BIENES GANANCIALES

ACTIVO:

  1. - Vivienda familiar sita en PLAZA000, nº NUM000, NUM001 de Madrid.

  2. - Ajuar y mobiliario de la citada vivienda consistente en:

    Recibidor: mesita de entrada, paragüero-bastonero.

    Salón comedor: Mesa de comedor, ocho sillas, cómoda de madera, lámpara de pie, mueble de madera de persiana en la parte de arriba y cajones en la parte de abajo, dos sofás de dos plazas cada uno, mesa de centro de cristal y madera, dos butacas, mesita de metacrilato, una lámpara de pie de madera, equipo de música, juego de cuatro mesitas abatibles y un cuadro.

    Dormitorio 1º: cama nido de madera, estantería negra, mesa de madera y mueble estantería blanco. Dormitorio 2º: cama nido, mesa de madera, silla ergonómica, papelera, y baúl de mimbre blanco.

    Cocina: Lavavajillas, frigorífico, microondas, horno, campana extractora, cocina de gas, mesa de cocina, tres sillas.

    Cubertería de plata, pendientes de brillantes, sortija y colgante de agua marina.

  3. - Vehículo automóvil modelo Renault Modos, matrícula .... PQF .

  4. - Fondos de inversión que se relacionan

    4.1.- RV 30 FONDE por importe de 7,77 euros.

    4.2.- CAMINOS BOLSA OPORTUNIDADES, por importe de 5,68 euros.

    4.3.- CAMINOS BOLSA EURO por importe de 23,37 euros.

    4.4.- CARTERA SELECCIÓN, por importe de 1,32 euros.

    5 .- Valores acciones y participaciones sociales que se relacionan:

    5.1.- 3.600 acciones de Banco Caminos por valor nominal de 28.621,20 euros.

    5.2.- Cuenta de valores del Banco Caminos S.A. número NUM002 con saldo por importe de 5.569,37 euros.

    5.3.- Cuenta de valores del Banco Caminos, S.A número NUM003 titularidad de doña Carmen asociada y vinculada con la cuenta NUM004 abierta en la misma entidad bancaria y titularidad de don Pedro .

  5. - Una acción del Club Mirasierra .

    7- Cuentas bancarias titularidad de doña Carmen a la fecha del cese de la convivencia conyugal que se relacionan:

    7.1 Cuenta corriente número NUM005 de ING Direct con saldo 383,02 euros.

    7.2 Cuenta corriente número NUM006 de ING Direct con saldo de 13.888,91 euros.

    7.3 Cuenta corriente número NUM007 de Bankia con saldo 24,06 euros.

    7.4 Cuenta corriente con número NUM008 de Bankia con saldo 56,45 euros.

    7.5 Cuenta corriente número NUM009 de Banco Caminos, S.A. con saldo 30,57 euros.

  6. - Cuentas bancarias titularidad de don Pedro a la fecha del cese de la convivencia conyugal que se relacionan:

    8.1 Cuenta corriente número NUM004 de la entidad Banco Caminos S.A. con saldo 83,37 euros.

    8.2 Cuenta corriente número NUM010 de la entidad Banco Caminos, S.A. con saldo 1.377,24 euros.

    8.3 Cuenta de ahorro número NUM011 de la entidad Banco Caminos S.A. con saldo de 7.93 euros.

    8.4 Cuenta divisa número NUM012 de la entidad Banco Caminos S.A. con saldo de 700 euros.

    8.5 Cuenta multifondos Gestifonsa NUM013 de la entidad Banco Caminos S.A. con saldo de 98,23 euros.

  7. - Rentas en concepto de alquiler recibidas por doña Carmen del apartamento sito en PASEO000 nº NUM014 planta NUM015 de Madrid desde octubre de 2012 a noviembre de 2013 (fecha de la sentencia de separación) en la proporción de la que es propietaria.

    PASIVO:

  8. - Derecho de Crédito a favor de doña Carmen a cargo de la sociedad de gananciales por importe de 338 euros consiente en las cuotas del Club Mirasierra abonadas por ella durante los meses de diciembre de 2013, enero, febrero y abril de 2014.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."

TERCERO

Notificada la anterior resolución, se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Carmen, al que se opuso la contraria, impugnando la misma, en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante Auto de fecha 28 de febrero de 2.017, se señaló el día 3 de Abril de 2018 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que determina el activo y pasivo de la sociedad de gananciales perteneciente a los litigantes, se interpone por la representación procesal de Dª Carmen recurso de apelación frente a determinadas partidas que posteriormente se expresarán y al que se opone la representación procesal de D. Pedro, planteando a su vez impugnación respecto determinados extremos.

Pasando a examinar las partidas cuestionadas, comenzaremos por las discutidas por la parte actora:

  1. - Muestra su disconformidad la parte actora con la no inclusión en el activo, de las subvenciones y rendimientos generados por actividades agrícolas y ganaderas del Sr. Pedro, durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013. Tal inclusión no procede y en este sentido procede confirmar el pronunciamiento del juzgado. No consta la existencia de tales subvenciones y rendimientos y, lo que es más, tampoco que el beneficiario de las mismas pudiera ser el apelado. Tal falta de prueba no puede perjudicar sino a quién sostiene la pertenencia de tales subvenciones y rendimientos a la sociedad gananciales.

  2. - Se impugna así mismo la inclusión de la cubertería de plata dentro del activo de la sociedad de gananciales, sosteniendo la recurrente y así consta acreditado que se trató de una donación de la madre en favor de Dª Carmen . Se reconoce por las partes que tal cubertería fue donada en atención al matrimonio y antes de celebrarse el mismo, en favor de la recurrente, por lo que en principio y atendiendo a lo previsto en los artículos 1336, 1337 y 1339 ha de entenderse que conserva el carácter privativo de la misma, debiendo ser excluida tal partida del haber de la sociedad de gananciales.

    La jurisprudencia considera que los regalos de boda tienen la consideración de donaciones en virtud de lo establecido en el artículo del 1336 Código Civil: "Son donaciones por razón de...

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