SAP Madrid 441/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2018:16376
Número de Recurso893/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución441/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0202519

Materia: calificación. Motivación. Entramado argumentativo. Irregularidades contables relevantes. Falta de libros obligatorios. Distinción entre cuentas y contabilidad. Intencionalidad. Tipo de mera actividad. Incumplimiento del deber de solicitar concurso. Insolvencia actual. Incongruencia "extra petita"

ROLLO DE APELACIÓN: 893/2017

Procedimiento de origen: Incidente concursal 1055/2014

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid

Parte apelante: DON Luis Alberto

Procurador: Dña. MARIA GEMMA PIRIZ CHACON

Letrado: D. ALFONSO EGEA DE HARO

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MOSTOLES CARPINTERÍA S.L.

Letrado: Dña. MARIA ROSARIO MOLES CALVACHE

Ministerio Fiscal

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 441/2018

En Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 893/2017 los autos de incidente de oposición a la calificación nº 1055/2014 provenientes del Juzgado de lo Mercantil

nº 6 de Madrid, la cual fue promovida por MOSTOLES CARPINTERIA S.L. y DON Luis Alberto contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MOSTOLES CARPINTERÍA S.L. y el Ministerio Fiscal.

Han sido partes en el recurso como apelante DON Luis Alberto, representado y defendido por los profesionales indicados en el encabezamiento; y como apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MOSTOLES CARPINTERÍA S.L. y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de mayo de 2014 se dictó auto de aprobación del plan de liquidación en el que se acordó formar la sección sexta del concurso de MOSTOLES CARPINTERIA S.L.

SEGUNDO

En fecha 8 de octubre de 2014 la Administración Concursal presentó informe de calificación culpable del concurso, en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la calificación del concurso como culpable, declarando como persona afectada por la calificación a DON Luis Alberto, para las que solicitó los siguientes pronunciamientos:

Inhabilitación por cinco años para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona.

La condena al pago a los acreedores del 90% de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa, conforme a lo dispuesto en el artículo 172.3 LC.

TERCERO

En fecha 13 de noviembre de 2014 el Ministerio Fiscal presentó su dictamen en el que solicitó que el concurso fuera calificado culpable, declarando como persona afectada por la calificación a DON Luis Alberto, para el que solicitó los siguientes pronunciamientos:

Inhabilitación por cinco años para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona.

Pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y condena a devolver los bienes y derechos que hayan obtenido indebidamente de la masa activa.

La condena al pago a los acreedores del 75% que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa, conforme a lo dispuesto en el artículo 172.3 LC.

CUARTO

La representación de la concursada, así como la de DON Luis Alberto presentaron escrito de oposición a la calificación.

QUINTO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de diciembre de 2016 cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando sustancialmente la demanda de calificación, actuando como demandantes de calificación culpable la ADMINISTRACION CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL; y como demandados y personas afectadas por la calificación, contra la concursada MOSTOLES CARPINTERÍA, S.L., declarada en concurso en proceso N° 66/13 de éste Juzgado, representada por la Procuradora Sra. Hernández Ramos y asistida del Letrado D. Javier Truchero; y contra D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Sra. Píriz Chacón y asistió del Letrado D. Alonso Egea de Haro, debo acordar en consecuencia:

  1. determinar como persona afectada como persona afectada por la calificación del concurso a D. Luis Alberto ;

  2. inhabilitar a D. Luis Alberto por el plazo de dos años (2) años desde la firmeza de ésta Resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil.

  3. condenar a D. Luis Alberto a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o contra la masa;

  4. condenar a D. Luis Alberto a la cobertura del déficit concursal en el importe máximo de 2.061.284,31.-€, una vez fijado definitivamente el mismo; y a la cobertura de la totalidad e importe íntegro de los créditos contra la masa que pudieran resultar impagados dentro del concurso;

  5. desestimar las demás pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas."

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Luis Alberto se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 6 de septiembre de 2017 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 19 de julio de 2018.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- La administración concursal de MOSTOLES CARPINTERIA S.L. (en adelante AC) calificó el concurso de MOSTOLES CARPINTERIA S.L., (en adelante MOSTOLES o la concursada) como culpable y solicitó que se declarara como persona afectada a DON Luis Alberto .

El AC entiende que concurre el tipo general previsto en el artículo 164.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC), con sustento en una actitud pasiva de la concursada, ante un incremento desmesurado en el impago de créditos desde octubre de 2011. Se indica asimismo que la concursada cerró sus locales sin aviso previo y cesó su actividad sin haber procedido a la disolución.

El informe del AC también tipifica lo hechos conforme al artículo 164.2.1º LC, por la existencia de irregularidades contables relevantes por falta de llevanza de los libros diario y de inventarios. También se dicen ausentes el libro de actas y el libro registro de socios.

Se indica además que no se depositaron las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 ni 2012, pues las últimas que constan depositadas son las de 2010.

El AC señala asimismo que se aprecia en la memoria de las cuentas anuales relativas a 2009 y 2010 la ausencia de cualquier mención a las garantías prestadas a favor de terceros o de sociedades del grupo.

En el informe de la AC también se considera concurrente la presunción iuris tantum de concurso culpable prevista en el artículo 165.1.1º LC, por haber incumplido el deber de solicitar concurso, lo que determinó su declaración, con carácter necesario, a instancias de un acreedor.

El informe de la AC refleja que las cuentas de 2010 reflejan liquidez cero, un pasivo corriente de 1.458.255€ y una partida de deudores comerciales de 1.543.365€. Por ese motivo el órgano concursal entiende que en ese ejercicio ya había insolvencia y por tanto obligación de solicitar el concurso.

Se indica por la AC que a partir octubre de 2011 se produce con claridad un sobreseimiento general en los pagos, incluyendo deudas tributarias.

El Ministerio Fiscal (en adelante MF) también calificó el concurso como culpable y como persona afectada a DON Luis Alberto, efectuando la misma tipificación de hechos que la AC.

La concursada se opuso a la calificación del concurso como culpable con sustento en el tipo general del artículo 164.1 LC, significando que adoptó numerosas medidas para tratar de atajar la crisis de la empresa que se produjo a partir de los últimos meses de 2011 y que en los procedimientos que se entablaron contra la concursada en 2012, MOSTOLES no se mostró pasiva, sino que ejercitó sus derechos.

Por otro lado, se indica que la empresa luego concursada adoptó diversas medidas para refinanciarse, pues tal y como consta en el informe de la AC, existen numeros créditos por préstamos concedidos en 2011 y 2012.

Asimismo, MOSTOLES indica que fue proactiva en la reclamación de sus créditos.

La concursada se defiende igualmente afirmando que la falta de depósito de las cuentas no integra el tipo del artículo 164.2.1º LC, sino que ha de incluirse entre las presunciones iuris tantum del artículo 165 LC.

Se indica por la concursada que el hecho de que no se haya podido presentar estados contables de 2011 y 2012 no significa que no existieran. En el año 2011 se presentó liquidación del impuesto de sociedades y se obtuvieron determinados...

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